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Document 31971R2654
Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 2654/71 of the Council of 11 December 1971 amending the Staff Regulations of Officials of the European Communities in respect of daily subsistence allowances for officials on mission
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas
DO L 276 de 16.12.1971, p. 6–6
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 984 - 985
No longer in force, Date of end of validity: 26/09/1981; derog. impl. por 31981R2780
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas
Diario Oficial n° L 276 de 16/12/1971 p. 0006 - 0006
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0856
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0984
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0133
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0151
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 2654/71 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1971 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que parece conveniente , en vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En el Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera : 1 . El apartado 1 quedara asi redactado : " a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo : I grados A 1 a A 3 y L/A 3 * II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B * III otros grados * 780 FB * 1 200 FB * 1 050 FB * b ) Cuando la mision haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados miembros , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . " 2 . En el apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB . 3 . En el apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB . 4 . En la letra b ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB . 5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion : " 9 . Las cantidades indicadas en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 seran aumentadas en un 10 % cuando el lugar de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 . Por el Consejo El Presidente A . MORO ( 1 ) DO n * C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .