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Document 31972L0221

    Directiva 72/221/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial

    DO L 133 de 10.6.1972, p. 57–60 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 523 - 526

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/221/oj

    31972L0221

    Directiva 72/221/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial

    Diario Oficial n° L 133 de 10/06/1972 p. 0057 - 0060
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0099
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0503
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0099
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0523
    Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0246
    Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0026
    Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0026


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 6 de junio de 1972

    relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial

    ( 72/221/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , para cumplir las tareas que le han sido confiadas por el Tratado , la Comisión debe disponer de una documentación estadística actual y comparable de Estado a Estado , sobre la estructura , la importancia y el desarrollo de la industria y de la artesanía en los Estados miembros ;

    Considerando que , con ocasión de la preparación del censo industrial de 1963 , la Comisión se vió ya impulsada a llamar la atención de los gobiernos de los Estados miembros sobre el hecho de que el desarrollo de la economía industrial , en un mercado común , somete la información estadística a exigencias mínimas , mientras que los informes disponibles en los distintos Estados miembros son insuficientes o difícilmente comparables para poder servir de documentación válida para sus trabajos ;

    Considerando que la Comunidad Económica Europea ha realizado entretanto importantes progresos en la vía de la integración ; que nuevas opciones de política económica y nuevas orientaciones exigen iniciativas y decisiones fundadas sobre una información cuantitativa válida , mientras que los instrumentos estadísticos para el sector de la industria y de la artesanía no están adaptados todavia a esta realidad económica ;

    Considerando que estas insuficiencias no permiten la reunión , a partir de las estadísticas industriales que existen en los distintos Estados miembros , de las informaciones que puedan servir de base válida para los trabajos de la Comisión y especialmente en los campos de la política económica a medio plazo , de la política industrial y de la política de la competencia ;

    Considerando que es importante obtener de los Estados miembros unas informaciones comparables sobre la actividad industrial y que es , por lo tanto , necesario proceder a encuestas coordinadas desde el punto de vista de su contenido , del campo cubierto , de los conceptos y definiciones , de los métodos , de los desgloses por actividades industriales y por tamaños de las unidades estadísticas , para reunir un conjunto de informaciones cuantitativas coherentes , con ayuda de las cuales sea posible analizar la situación y el desarrollo económico de las distintas ramas industriales , sus posibilidades o dificultades de crecimiento , y que cubrirán igualmente las necesidades de estadísticas para el cálculo de la contribución de la industria y de la artesanía al producto nacional y para otros trabajos en el campo de la síntesis estadística y económica ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Los Estados miembros , en cooperación técnica con la Comisión , adoptarán todas las medidas útiles para la recogida de datos anuales cuantitativos destinados a la elaboración de estadísticas coherentes sobre la estructura y la actividad productiva de la industria en los Estados miembros . Estos datos se recogerán , por primera vez , en 1974 a más tardar y se referirán al año precedente .

    Artículo 2

    Las encuestas cubrirán todas las empresas industriales y de artesanía , que empleen a 20 o más personas , cuya actividad principal esté comprendida en uno de los grupos de la Nomenclatura general de las actividades económicas en las Comunidades Europeas ( NACE ) que se refieren a la industria , incluida la energía y el agua , así como la construcción y las obras públicas ( NACE 1 a 5 ) .

    Cada cinco años , como máximo , las empresas que empleen a menos de 20 personas se incluirán en las encuestas . La Comisión , de acuerdo con los Estados miembros , determinará los años correspondientes a la ampliación del campo cubierto por las encuestas .

    Las encuestas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas se podrán efectuar por sondeo .

    Artículo 3

    Las unidades estadísticas serán la empresa y la unidad de actividad económica , así como la unidad local para las necesidades de las estadísticas regionales . Las unidades estadísticas se encuentran definidas en la parte I de la NACE .

    Artículo 4

    Las encuestas se referirán a las variables enumeradas en el Anexo de la presente Directiva . Durante la primera etapa , que comenzará a más tardar en 1974 , la inclusión en el programa de encuestas de las variables indicadas entre paréntesis será facultativa . A partir de la encuesta de 1977 , referida al año 1976 , los Estados miembros recogerán datos sobre la totalidad de las variables enumeradas en el Anexo .

    Sin embargo , los datos que se deberán recoger sobre las empresas que empleen de 20 a 99 personas sólo se referirán a las variables relativas al número de personas empleadas , volumen de ventas , los salarios y sueldos brutos pagados , así como a las compras de materias primas y productos intermedios y de servicios industriales .

    Para las encuestas periódicas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas , la Comisión hará , antes de final del año de 1975 , propuestas referidas a los datos que se deban recoger .

    Desde la primera encuesta se recogerán datos por unidades locales ( establecimientos ) para las tres variables siguientes :

    - número de personas empleadas , con la exclusión de obreros a domicilio ;

    - sueldos y salarios brutos pagados , incluidas las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuren en nómina ;

    - inversiones en capital fijo .

    Este último dato completará los datos por empresas que se deben recoger anualmente sobre inversiones , conforme a la Directiva del Consejo n º 64/475/CEE de 30 de julio de 1964 (1) .

    Artículo 5

    Con exclusión de las informaciones sometidas a secreto estadístico por las legislaciones nacionales , los resultados de las encuestas se transmitirán anualmente a la Comisión , de acuerdo con un esquema de cuadros común y según un desglose por actividades industriales que corresponda a las posiciones de tres cifras de la NACE .

    La Comisión determinará , de acuerdo con los Estados miembros , las excepciones a estas reglas generales que se refieran al desglose por actividades , los detalles que se refieran a la presentación de resultados , incluidos los desgloses por tamaño de las unidades estadísticas , y la forma en que se deberán transmitir los resultados .

