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Document 22024D1565
Decision of the EEA Joint Committee No 8/2024 of 2 February 2024 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/1565]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2024, de 2 de febrero de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1565]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2024, de 2 de febrero de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1565]
DO L, 2024/1565, 27.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1565/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1565 |
27.6.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 8/2024
de 2 de febrero de 2024
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1565]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de folpet en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, que modifica los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aceite de pescado, pendimetalina, grasa de ovino y espirotetramat en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bixafeno, ciprodinilo, fenhexamida, fenpicoxamida, fenpiroximato, flutianilo, isoxaflutol, mandipropamid, metoxifenozida y espinetoram en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
«- |
32023 R 1042: Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023 (DO L 140 de 30.5.2023, p. 37). |
- |
32023 R 1049: Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023 (DO L 141 de 31.5.2023, p. 1). |
- |
32023 R 1068: Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 27). |
- |
32023 R 1069: Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 40).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
«- |
32023 R 1042: Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023 (DO L 140 de 30.5.2023, p. 37). |
- |
32023 R 1049: Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023 (DO L 141 de 31.5.2023, p. 1). |
- |
32023 R 1068: Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 27). |
- |
32023 R 1069: Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 40).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/1042, (UE) 2023/1049, (UE) 2023/1068 y (UE) 2023/1069 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de febrero de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L 140 de 30.5.2023, p. 37.
(2) DO L 141 de 31.5.2023, p. 1.
(3) DO L 143 de 2.6.2023, p. 27.
(4) DO L 143 de 2.6.2023, p. 40.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1565/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)