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Document 31971R2706
Regulation (EEC) No 2706/71 of the Commission of 20 December 1971 on the method of determining the peroxidase activity in certain products processed from cereals
Reglamento (CEE) nº 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales
Reglamento (CEE) nº 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales
DO L 280 de 21.12.1971, p. 9–9
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 1000 - 1001
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
Reglamento (CEE) nº 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales
Diario Oficial n° L 280 de 21/12/1971 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0061
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0868
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0061
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 1000
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0130
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2706/71 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1971 relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/71 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 , Considerando que la restitución a la exportación debe tener en cuenta la calidad del producto transformado de cereales que se beneficia de la misma , a fin de evitar que los fondos públicos contribuyan a exportar productos de calidad imperfecta ; que , para ello , es preciso que en determinados productos transformados la peroxidasa quede prácticamente inactivada ; que , para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones por las que se conceden restituciones a los productos que cumplen dicho requisito , es conveniente prever un método comunitario de determinación de la peroxidasa ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Cuando , para la concesión de la restitución a la exportación de determinados productos transformados de cereales , se exija que la peroxidasa esté prácticamente inactivada , se comprobará dicho extremo mediante el método descrito en el Anexo . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI (1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 . (2) DO n º L 164 de 22 . 7 . 1971 , p. 1 . ANEXO Método de determinación de la peroxidasa Desleir en un mortero una muestra de 5 g en un poco de agua destilada . Transvasar la mezcla a un matraz aforado de 100 ml , de agua destilada hasta la raya . Dejar la mezcla en reposo durante 30 minutos y filtrarla a través de un filtro plegado . Mediante una pipeta , transvasar 5 ml de la solución clarificada en una probeta . Añadir a continuación 1 ml de una solución de guayacol cristalino al 10 % y de etanol al 96 % , así como 1 ml de H2O2 ( agua oxigenada ) al 1 % . Las dos soluciones reactivas deben estar recién preparadas . Vigilar la concentración de la solución de agua oxigenada . Después de media hora , no deberá apreciarse ningún cambio en el color con respecto a una prueba en blanco realizada paralelamente ; sólo se admitirá un virado mínimo hacia el marrón rojizo . Realizar dos veces la prueba del color .