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Document 22025D2105

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 169/2025, de 11 de julio de 2025, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/2105]

DO L, 2025/2105, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2105/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2105/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2105

6.11.2025

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 169/2025

de 11 de julio de 2025

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/2105]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/97 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento isomalto-oligosacárido (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 0097: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/97 de la Comisión, de 21 de enero de 2025 (DO L, 2025/97, 22.1.2025).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/97 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON


(1)   DO L, 2025/97, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/97/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2105/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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