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Document 31975R0279

Reglamento (CEE) n° 279/75 de la Comisión, de 4 de febrero de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la restitución a la exportación en el sector de los cereales

DO L 31 de 5.2.1975, pp. 8–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993; derogado por 31993R1533

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/279/oj

31975R0279

Reglamento (CEE) n° 279/75 de la Comisión, de 4 de febrero de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la restitución a la exportación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 031 de 05/02/1975 p. 0008 - 0010
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0195
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0076
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0076


REGLAMENTO ( CEE ) N º 279/75 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 1975

por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la restitución a la exportación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 85/75 (2) ,

Visto el Reglamento n º 139/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , por el que se establecen , en el sector de los cereales , las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 87/75 (4) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 4 bis ,

Considerando que procede establecer las modalidades de dicho procedimiento de licitación ;

Considerando que , para garantizar a todos los interesados de la Comunidad un mismo trato , dichas licitaciones deben estar reguladas por principios uniformes ; a tal fin , la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la decisión por la que se inicie la licitación ha de ir acompañada de un anuncio de licitación ;

Considerando que la fijación de una restitución a la exportación mediante licitación debe permitir una mejor gestión del mercado ; que , para alcanzar dicho objetivo , es indispensable que las ofertas contengan los datos necesarios para su estimación y vayan acompañadas de compromisos formales ;

Considerando que está indicada la fijación de una restitución máxima a la exportación ; que por este método se consigue la adjudicación de todas las cantidades afectadas por dicha fijación ;

Considerando que pueden producirse situaciones de mercado en las que , debido a los aspectos económicos de las exportaciones previstas , en vez de fijarse una restitución a la exportación , no se proceda a la licitación ;

Considerando que una fianza de licitación garantizará que las cantidades exportadas lo sean previa utilización del certificado ; que sólo pueda cumplirse dicha obligación si se mantiene la oferta presentada ; que , en caso de retirarse la oferta , se perderá automáticamente la fianza ;

Considerando que procede prever las modalidades de comunicación a los licitadores de los resultados de la licitación , así como las modalidades relativas a la expedición del certificado necesario para poder exportar las cantidades adjudicadas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . La iniciación de la licitación a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 bis del Reglamento n º 139/67/CEE se decidirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento n º 120/67/CEE .

En dicha decisión se establecerán las bases de la licitación . Dichas bases deberán garantizar la igualdad de acceso para cuantos residan en la Comunidad . En particular , podrán prever , con carácter excepcional , un período especial de validez del certificado de exportación que se expida en el marco de dicha licitación .

2 . La iniciación de la licitación irá acompañada de un anuncio de licitación publicado por la Comisión . Dicho anuncio indicará , en particular , la cantidad total para la que se podrá fijar la restitución máxima a la exportación contemplada en el apartado 1 del artículo 5 . Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá transcurrir un plazo mínimo de quince días . Por otra parte , se señalará la fecha tope de presentación de las ofertas .

3 . Tanto la decisión contemplada en el apartado 1 como el anuncio contemplado en el apartado 2 se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 2

1 . Los interesados participarán en la licitación mediante la presentación de ofertas escritas , contra acuse de recibo , ante el servicio competente , o mediante su envío a dicho servicio por carta certificada , télex o telegrama .

2 . En toda oferta se indicará :

a ) la referencia de la licitación ;

b ) el nombre y apellidos y la dirección del licitador ;

c ) la naturaleza y la cantidad de producto que deba exportarse ;

d ) el importe por tonelada de la restitución a la exportación , indicado en la moneda del Estado miembro al que pertenezca el servicio anteriormente contemplado .

3 . Sólo será válida la oferta :

a ) si , antes de transcurrir el plazo previsto para presentar las ofertas , se presentare la prueba de que el licitador ha prestado la fianza ;

b ) si fuese acompañada de un compromiso escrito de presentar , para las cantidades adjudicadas y en los dos días siguientes al de la recepción de la notificación de adjudicación a que se refiere el artículo 6 de una solicitud de certificado de exportación junto con una petición de fijación previa de una restitución a la exportación de importe igual al de la oferta presentada .

4 . No se considerarán las ofertas que no se presenten con arreglo a las disposiciones del presente artículo o que reúnan condiciones distintas a las previstas en el anuncio de la licitación .

5 . Las ofertas presentadas no podrán ser retiradas . Por otra parte , no se aplicarán las disposiciones del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1373/70 cuando se solicite un certificado en el marco de la letra b ) del apartado 3 .

Artículo 3

1 . Unicamente se tomarán en consideración las ofertas presentadas en el marco de una licitación cuando vayan acompañadas de la prestación de una fianza .

El importe de dicha fianza se fijará en el Reglamento relativo a la iniciación de una licitación de la restitución a la exportación .

2 . El licitador podrá elegir entre prestar fianza en metálico o en forma de garantía dada por una entidad que cumpla criterios fijados por cada Estado miembro .

Cada Estado miembro comunicará los criterios contemplados en el párrafo anterior a la Comisión , que informará de ello a los demás Estados miembros .

Artículo 4

1 . Los servicios competentes de los Estados miembros procederán al examen de las propuestas sin presencia de público . Las personas admitidas a dicho examen tendrán la obligación de no divulgar lo allí tratado .

2 . Las ofertas se comunicarán a la Comisión sin demora , en forma anónima .

Artículo 5

1 . En función de las ofertas entregadas , la Comisión optará , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento n º 120/67/CEE por la fijación de una restitución máxima a la exportación , teniendo en cuenta , en particular , los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento n º 139/67/CEE , o por no proceder a la licitación .

2 . En caso de que se fije una restitución máxima a la exportación , la adjudicación se hará en favor del licitador o licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior .

Artículo 6

El servicio competente del Estado miembro correspondiente comunicará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación nada más conocerse la decisión de la Comisión prevista en el apartado 1 del artículo 5 .

Artículo 7

1 . Salvo en caso de fuerza mayor , la fianza contemplada en el artículo 3 únicamente se devolverá por la cantidad que demuestre el adjudicatario haber exportado , utilizando el certificado de exportación expedido en aplicación del artículo 8 , o por las ofertas que no hayan sido seleccionadas . La devolución de la fianza se efectuará de inmediato .

2 . En caso de fuerza mayor , se aplicarán las disposiciones del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1373/70 .

Artículo 8

1 . En caso de adjudicación de la licitación y transcurrido el plazo contemplado en la letra b ) del apartado 3 del artículo 2 , se expedirá el certificado para las cantidades adjudicadas al licitador .

2 . No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1373/70 , podrá preverse que los derechos derivados del certificado de exportación , expedido de acuerdo con el apartado anterior , no sean transmisibles .

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de febrero de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2268/67 .

(2) DO n º L 11 de 16 . 1 . 1975 , p. 1 .

(3) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2453/67 .

(4) DO n º L 11 de 16 . 1 . 1975 , p. 3 .

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