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Document 22026D0933

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/933]

DO L, 2026/933, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/933/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/933/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/933

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 1/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/933]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/917 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1014, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere, entre otros aspectos, a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 11bg [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

32025 R 0917: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/917 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025 (DO L, 2025/917, 20.5.2025).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/917 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2025/917, 20.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/917/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/933/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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