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Document 31970L0189

    Directiva 70/189/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1970, de modificación de las Directivas, de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

    DO L 59 de 14.3.1970, p. 33–33 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(I) p. 147 - 147

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/03/1971; derog. impl. por 31971L0144

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/189/oj

    31970L0189

    Directiva 70/189/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1970, de modificación de las Directivas, de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

    Diario Oficial n° L 059 de 14/03/1970 p. 0033 - 0033
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0128
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0134
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0147
    Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0067
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0194


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 6 de marzo de 1970

    de modificación de las Directivas de 27 de junio de 1967 y 13 de marzo de 1969 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

    ( 70/189/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , y el artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 de modificación de la Directiva mencionada (2) , disponen que los Estados miembros tomen todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dichas Directivas , de tal forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 ;

    Considerando que han surgido dificultades inesperadas durante los trabajos para la aplicación de dichas Directivas y que , por lo tanto , procede prorrogar el plazo mencionado ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se prorroga hasta el 1 de enero de 1971 el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 y en el párrafo primero del artículo 2 de la Directiva del Consejo de 13 de marzo de 1969 .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 6 de marzo de 1970 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. HARMEL

    (1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

    (2) DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 1 .

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