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Document 31972R2591

    REGLAMENTO N° 2591/72/CEE DE LA COMISIÓN, DE 8 DICIEMBRE DE 1972, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N° 67/67 DE 22 DE MARZO DE 1967, RELATIVO A LA APLICACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 85 DEL TRATADO A DETERMINADAS CATEGORIAS DE ACUERDOS DE EXCLUSIVA

    DO L 276 de 9.12.1972, p. 15–15 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(9-28.12) p. 7 - 7

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1982

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2591/oj

    31972R2591

    REGLAMENTO N° 2591/72/CEE DE LA COMISIÓN, DE 8 DICIEMBRE DE 1972, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N° 67/67 DE 22 DE MARZO DE 1967, RELATIVO A LA APLICACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 85 DEL TRATADO A DETERMINADAS CATEGORIAS DE ACUERDOS DE EXCLUSIVA

    Diario Oficial n° L 276 de 09/12/1972 p. 0015
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(9-28.12) p. 0006
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(9-28.12) p. 0007
    Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0093
    Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0018
    Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0018


    Reglamento n º 2591/72/CEE de la Comisión , de 8 de diciembre de 1972 , que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 67/67 de 22 de Marzo de 1967 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorias de acuerdos de exclusiva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular sus artículos 87 y 155 ,

    Visto el artículo 24 del Reglamento n º 17 de 6 de febrero de 1962 (1) ,

    Visto el Reglamento n º 19/65/CEE de 2 de marzo de 1965 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos y de práticas concertadas (2) ,

    Vistos los dictámenes emitidos por el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y oposiciones dominantes , de conformidad con el artículo 6 del Reglamento n º 19/65/CEE ,

    Considerando que , en virtud del Reglamento n º 19/65/CEE , la Comisión es competente para aplicar mediante Reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado , a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva y de prácticas concertadas bilaterales a las que afectan las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ;

    Considerando que la validez del Reglamento n º 67/67/CEE de la Comisión , de 22 de marzo de 1967 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de exclusiva (3) , esta limitada al 31 de diciembre de 1972 ;

    Considerando que la experiencia adquirida en base al Reglamento n º 67/67/CEE , permite reconocer que las disposiciones adoptadas en este Reglamento , y en virtud de las cuales el apartado 1 del artículo 85 del Tratado se declara inaplicable a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva en las condiciones previstas por el Reglamento , han sido satisfactorias ;

    Considerando que procede por lo tanto prorrogar el Reglamento n º 67/67/CEE ; que una prórroga de diez años en la duración de validez del Reglamento es conveniente para garantizar una seguridad jurídica que permita a las empresas tomar sus disposiciones a largo plazo ;

    Considerando que tal prórroga no presenta inconveniente dado que la Comisión , en virtud del artículo 7 del Reglamento n º 19/65/CEE , en relación con el artículo 6 del Reglamento n º 67/67/CEE , puede intervenir en cualquier momento si comprueba que los acuerdos a los que afecta el Reglamento , presentan determinados efectos incompatibles con las condiciones previstas por el apartado 3 del artículo 85 del Tratado ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 67/67/CEE , la fecha de « 31 de diciembre de 1972 » será sustituída por la de « 31 de diciembre de 1982 » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1972 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    S. L. MANSHOLT

    (1) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .

    (2) DO n º 36 de 6 . 3 . 1965 , p. 533/65 .

    (3) DO n º 57 de 25 . 3 . 1967 , p. 849/67 .

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