This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31973R1487
Regulation (EEC) No 1487/73 of the Commission of 30 May 1973 on the classification of goods under heading No 87.06 of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 1487/73 de la Comisión, de 30 de mayo de 1973, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 87.06 del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 1487/73 de la Comisión, de 30 de mayo de 1973, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 87.06 del arancel aduanero común
DO L 149 de 6.6.1973, p. 15–15
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705
Reglamento (CEE) nº 1487/73 de la Comisión, de 30 de mayo de 1973, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 87.06 del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 149 de 06/06/1973 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0006
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0202
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0026
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1487/73 DE LA COMISIoN de 30 de mayo de 1973 relativo a la clasificacion de mercancias en la partida n * 87.06 del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que son necesarias disposiciones que aseguren la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con la clasificacion de arboles de transmision , crucetas cardan y , en general , juntas de articulacion , concebidas para asegurar una transmision regular del bloque motor en los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1354/73 del Consejo ( 3 ) , de 15 de mayo de 1973 , comprende : - En la Seccion XVI , Capitulo 84 y en particular en la partida n * 84.63 , " Los arboles de transmision , cigueenales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de friccion , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los motores de poleas locas ) , embragues , organos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elasticos , etc . ) y juntas de articulacion ( cardan , de Oldham , etc . ) " ; - En la Seccion XCII , capitulo 87 , y en particular en la partida n * 87.06 , " Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive " ; Considerando que los arboles de transmision , las crucetas cardan y las juntas de articulacion citadas presentan caracteristicas que los hacen aptos para soportar esfuerzos resultantes de la gran velocidad de rotacion propia de los vehiculos automoviles ; Considerando que estos articulos no constituyen piezas intrinsecas de los motores mencionados en la nota 2 , e ) de la Seccion XVII del arancel aduanero comun y que , por consiguiente , la partida n * 84.63 no puede ser tomada en consideracion para su clasificacion arancelaria ; Considerando que la nota 1 , k ) , de la Seccion XVI excluye de esta Seccion el material de transporte de la Seccion XVII ; que los arboles de transmision , crucetas cardan y juntas de articulacion constituyen partes y piezas sueltas de los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive , citados en la partida n * 87.06 ; que esta ultima partida debera ser tomada en consideracion para la clasificacion de los articulos citados , por aplicacion de la regla general 1 * para la interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun ; Considerando que las disposiciones previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los arboles de transmision , las crucetas cardan y , en general , las juntas de articulacion concebidas para asegurar una transmision regular del bloque motor en los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive , se deberan clasificar en el arancel aduanero comun en la partida n * : 87.06 Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles comprendidos en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1973 . Por la Comision El Presidente François-Xavier ORTOLI ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 141 de 28 . 5 . 1973 , p . 23 .