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Document 31965L0569

    Directiva 65/569/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1965, que modifica la Directiva del Consejo, de 5 de noviembre de 1963, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    DO 222 de 28.12.1965, p. 3263–3264 (DE, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/06/1967; derog. impl. por 31967L0427

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1965/569/oj

    31965L0569

    Directiva 65/569/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1965, que modifica la Directiva del Consejo, de 5 de noviembre de 1963, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    Diario Oficial n° 222 de 28/12/1965 p. 3263 - 3264
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0084
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0197
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0084
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0036
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0036


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 23 de diciembre de 1965

    que modifica la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

    ( 65/569/CEE )

    EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

    Considerando que , según el párrafo b ) del artículo 5 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (2) , los Estados miembros podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 1965 las disposiciones de las legislaciones nacionales relativas al tratamiento en superficie de los agrios con difenilo , ortofenilfenol y ortofenilfenato de sodio ;

    Considerando que si los agrios tratados mediante los productos mencionados más arriba no pudieren ya comercializarse dentro de la Comunidad , llegaría a ser muy insuficiente el abastecimiento de agrios de las regiones alejadas de los lugares de producción , e incluso se interrumpiría en algunas épocas del año ;

    Considerando que no será posible llevar a cabo antes de varios meses los estudios sobre los métodos que permiten controlar la dosis residual exacta de los productos mencionados en los agrios que se venden al consumidor ; y que por ello parece necesario , para permitir a los Estados miembros que continúen aplicando su legislación en esta materia , prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1966 el plazo limitado al 31 de diciembre de 1965 por el párrafo b ) del artículo 5 de la Directiva de 5 de noviembre de 1963 ;

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Queda modificado como sigue el artículo 5 de la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano :

    - la fecha del 31 de diciembre de 1965 que figura en el párrafo b ) se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1966 ,

    - Dicho párrafo se completará con las disposiciones siguientes :

    « No obstante , cada Estado miembro podrá exigir que los agrios tratados en superficie con dichas sustancias sean objeto de un marcado o un etiquetado que contenga una indicación sobre el tratamiento efectuado . »

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1965 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. COLOMBO

    (1) DO n º 209 de 11 . 12 . 1965 , p. 3139/65 .

    (2) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

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