    Los Estados miembros que , para la recogida y clasificación de datos , se basen en otra nomenclatura de actividades distinta de la NACE , tomarán todas las medidas necesarias con el fin de garantizar una transposición perfecta de los resultados según la nomenclatura utilizada a los resultados según la nomenclatura comunitaria .

    Artículo 6

    Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones apropiadas para reducir los plazos de ejecución y de depuración de las encuestas al mínimo con el fin de poner los resultados de estas encuestas lo más rápidamente posible a disposición de la Comisión .

    Artículo 7

    Los gastos ocasionados por la ejecución de las encuestas en los Estados miembros irán a cargo de los presupuestos nacionales .

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 6 de junio de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. THORN

    (1) DO n º 131 de 13 . 8 . 1964 , p. 2193 .

    ANEXO

    Variables que se deben tomar en cuenta para la recogida de datos por empresas y de datos por unidades de actividad económica ( u.a.e. )

    Código * Variables * Preguntas para *

    * * la empresa * la u.a.e. *

    1 . * Número de personas empleadas , total * x * - *

    1.1 * Propietarios que trabajan en la empresa y ayudas familiares * x * - *

    1.2 * Asalariados , total * x * x *

    1.21 * Obreros , incluidos los aprendices * x * x *

    1.21.1 * de ellos : Mujeres * ( x ) * - *

    1.22 * Empleados , incluidos los aprendices comerciales y técnicos * x * x *

    1.22.1 * de ellos : Mujeres * ( x ) * - *

    2 . * Número de horas de trabajo ordinarias y extraordinarias efectuadas por los obreros y aprendices durante el año * - * ( x ) *

    3 . * Gastos de personal , total * x * ( x ) *

    3.1 * Sueldos y salarios brutos pagados , con exclusión de las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio * x * ( x ) *

    3.2 * Remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuran en nómina * ( x ) * ( x ) *

    3.3 * Cargas sociales obligatorias y facultativas del empresario * x * ( x ) *

    3.31 de ellas : Cargas sociales facultativas y otros gastos de personal * ( x ) * ( x ) *

    4 . * Volumen de ventas , total * x * - *

    4.1 * Volumen de ventas relativo a los productos fabricados por la propia empresa ( o la u.a.e. ) y total facturado por los servicios industriales proporcionados a terceros ( ejecución de obra , etc. ) * x * x *

    4.11 * De éste : total facturado por servicios industriales proporcionados ( ejecución de obra , etc. ) * ( x ) * ( x ) *

    4.2 * Volumen de ventas relativo a los productos comprados a terceros y revendidos sin perfeccionar * x * - *

    4.3 * Otros elementos del volumen de ventas * x * - *

    5 . * Entregas internas de bienes intermedios y de servicios industriales : valor de las entregas de materias primas y de bienes intermedios , así como de los servicios industriales suministrados por una u.a.e. a otra u.a.e. de la empresa * - * ( x ) *

    6 . * Entregas internas de capital fijo : valor de los bienes de inversión fabricados ( o construidos ) por una u.a.e. y entregados a otra u.a.e. de la empresa * - * x *

    7 . * Existencias de productos terminados fabricados por la unidad y de productos en proceso de fabricación : * * *

    7.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) *

    7.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) *

    7.3 * - variación , en más o menos * x * ( x ) *

    8 . * Existencias de productos comprados para reventa sin perfeccionar : * * *

    Código * Variables * Preguntas para *

    * * la empresa * la u.a.e. *

    8.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * - *

    8.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * - *

    8.3 * - variación , en más o menos * x * - *

    9 . * Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la empresa , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la empresa * x * - *

    10 . * Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la u.a.e. , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la u.a.e. * - * ( x ) *

    11 . * Compras o recepción de materias primas y auxiliares , de productos intermedios , de energía y de pequeñas herramientas no consideradas como capital fijo : * * *

    11.1 * - compras a terceros * x * x *

    11.2 * - valor de las materias primas , etc. , recibidas de otra u.a.e. de la empresa * - * ( x ) *

    12 . * Coste de los servicios industriales recibidos : * x * *

    12.1 * - recibidos de terceros * x * x *

    12.2 * - recibidos de otras u.a.e. de la empresa * - * ( x ) *

    13 . * Coste de los productos comprados para reventa sin perfeccionar * x * - *

    14 . * Existencias de materias primas y auxiliares , de productos intermedios y de energía : * * *

    14.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) *

    14.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) *

    14.3 * - variación , en más o menos * x * ( x ) *

    15 . * Coste de los servicios no industriales recibidos de terceros , total * x * - *

    15.1 * Alquileres pagados por el arrendamiento de edificios no residenciales y de bienes de equipo * ( x ) * ( x ) *

    15.11 * de ellos : Alquileres pagados por el arriendamiento de bienes de equipo * ( x ) * - *

    15.2 * Primas de seguro pagadas * x * - *

    15.3 * Gastos bancarios * x * - *

    15.4 * Coste de otros servicios no industriales * x * - *

    16 . * Impuestos indirectos , total * x * - *

    16.1 * Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) y otros impuestos sobre el volumen de ventas y sobre el consumo * x * ( x ) *

    16.11 * IVA y otros impuestos sobre el volumen de ventas * ( x ) * ( x ) *

    16.12 * Impuestos sobre el consumo * ( x ) * ( x ) *

    16.2 * Otros impuestos indirectos * x * - *

    17 . * Subvenciones de explotación * x * ( x )

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