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Document 31968R0565
Regulation (EEC) No 565/68 of the Commission of 24 April 1968 on the non-fixing of and additional amounts for slaughtered fowls, ducks and geese imported from Poland
Reglamento (CEE) nº 565/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los gallos, gallinas y pollos, los patos y las ocas, sacrificados, procedentes de Polonia
Reglamento (CEE) nº 565/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los gallos, gallinas y pollos, los patos y las ocas, sacrificados, procedentes de Polonia
DO L 107 de 8.5.1968, p. 7–8
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 110 - 111
In force
Reglamento (CEE) nº 565/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los gallos, gallinas y pollos, los patos y las ocas, sacrificados, procedentes de Polonia
Diario Oficial n° L 107 de 08/05/1968 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0044
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0104
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0044
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0110
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0052
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0134
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 565/68 DE LA COMISION de 24 de abril de 1968 relativo a la no fijacion de montantes suplementarios para los gallos , gallinas y pollos , los patos y las ocas , sacrificados , procedentes de Polonia LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , Visto el Reglamento n * 163/67/CE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion de un montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 , Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera caiga por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ; Considerando que , sin embargo , dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ; Considerando que , mediante Nota de 24 de abril de 1968 , el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para las exportaciones de gallos , gallinas y pollos , de patos y ocas , sacrificados , a la Comunidad ; que velaran por que unicamente efectue dichas exportaciones la Central del Estado para el comercio exterior " Animex " ; que velara asimismo por que las entregas de los productos citados no se efectuen a precios , franco frontera de la Comunidad ; inferiores al precio de esclusa valido el dia de despacho de aduana ; que a tal fin , instruira a la Central del Estado para el comercio " Animex " para que evite la adopcion , en especial , de medidas que puedan conducir indirectamente a precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , celebracion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier otra medida de efectos analogos ; Considerando que el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto , ademas , a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la Central del Estado para el comercio exterior " Animex " , los detalles relativos a las exportaciones de gallos , gallinas y pollos , de patos y ocas , sacrificados , en la Comunidad , y posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ; Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de los productos citados , originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia ; Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n * 123/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes de la partida ex 02.02 del arancel aduanero comun originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia : a ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , sin intestinos con cabeza y patas , denominados " Pollos 83 % " ; b ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , pero con el corazon , el higado y la molleja , denominados " Pollos 70 % " ; c ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , y sin el corazon , el higado ni la molleja , denominados " Pollos 65 % " ; d ) Patos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ; e ) Patos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , con o sin corazon , el higado y la molleja , denominados " Patos 70 % " ; f ) Ocas sacrificadas , sin trocear , que se presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " Ocas 82 % " ; g ) Ocas sacrificadas , sin trocear , que se presenten desplumadas , evisceradas , sin la cabeza ni las patas , con o sin el corazon y la molleja , denominadas " Ocas 75 % " . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de abril de 1968 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 . (2) DO n * 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .