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Document 31971R2654

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas

    DO L 276 de 16.12.1971, p. 6–6 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 984 - 985

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/09/1981; derog. impl. por 31981R2780

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/2654/oj

    31971R2654

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas

    Diario Oficial n° L 276 de 16/12/1971 p. 0006 - 0006
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0856
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0984
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0133
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0151
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0151


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 2654/71 DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 1971

    por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que parece conveniente , en vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    En el Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera :

    1 . El apartado 1 quedara asi redactado :

    " a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo :

    I grados A 1 a A 3 y L/A 3 * II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B * III otros grados *

    780 FB * 1 200 FB * 1 050 FB *

    b ) Cuando la mision haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados miembros , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . "

    2 . En el apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB .

    3 . En el apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB .

    4 . En la letra b ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB .

    5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion :

    " 9 . Las cantidades indicadas en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 seran aumentadas en un 10 % cuando el lugar de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A . MORO

    ( 1 ) DO n * C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .

    ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .

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