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Document 22026D0980

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/980]

DO L, 2026/980, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/980/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/980/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/980

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 24/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/980]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32025 L 1802: Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025 (DO L, 2025/1802, 21.11.2025).

32025 L 2363: Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025 (DO L, 2025/2363, 21.11.2025).

32025 L 2364: Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025 (DO L, 2025/2364, 21.11.2025).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, (UE) 2025/2363 y (UE) 2025/2364 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2025/1802, 21.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2025/1802/oj.

(2)   DO L, 2025/2363, 21.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2025/2363/oj.

(3)   DO L, 2025/2364, 21.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2025/2364/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/980/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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