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Document 31972R2468

    Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo

    DO L 267 de 28.11.1972, p. 1–3 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie III Tomo 1966-1972 p. 114 - 116

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 10/04/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2468/oj

    31972R2468

    Reglamento (CEE) nº 2468/72 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1972, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo

    Diario Oficial n° L 267 de 28/11/1972 p. 0001 - 0003
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0037
    Edición especial en danés: Serie III Capítulo 1966-1972 p. 0107
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0037
    Edición especial en inglés: Serie III Capítulo 1966-1972 p. 0114
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0191
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0140
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0140


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2468/72 DE LA COMISIÓN

    de 24 de noviembre de 1972

    por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , su artículo 1 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 prevé en su artículo 1 la determinación de centros de intervención denominados « centros de recogida » y de « centros de transformación y almacenamiento » ;

    Considerando que los centros de recogida deben estar situados en las zonas en que la producción de tabaco en hoja sea importante y han de tener capacidad para el depósito provisional de dicho tabaco ;

    Considerando que los centros de transformación y almacenamiento deben disponer de instalaciones adecuadas para la primera transformación y acondicionamiento del tabaco en hoja , y han de tener capacidad para el almacenamiento y conservación del tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ;

    Considerando que los centros de intervención determinados en el Anexo del presente Reglamento han sido seleccionados de modo que reúnan las condiciones anteriormente citadas ;

    Considerando que las cantidades de tabaco embalado que pueden ofrecerse a la intervención en Italia exigen , sin embargo , que se conceda al organismo de intervención de dicho Estado miembro la posibilidad de utilizar , en la medida en que lo precise , los almacenes de que disponga cada centro de transformación y almacenamiento ; que dichos almacenes pueden estar situados en una circunscripción regional reducida ; que , por consiguiente , es conveniente indicar el número de almacenes de que dispone cada centro italiano de transformación y almacenamiento ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ;

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se determinan en el Anexo los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1467/70 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1972 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    S. L. MANSHOLT

    (1) DO n º L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .

    ANEXO

    ALEMANIA :

    a ) Centros de recogida :

    6921 Hoffenheim

    7521 Buechenau

    7635 Ichenheim

    6721 Harthausen

    5561 Bombogen

    2832 Twistringen

    6800 Mannheim-Seckenheim

    7591 Gamshurst

    6729 Bellheim

    6729 Hatzenbuehl

    8540 Schwabach

    2410 Moelln

    b ) Centros de transformación y almacenamiento :

    7501 Friedrichstal

    6741 Hayna

    6707 Schifferstadt

    7500 Karlsruhe

    6945 Gross-Sachsen

    6803 Edingen

    7830 Emmendingen

    BéLGICA :

    a ) Centros de recogida :

    8770 Ingelmunster

    7804 Rebaix

    9498 Appelterre

    6868 Bohan

    b ) Centros de transformación y almacenamiento :

    8670 Wervik

    Brussel/Bruxelles

    FRANCIA :

    a ) Centros de recogida :

    11000 Carcassonne

    64170 Artix

    24000 Périgueux

    16000 Angoulême

    80000 Amiens

    49000 Angers

    36000 Châteauroux

    51000 Châlons-sur-Marne

    67160 Oberseebach

    55200 Commercy

    57400 Saarebourg

    26100 Romans

    38510 Morestel

    21000 Dijon

    30000 Nimes

    46000 Cahors

    31800 St-Gaudens

    33210 Langon

    63200 Riom

    61000 Alençon

    79000 Niort

    89000 Auxerre

    68130 Altkirch

    88000 Epinal

    26200 Montélimar

    69400 Villefranche-sur-Saône

    83000 Draguignan

    b ) Centros de transformación y almacenamiento :

    32000 Auch

    68000 Colmar

    41000 Blois

    74150 Rumilly

    ITALIA :

    a ) Centros de recogida :

    31100 Treviso

    47100 Forlì

    48100 Ravenna

    43100 Parma

    25100 Brescia

    56100 Pisa

    53100 Siena

    55100 Lucca

    64100 Teramo

    63100 Ascoli Piceno

    62100 Macerata

    86100 Campobasso

    86200 Isernia

    71100 Foggia

    85100 Potenza

    75100 Matera

    87100 Cosenza

    88100 Catanzaro

    89100 Reggio Calabria

    90100 Palermo

    98100 Messina

    96100 Siracusa

    91100 Trapani

    09100 Cagliari

    b ) Centros de transformación y almacenamiento : * Número de almacenes de que dispone el centro en la provincia *

    15100 Alessandria * 2 *

    27100 Pavia * 2 *

    38100 Trento * 2 *

    37100 Verona * 3 *

    35100 Padova * 2 *

    36100 Vicenza * 4 *

    45100 Rovigo * 2 *

    33100 Udine * 2 *

    29100 Piacenza * 2 *

    50100 Firenze * 2 *

    52100 Arezzo * 2 *

    60100 Ancona * 2 *

    05100 Terni * 2 *

    06100 Perugia * 3 *

    01100 Viterbo * 3 *

    03100 Frosinone * 2 *

    04100 Latina * 2 *

    00100 Roma * 3 *

    67100 L'Aquila * 2 *

    65100 Pescara * 3 *

    66100 Chieti * 3 *

    80100 Napoli * 3 *

    81100 Caserta * 3 *

    82100 Benevento * 3 *

    83100 Avellino * 3 *

    84100 Salerno * 4 *

    74100 Taranto * 3 *

    70100 Bari * 4 *

    72100 Brindisi * 4 *

    73100 Lecce * 7 *

    07100 Sassari * 2

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