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Document 31969R2622
Regulation (EEC) No 2622/69 of the Council of 21 December 1969 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organisation of the market in milk and milk products
Reglamento (CEE) n° 2622/69 del Consejo, de 21 de diciembre de 1969, que modifica el Reglamento (CEE) n° 840/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 2622/69 del Consejo, de 21 de diciembre de 1969, que modifica el Reglamento (CEE) n° 840/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 328 de 30.12.1969, p. 8–8
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(II) p. 615 - 616
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CEE) n° 2622/69 del Consejo, de 21 de diciembre de 1969, que modifica el Reglamento (CEE) n° 840/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 328 de 30/12/1969 p. 0008 - 0008
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0597
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0615
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0040
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0187
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0187
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0010
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2622/69 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1969 que modifica el Reglamento ( CEE ) n * 68/804 por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 43 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que , conforme a las disposiciones del apartado 1 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 1398/69 (2) , los derechos del arancel aduanero comun se aplican , hasta el 31 de diciembre de 1969 , a las importaciones de los productos contemplados en la letra a ) del articulo 1 de dicho Reglamento ; que el articulo 15 del mencionado Reglamento prevé que los Estados miembros mantengan hacia terceros paises respecto a dichos productos , hasta el 31 de diciembre de 1969 , las exacciones de efecto equivalente y las medidas de efecto equivalente aplicables a la entrada en vigor del referido Reglamento . Considerando que , en el momento de la adopcion de las disposiciones anteriormente citadas , se habia previsto que , para los productos de que se trate , las disposiciones comunitarias validas para el comercio con los terceros paises podrian aplicarse a partir del 1 de enero de 1970 ; que se ha demostrado la imposibilidad de adoptar dichas disposiciones comunitarias antes de dicha fecha ; que es por lo tanto necesario retrasar la fecha arriba mencionada de 31 de diciembre de 1969 ; Considerando que no parece oportuno suprimir durante la campana lechera las disposiciones nacionales especificas contempladas en el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 ; Considerando que el apartado 3 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 prevé que , hasta la aplicacion de las disposiciones adoptadas de acuerdo con el articulo 27 de dicho Reglamento , cada Estado miembro mantenga , para las importaciones de mantequilla procedentes de terceros paises , asi como para las entregas desde los demas Estados miembros , el régimen aplicable el 30 de junio de 1968 de acuerdo con el apartado 6 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 13/64/CEE ; que las disposiciones que deben adoptarse de acuerdo con el mencionado articulo 27 relativo a la produccion y comercializacion de la mantequilla todavia no se han establecido ; que el citado apartado 3 del articulo 22 lleva a la aplicacion de prohibiciones de importacion que ya no se justifican en el aspecto economico ; que es conveniente suprimir dicho apartado , con efectos a partir de 1 de abril de 1970 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En el apartado 1 del articulo 14 y en el articulo 15 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 , los términos " hasta el 31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por los términos " hasta la aplicacion del régimen comunitario contemplado en el parrafo primero del apartado 2 del articulo 22 . " Articulo 2 En el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 , los términos " hasta el 31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por los términos " hasta el 31 de marzo de 1970 " . Articulo 3 Con efectos a partir de 1 de abril de 1970 : - se suprimira el apartado 3 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n * 68/804 , - el apartado 4 del articulo 22 pasara a ser apartado 3 . Articulo 4 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1969 . Por el Consejo El Presidente P. LARDINOIS (1) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n * L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .