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Document 31969R1826

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969, por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones

    DO L 235 de 18.9.1969, p. 1–5 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(II) p. 390 - 392

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/11/2015; derogado por 32013R1417

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/1826/oj

    31969R1826

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969, por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones

    Diario Oficial n° L 235 de 18/09/1969 p. 0001 - 0005
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0053
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0382
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0053
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0390
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0005
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0005


    ++++

    REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 1826/69 DEL CONSEJO

    de 15 de septiembre de 1969

    por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas , anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

    Considerando que el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas prevé que el Consejo determinara la forma de los salvoconductos que los presidentes de las instituciones podran expedir a favor de los miembros y agentes de las instituciones ;

    Considerando que es conveniente establecer una forma unica de salvoconducto para todas las instituciones y que , por consiguiente , procede derogar los Reglamentos n * 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica por los que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea ( 1 )

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los salvoconductos que se expidan a los miembros y a los agentes de las instituciones se libraran con arreglo al modelo que figura en el Anexo .

    Articulo 2

    Quedan derogados los Reglamentos n * 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica de 1 de julio de 1958 .

    No obstante , los salvoconductos asignados en aplicacion de lo dispuesto en dichos Reglamentos conservaran su validez hasta que se expidan los salvoconductos con arreglo al presente Reglamento .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 15 de septiembre de 1969 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    H . J . DE KOSTER

    ( 1 ) DO n * 17 de 6 . 10 . 1958 , p . 387/58 y p . 403/58 .

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