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Document 22024D1565

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2024, de 2 de febrero de 2024, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1565]

    DO L, 2024/1565, 27.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1565/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1565/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1565

    27.6.2024

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 8/2024

    de 2 de febrero de 2024

    por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1565]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de folpet en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, que modifica los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aceite de pescado, pendimetalina, grasa de ovino y espirotetramat en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)

    El Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bixafeno, ciprodinilo, fenhexamida, fenpicoxamida, fenpiroximato, flutianilo, isoxaflutol, mandipropamid, metoxifenozida y espinetoram en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (5)

    La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «-

    32023 R 1042: Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023 (DO L 140 de 30.5.2023, p. 37).

    -

    32023 R 1049: Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023 (DO L 141 de 31.5.2023, p. 1).

    -

    32023 R 1068: Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 27).

    -

    32023 R 1069: Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 40).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «-

    32023 R 1042: Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023 (DO L 140 de 30.5.2023, p. 37).

    -

    32023 R 1049: Reglamento (UE) 2023/1049 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023 (DO L 141 de 31.5.2023, p. 1).

    -

    32023 R 1068: Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 27).

    -

    32023 R 1069: Reglamento (UE) 2023/1069 de la Comisión, de 1 de junio de 2023 (DO L 143 de 2.6.2023, p. 40).».

    Artículo 3

    Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/1042, (UE) 2023/1049, (UE) 2023/1068 y (UE) 2023/1069 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de febrero de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Nicolas VON LINGEN


    (1)   DO L 140 de 30.5.2023, p. 37.

    (2)   DO L 141 de 31.5.2023, p. 1.

    (3)   DO L 143 de 2.6.2023, p. 27.

    (4)   DO L 143 de 2.6.2023, p. 40.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1565/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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