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Document 22025D2329

DECISIÓN N.O 3/2025 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO EN TRANSPORTE POR CARRETERA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA, de 30 de octubre de 2025, relativa al importe y a las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a determinados sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión y a la modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera [2025/2329]

PUB/2025/1248

DO L, 2025/2329, 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2329/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2329/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2329

28.11.2025

DECISIÓN N.O 3/2025 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO EN TRANSPORTE POR CARRETERA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

de 30 de octubre de 2025

relativa al importe y a las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a determinados sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión y a la modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera [2025/2329]

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN TRANSPORTE POR CARRETERA,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») y en particular su artículo 468, apartado 5, letra c), y el artículo 7, apartado 6, de la sección 2 de la parte A de su anexo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece varios supuestos en los que el Comité Especializado en Transporte por Carretera ha de decidir sobre las modalidades del intercambio de información entre las autoridades competentes de cada Parte en relación con el transporte de mercancías por carretera en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(2)

La sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece un sistema de intercambio de información sobre el desplazamiento de los conductores en el transporte por carretera, a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) de la Unión. Este sistema está gestionado por la Comisión Europea, y las modalidades técnicas de dicho intercambio de información se establecen en la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera (2). La contribución del Reino Unido a los costes de desarrollo del módulo de la declaración de desplazamiento del transporte por carretera del IMI se abonó en 2022, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera.

(3)

El artículo 14 de la sección 1 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que las Partes han de intercambiar información, entre otras cosas, sobre infracciones graves cometidas por transportistas en la otra Parte. Las modalidades del intercambio de información se establecen en la Decisión n.o 2/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera (3). A tal efecto, se utiliza el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU), gestionado por la Comisión Europea. El Reino Unido contribuyó a los costes de desarrollo del ERRU como Estado miembro de la Unión.

(4)

El artículo 714 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que la participación del Reino Unido en programas, actividades o partes de programas o actividades de la Unión ha de estar además supeditada a una contribución financiera anual.

(5)

Si bien las modalidades técnicas del intercambio de información son específicas de cada sistema de información y, por lo tanto, se establecen en decisiones distintas del Comité Especializado en Transporte por Carretera, conviene, dados los limitados importes en cuestión y los procedimientos administrativos necesarios para procesar los pagos, establecer una contribución financiera anual única del Reino Unido por su participación en los sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Comisión Europea en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(6)

La Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establece la contribución específica del Reino Unido al IMI, por lo que es necesario modificarla.

(7)

Para garantizar el correcto funcionamiento del título I del epígrafe tercero del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Transporte por Carretera debe, por tanto, establecer la contribución anual que debe abonar el Reino Unido a los sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo

La presente Decisión establece el importe y las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a los sistemas de información gestionados por la Unión en el ámbito del transporte por carretera.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La contribución establecida en el artículo 3 representa la contribución financiera anual del Reino Unido:

al módulo de la declaración de desplazamiento del transporte por carretera del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y

al Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU).

Artículo 3

Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido

1.   El Reino Unido contribuirá anualmente a sufragar los costes de los sistemas de información que figuran en el artículo 2. La contribución anual se aplicará a partir del 1 de enero de 2026. Estará compuesta por:

una contribución operativa y de mantenimiento, y

una tasa de participación por el acceso al ERRU. La tasa de participación será del 4 % de la contribución operativa anual y no estará sujeta a ajustes retroactivos.

2.   El primer año, la contribución anual se abonará en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Los años siguientes, se abonará a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal. El importe de la contribución para el primer año se fijará en 114 305,10 EUR y se revisará en función de la evolución del índice de precios de consumo europeo (IPCE) cada año a partir de entonces. La Comisión Europea comunicará por escrito al Reino Unido el importe revisado.

3.   A efectos del cálculo de la contribución financiera para los años siguientes, la contribución operativa y de mantenimiento inicial está compuesta por una contribución operativa y de mantenimiento de 91 541,58 EUR para el IMI y una contribución operativa y de mantenimiento de 21 888 EUR para el ERRU.

4.   La contribución a que se refiere el apartado 2 se abonará en euros en la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo.

Artículo 4

Modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera

El artículo 5 de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera se sustituye por el texto siguiente:

«El Reino Unido contribuirá anualmente a los costes operativos y de mantenimiento del IMI en el marco establecido en la Decisión n.o 3/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera (*1).

(*1)  Decisión n.o 3/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 30 de octubre de 2025, relativa al importe y a las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a determinados sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión y a la modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera (DO L, 2025/2329, 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2329/oj).»."

Artículo 5

Cambios sustanciales en los costes operativos y de mantenimiento

En caso de que se produzca un cambio sustancial en los costes globales de uno de los sistemas de información que figuran en el artículo 2 debido a adaptaciones tecnológicas o a otras razones, el Comité Especializado en Transporte por Carretera adoptará una nueva decisión sobre la contribución financiera del Reino Unido, a petición de uno de los copresidentes del Comité.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2025.

Por el Comité Especializado

en Transporte por Carretera

Los Copresidentes

Hannah TOOZE

Jean-Louis COLSON


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.

(2)  Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de noviembre de 2022, sobre las especificaciones técnicas y de procedimiento del uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) por parte del Reino Unido, la participación del Reino Unido en la cooperación administrativa de conformidad con el artículo 6 de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y el importe y las modalidades de la contribución financiera que deberá efectuar el Reino Unido al presupuesto general de la Unión en relación con el coste generado por su uso del IMI (DO L 75 de 14.3.2023, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/578/oj).

(3)  Decisión n.o 2/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 30 de octubre de 2025, relativa a los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y a las modalidades de intercambio de la información que figura en dichos registros (DO L,2025/2331, 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2331/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2329/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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