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Document 31970R1285

    Reglamento (CEE) nº1285/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se adopta una medida especial relativa a la comercialización de la leche desnatada en polvo comprada por los organismos de intervención

    DO L 144 de 2.7.1970, p. 1–1 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(II) p. 407 - 407

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1996; derogado por 31995R1538

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/1285/oj

    31970R1285

    Reglamento (CEE) nº1285/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se adopta una medida especial relativa a la comercialización de la leche desnatada en polvo comprada por los organismos de intervención

    Diario Oficial n° L 144 de 02/07/1970 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0034
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0353
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0034
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0407
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0119
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0235
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0235


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 1285/70 DEL CONSEJO

    de 29 de junio de 1970

    por el que se adopta una medida especial relativa a la comercializacion de la leche desnatada en polvo comprada por los organismos de intervencion

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 2622/69 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 .

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 804/68 prevé que podran adoptarse medidas especiales para la comercializacion de leche desnatada en polvo comprada por los organismos de intervencion ;

    Considerando que la produccion de leche desnatada en polvo ha aumentado en mayor medida que las posibilidades de comercializacion en el mercado para la alimentacion humana y la alimentacion de terneros ; que las exportaciones a terceros paises unicamente son posibles en medida limitada y mediante restituciones elevadas ; que , por consiguiente , resulta oportuno permitir la utilizacion de leche desnatada en polvo que se haya sometido a medidas de intervencion como alimento para el ganado porcino y para las aves de corral ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    La leche desnatada en polvo comprada por los organismos de intervencion en virtud del apartado 1 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 804/68 , y a la que no se pueda dar salida durante una campana lechera en condiciones normales , podra venderse a precio reducido si se destinare a la alimentacion de ganado porcino y de aves de corral .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1970 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    Ch. HEGER

    (1) DO n * 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n * L 328 de 30 . 12 . 1969 , p. 8 .

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