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Document 31972R2468
Regulation (EEC) No 2468/72 of the Commission of 24 November 1972 determining collection, processing and storage centres for intervention on the market in raw tobacco
Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo
Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo
DO L 267 de 28.11.1972, p. 1–3
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie III Tomo 1966-1972 p. 114 - 116
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 10/04/1992
Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo
Diario Oficial n° L 267 de 28/11/1972 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0037
Edición especial en danés: Serie III Capítulo 1966-1972 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0037
Edición especial en inglés: Serie III Capítulo 1966-1972 p. 0114
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0191
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0140
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2468/72 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1972 por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , su artículo 1 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 prevé en su artículo 1 la determinación de centros de intervención denominados « centros de recogida » y de « centros de transformación y almacenamiento » ; Considerando que los centros de recogida deben estar situados en las zonas en que la producción de tabaco en hoja sea importante y han de tener capacidad para el depósito provisional de dicho tabaco ; Considerando que los centros de transformación y almacenamiento deben disponer de instalaciones adecuadas para la primera transformación y acondicionamiento del tabaco en hoja , y han de tener capacidad para el almacenamiento y conservación del tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ; Considerando que los centros de intervención determinados en el Anexo del presente Reglamento han sido seleccionados de modo que reúnan las condiciones anteriormente citadas ; Considerando que las cantidades de tabaco embalado que pueden ofrecerse a la intervención en Italia exigen , sin embargo , que se conceda al organismo de intervención de dicho Estado miembro la posibilidad de utilizar , en la medida en que lo precise , los almacenes de que disponga cada centro de transformación y almacenamiento ; que dichos almacenes pueden estar situados en una circunscripción regional reducida ; que , por consiguiente , es conveniente indicar el número de almacenes de que dispone cada centro italiano de transformación y almacenamiento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se determinan en el Anexo los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 . ANEXO ALEMANIA : a ) Centros de recogida : 6921 Hoffenheim 7521 Buechenau 7635 Ichenheim 6721 Harthausen 5561 Bombogen 2832 Twistringen 6800 Mannheim-Seckenheim 7591 Gamshurst 6729 Bellheim 6729 Hatzenbuehl 8540 Schwabach 2410 Moelln b ) Centros de transformación y almacenamiento : 7501 Friedrichstal 6741 Hayna 6707 Schifferstadt 7500 Karlsruhe 6945 Gross-Sachsen 6803 Edingen 7830 Emmendingen BéLGICA : a ) Centros de recogida : 8770 Ingelmunster 7804 Rebaix 9498 Appelterre 6868 Bohan b ) Centros de transformación y almacenamiento : 8670 Wervik Brussel/Bruxelles FRANCIA : a ) Centros de recogida : 11000 Carcassonne 64170 Artix 24000 Périgueux 16000 Angoulême 80000 Amiens 49000 Angers 36000 Châteauroux 51000 Châlons-sur-Marne 67160 Oberseebach 55200 Commercy 57400 Saarebourg 26100 Romans 38510 Morestel 21000 Dijon 30000 Nimes 46000 Cahors 31800 St-Gaudens 33210 Langon 63200 Riom 61000 Alençon 79000 Niort 89000 Auxerre 68130 Altkirch 88000 Epinal 26200 Montélimar 69400 Villefranche-sur-Saône 83000 Draguignan b ) Centros de transformación y almacenamiento : 32000 Auch 68000 Colmar 41000 Blois 74150 Rumilly ITALIA : a ) Centros de recogida : 31100 Treviso 47100 Forlì 48100 Ravenna 43100 Parma 25100 Brescia 56100 Pisa 53100 Siena 55100 Lucca 64100 Teramo 63100 Ascoli Piceno 62100 Macerata 86100 Campobasso 86200 Isernia 71100 Foggia 85100 Potenza 75100 Matera 87100 Cosenza 88100 Catanzaro 89100 Reggio Calabria 90100 Palermo 98100 Messina 96100 Siracusa 91100 Trapani 09100 Cagliari b ) Centros de transformación y almacenamiento : * Número de almacenes de que dispone el centro en la provincia * 15100 Alessandria * 2 * 27100 Pavia * 2 * 38100 Trento * 2 * 37100 Verona * 3 * 35100 Padova * 2 * 36100 Vicenza * 4 * 45100 Rovigo * 2 * 33100 Udine * 2 * 29100 Piacenza * 2 * 50100 Firenze * 2 * 52100 Arezzo * 2 * 60100 Ancona * 2 * 05100 Terni * 2 * 06100 Perugia * 3 * 01100 Viterbo * 3 * 03100 Frosinone * 2 * 04100 Latina * 2 * 00100 Roma * 3 * 67100 L'Aquila * 2 * 65100 Pescara * 3 * 66100 Chieti * 3 * 80100 Napoli * 3 * 81100 Caserta * 3 * 82100 Benevento * 3 * 83100 Avellino * 3 * 84100 Salerno * 4 * 74100 Taranto * 3 * 70100 Bari * 4 * 72100 Brindisi * 4 * 73100 Lecce * 7 * 07100 Sassari * 2