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Document 22025D1036
Decision of the EEA Joint Committee No 45/2025 of 14 March 2025 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2025/1036]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 45/2025, de 14 de marzo de 2025, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/1036]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 45/2025, de 14 de marzo de 2025, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/1036]
DO L, 2025/1036, 12.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1036/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/1036 |
12.6.2025 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 45/2025
de 14 de marzo de 2025
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/1036]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2024/2609 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de napropamida, piridabeno y tebufenpirad en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2024/2612 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de quitosano, clopiralida, difenoconazol, residuos de destilación de grasas, flonicamid, proteínas hidrolizadas y senecioato de lavandulilo en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil, fosfonatos de potasio y fosfonato de disodio en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2024/2633 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, famoxadona, flutriafol, mandipropamid y mefentrifluconazol en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2024/2640 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024, que modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, ácido difluoroacético (DFA), fluopiram y flupiradifurona en determinados productos (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(6) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
«— |
32024 R 2609: Reglamento (UE) 2024/2609 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2609, 8.10.2024). |
— |
32024 R 2612: Reglamento (UE) 2024/2612 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2612, 8.10.2024). |
— |
32024 R 2619: Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2619, 9.10.2024). |
— |
32024 R 2633: Reglamento (UE) 2024/2633 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2633, 9.10.2024). |
— |
32024 R 2640: Reglamento (UE) 2024/2640 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2640, 10.10.2024).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
«— |
32024 R 2609: Reglamento (UE) 2024/2609 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2609, 8.10.2024). |
— |
32024 R 2612: Reglamento (UE) 2024/2612 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2612, 8.10.2024). |
— |
32024 R 2619: Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2619, 9.10.2024). |
— |
32024 R 2633: Reglamento (UE) 2024/2633 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2633, 9.10.2024). |
— |
32024 R 2640: Reglamento (UE) 2024/2640 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024 (DO L, 2024/2640, 10.10.2024).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2024/2609, (UE) 2024/2612, (UE) 2024/2619, (UE) 2024/2633 y (UE) 2024/2640 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2024/2609, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2609/oj.
(2) DO L, 2024/2612, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2612/oj.
(3) DO L, 2024/2619, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2619/oj.
(4) DO L, 2024/2633, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2633/oj.
(5) DO L, 2024/2640, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2640/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1036/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)