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Document 31972L0445

    Directiva 72/445/CEE del Consejo, de 28 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, por el hecho de la adhesión de nuevos Estados Miembros a la Comunidad

    DO L 298 de 31.12.1972, p. 49–49 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(30-31.12) p. 76 - 77

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1998; derog. impl. por 31997L0012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/445/oj

    31972L0445

    Directiva 72/445/CEE del Consejo, de 28 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, por el hecho de la adhesión de nuevos Estados Miembros a la Comunidad

    Diario Oficial n° L 298 de 31/12/1972 p. 0049 - 0049
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L291 p. 0052
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(30-31.12) p. 0076
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0229
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0162
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0162


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 28 de diciembre de 1972

    por la que se modifica la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , por el hecho de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad

    ( 72/445/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta que figura adjunta ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta arriba mencionada , la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 7 de febrero de 1972 (3) , deberá modificarse conforme a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta ; que , por consiguiente , será necesario completar los Anexos B y C de dicha Directiva con la lista de las instituciones del Estado encargadas del control oficial de tuberculinas en cada nuevo Estado miembro y el Anexo F con el título de las personas designadas por cada Estado miembro para firmar los certificados ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El apartado 8 del Anexo B de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , se completará de la manera siguiente :

    « g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .

    h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .

    i ) Reino Unido : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England . »

    Artículo 2

    El apartado 9 del Anexo C de la Directiva antes mencionada se completará de la manera siguiente :

    « g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serumlaboratorium , Koebenhavn V .

    h ) Irlanda : The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England .

    i ) Reino Unido :

    - Gran Bretaña :

    The Central Veterinary Laboratory , Weybridge , Surrey , England

    - Irlanda del Norte :

    The Veterinary Research Laboratory , Stormont , Belfast . »

    Artículo 3

    En el Anexo F de la mencionada Directiva , las notas al pie de página n º 4 , 5 , 4 y 5 que se refieren , respectivamente , a los certificados sanitarios , modelos I , II , III , IV se completarán de la siguiente manera :

    « en Dinamarca " Autoriseret Dyrlaege " ;

    en Irlanda " Veterinary Inspector " ;

    en el Reino Unido " Veterinary Inspector " . »

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. WESTERTERP

    (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

    (2) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

    (3) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1972 , p. 95 .

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