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Document 31971R2603
Regulation (EEC) No 2603/71 of the Commission of 6 December 1971 on detailed rules for the conclusion of contracts for first processing and market preparation of tobacco held by intervention agencies
Reglamento (CEE) n° 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención
Reglamento (CEE) n° 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención
DO L 269 de 8.12.1971, p. 11–13
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 976 - 978
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993
Reglamento (CEE) n° 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 269 de 08/12/1971 p. 0011 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0045
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0850
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0045
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0976
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0079
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0113
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2603/71 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1971 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización comón de mercados en el sector del tabaco crudo (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1574/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 , Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo , de 15 de febrero de 1971 , por el que se establecen determinadas normas generales relativas a los contratos de primera transformación y acondicionamiento , a los contratos de almacenamiento y a la comercialización del tabaco en poder de los organismos de intervención (3) , prevé la celebración de contratos de primera transformación y acondicionamiento mediante una licitación que podrá únicamente adjudicarse a las ofertas más favorables y siempre que estas últimas no sobrepasen el importe que se fije para cada variedad ; que , por consiguiente , es necesario determinar las bases de la licitación y fijar los importes ; Considerando que la publicación de los anuncios de licitación debe incluir un determinado número de indicaciones para que los interesados puedan preparar y presentar sus ofertas ; Considerando que , para mantener un equilibrio de los precios del tabaco que se beneficia de la prima , del tabaco embalado comprado a la intervención y del tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento es conveniente tomar en consideración , para fijar los importes , los criterios contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 para el cálculo de la prima y en el apartado 2 del artículo 6 del mismo Reglamento para el cálculo de los precios de intervención derivados ; Considerando que los gastos de primera transformación y acondicionamiento son distintos para cada variedad de tabaco , según los métodos de curado , la preparación de las hojas y su acondicionamiento , así como la duración de dichas operaciones ; Considerando que , puesto que la licitación se refiere al conjunto de los gastos de primera transformación y acondicionamiento y al conjunto de los gastos de transporte desde el lugar en que se hagan cargo del tabaco los organismos de intervención hasta el lugar de almacenamiento , es conveniente incrementar los gastos de transformación en un importe correspondiente a los gastos corrientes de transporte y a los gastos que se producen al hacerse cargo del tabaco ; que dicho importe puede fijarse basándose en una estimación de las distancias que deben considerarse normales entre el lugar en que se hagan cargo del tabaco los organismos de intervención , la empresa de que se trate y el lugar de almacenamiento ; Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 prevé que el tabaco sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento en el marco de las licitaciones previstas por el mismo Reglamento estará sometido al régimen de control previsto para garantizar la transformación de los tabacos que se benefician de la prima ; que el sistema de control ha sido establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2596/70 (5) ; que , por consiguiente , procede declarar aplicable dicho sistema , adoptándolo a las exigencias específicas de las operaciones efectuadas en el marco de las licitaciones ; Considerando que la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una comunicación relativa al anuncio de la iniciación de una licitación puede garantizar la participación del mayor número de interesados y , por consiguiente , hacer que el procedimiento de licitación sea más eficaz ; Considerando que la aplicación del régimen de operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en hoja en poder de los organismos de intervención exige una información continua y completa de la Comisión acerca de los resultados obtenidos ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Las bases de la licitación previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 indicarán , por lo menos : a ) la variedad , calidad y cantidad de tabaco en hoja , b ) el lugar en que el organismo de intervención se haya hecho cargo del tabaco , c ) el lugar de entrega del tabaco a los efectos de almacenamiento , d ) en su caso , el plazo establecido para realizar las operaciones , e ) la presentación del tabaco embalado que vaya a entregarse , f ) las pérdidas de peso máximas admitidas , g ) en su caso , el importe de la fianza contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 , h ) el plazo de presentación de las ofertas . Artículo 2 Se fija en el Anexo el importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 para todas las variedades de tabaco . Artículo 3 Para el control previsto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 , se establece un documento , que especificará , por lo menos , el nombre y el domicilio del adjudicatario , así como las indicaciones contempladas en el artículo 2 , apartado 2 , en las letras e ) , f ) , g ) , h ) , j ) , k ) , m ) , n ) y o ) del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 . Por otra parte , el citado documento llevará una de las menciones siguientes : - « Interventionstabak » , - « tabac d'intervention » , - « tabacco d'intervento » , - « interventietabak » . Artículo 4 1 . El plazo de presentación de las ofertas que se preverá en las bases de la licitación será de veinte días , como mínimo , desde el día de publicación oficial del anuncio de licitación por el Estado miembro de que se trate . 2 . El Estado miembro informará a la Comisión de la iniciación de la licitación con suficiente antelación para que pueda publicar una comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a más tardar cuatro días después de la publicación del anuncio contemplado en el apartado 1 . 3 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 15 del segundo mes siguiente , las cantidades de productos adjudicadas y los precios a los que se hayan realizado las adjudicaciones durante cada mes . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1971 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 167 de 26 . 7 . 1971 , p. 1 . (3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 . (4) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 . (5) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 . ANEXO Importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 Número de orden * Variedades * Importe en UC/kg de tabaco en hoja * 1 * a ) Badischer Geudertheimer * 0,405 * * b ) Forchheimer Havanna II c * * 2 * Badischer Burley E * 0,406 * 3 * Virgin SCR * 0,214 * 4 * a ) Paraguay y sus híbridos * 0,192 * * b ) Dragon vert y sus híbridos * * 5 * Nijkerk * 0,192 * 6 * Burley ( Burley por Bel ) * 0,316 * 7 * a ) Misionero y sus híbridos * 0,255 * * b ) Rio Grande y sus híbridos * * 8 * a ) Philippin * 0,211 * * b ) Petit Grammont ( Flobecq ) * * * c ) Burley ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana ) * * 9 * a ) Semois * 0,213 * * b ) Appelterre * * 10 * Bright * 0,393 * 11 * a ) Burley I * 0,413 * * b ) Maryland * * 12 * a ) Kentucky y sus híbridos * 0,251 * * b ) Moro di Cori * * * c ) Salento * * 13 * a ) Nostrano del Brenta * 0,430 * * b ) Resistente 142 * * * c ) Gojano * * 14 * Beneventano * 0,311 * 15 * Xanti-Yakà * 0,716 * 16 * Perustitza * 0,484 * 17 * Erzegovina y sus híbridos * 0,420 * 18 * a ) Round tip * 2,846 * * b ) Scafati * * * c ) Sumatra I * * 19 * a ) Brasile Selvaggio * 0,279 * * b ) otras variedades *