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Document 22024A01414

    Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT)

    ST/12902/2023/INIT

    DO L, 2024/1414, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1414/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1414/oj

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    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1414

    27.5.2024

    Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT)

    LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Unión»,

    y

    LA REPÚBLICA de Costa de Marfil, en lo sucesivo denominada «Costa de Marfil»,

    en lo sucesivo denominadas individualmente una «Parte» y conjuntamente las «Partes»,

    CONSIDERANDO la estrecha relación de cooperación existente entre la Unión y Costa de Marfil, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, así como en el marco del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y en Bruselas el 22 de enero de 2009;

    CONSIDERANDO que la comunicación de la Comisión Europea al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», de 21 de mayo de 2003, constituye un primer paso para combatir el problema acuciante de la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

    CONSCIENTES de la importancia de los principios recogidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 3 al 14 de junio de 1992, en particular el Principio 10, relativo a la importancia del acceso a la información, la concienciación pública y la participación a la hora de abordar cuestiones medioambientales, el Principio 20, sobre el papel vital de las mujeres en la gestión y el desarrollo medioambientales, así como el Principio 22, sobre el papel vital de las poblaciones y comunidades indígenas y otras comunidades locales en la gestión y el desarrollo medioambientales;

    CONSIDERANDO la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo, adoptada también por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 3 al 14 de junio de 1992, y la Resolución, sin fuerza jurídica obligatoria, sobre todos los tipos de bosques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2007;

    VISTA la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, adoptada el 11 de julio de 2003 en Maputo;

    VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, la necesidad de disponer de permisos de exportación CITES o certificados de origen, expedidos por las Partes de la CITES para especímenes de especies forestales incluidas en sus apéndices II o III;

    REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados en el anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

    VISTO el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1);

    RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT a la lucha contra el cambio climático y a los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), incluidos la conservación, el aumento de las reservas de carbono y la gestión forestal sostenible;

    RECONOCIENDO el papel de los bosques en la mitigación de los efectos del cambio climático y recordando, en este contexto, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular, su artículo 5 en materia de adopción de medidas para conservar y, cuando proceda, aumentar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques;

    REAFIRMANDO los compromisos de detener e invertir la deforestación y la degradación del suelo para 2030 recogidos en la Declaración de los líderes de Glasgow sobre los bosques y el uso de la tierra, firmada por las Partes en la Cumbre Mundial sobre el Clima (CP26), celebrada en Escocia del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021;

    REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las Partes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas establecidos en el Programa 2030 y, en particular, la contribución que la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT supondrá a efectos de la consecución de los Objetivos 5 y 15 destinados, respectivamente, a lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, promover la gestión forestal sostenible, detener la deforestación y adoptar medidas para abordar la demanda y oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres;

    RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por Costa de Marfil para establecer un sistema de verificación de la legalidad dirigido a garantizar que toda la madera y productos de la madera se ajustan al marco jurídico, que se aplique al mercado nacional y a las exportaciones de madera y productos de la madera procedentes de Costa de Marfil;

    CONSIDERANDO la importancia que conceden las Partes a la participación de todas las partes interesadas pertinentes, sin discriminación alguna, incluida la sociedad civil, el sector privado y la población local, así como al éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante consultas e información pública;

    CONSIDERANDO la Política de Preservación, Rehabilitación y Extensión Forestal de Costa de Marfil y la normativa forestal marfileña, que tienen como objetivo preservar la biodiversidad, alcanzar una cobertura forestal del 20 % de aquí a 2030, mantener un clima favorable para el desarrollo de las actividades socioeconómicas y agrícolas y respetar los compromisos internacionales de Costa de Marfil;

    CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituye uno de los pilares centrales del programa de mejora de la gobernanza forestal en Costa de Marfil, principalmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Código Forestal, la ley de suelo rústico, el Código del Trabajo, el Código del Medio Ambiente, la normativa aduanera y la normativa en materia de comercio, así como otras disposiciones reglamentarias nacionales e internacionales relativas a la gestión sostenible de los bosques y al comercio de la madera;

    CONSIDERANDO que la legislación forestal de Costa de Marfil establece las normas relativas a la gestión sostenible de los bosques y define un marco favorable para la aplicación de la Política de Preservación, Rehabilitación y Extensión Forestal;

    CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por Costa de Marfil forman parte de la legislación nacional, la cual constituye a su vez la base para formular e implementar la política forestal del país;

    REAFIRMANDO los principios de respeto mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación de las Partes y reconociendo los beneficios del presente Acuerdo para las mismas;

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Definiciones

    A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    a)

    «autoridad encargada de expedir las licencias»: autoridad designada o creada por Costa de Marfil para expedir y validar las licencias FLEGT;

    b)

    «licencia FLEGT»: documento expedido por Costa de Marfil, en formato impreso o electrónico, que certifica que la madera o los productos de la madera de un envío destinado a la exportación a la Unión se han producido y verificado de conformidad con la normativa aplicable y con el presente Acuerdo;

    c)

    «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT;

    d)

    «madera y productos de la madera»: cualquier producto incluido en la lista del anexo I;

    e)

    «madera y productos de la madera en tránsito»: la madera y los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Costa de Marfil bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma, conservando su país de origen y sin haber sido transformados ni comercializados;

    f)

    «madera producida legalmente»: la madera y los productos de la madera aprovechados o importados y producidos mediante procesos conformes con la legislación vigente en Costa de Marfil, especificada en el anexo II; en el caso de la madera importada, todo producto de la madera que se aproveche, produzca y exporte de conformidad con la normativa aplicable del país de aprovechamiento y los procedimientos que se describen en el anexo III;

    g)

    «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, y sus subsiguientes modificaciones;

    h)

    «envío»: conjunto de madera y productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Costa de Marfil por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana de la Unión para su despacho a libre práctica en la Unión;

    i)

    «exportación»: retirada o salida de madera y productos de la madera desde cualquier parte del territorio aduanero de Costa de Marfil;

    j)

    «importación en la Unión»: despacho a libre práctica en la Unión, en el sentido del artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (2), de madera y productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial», según se define en el artículo 1, punto 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones de aplicación relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (3);

    k)

    «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión, de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 2

    Objeto

    1.   El objeto del presente Acuerdo, de conformidad con el compromiso compartido de las Partes en favor de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, es, por una parte, proporcionar un marco jurídico que garantice que toda la madera y productos de la madera, tal y como se definen en el artículo 1, letra d), importados en la Unión procedentes de Costa de Marfil, se han producido legalmente y, por otra parte, promover el comercio de dicha madera y productos de la madera, así como la aplicación del principio de sostenibilidad.

    2.   El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.

    Artículo 3

    Sistema de licencias FLEGT

    1.   Se establecerá entre las Partes un sistema de licencias FLEGT. Dicho sistema establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que la madera y los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos de Costa de Marfil para su importación en la Unión si están amparados por licencias FLEGT.

    2.   El sistema de licencias FLEGT se aplicará a la madera y los productos de la madera, tal y como se definen en el artículo 1, letra d).

    3.   Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT.

    Artículo 4

    Autoridad encargada de expedir las licencias

    1.   Costa de Marfil designará a la autoridad encargada de expedir las licencias, y notificará a la Comisión Europea los datos de contacto correspondientes. Las Partes harán pública esta información.

    2.   La autoridad encargada de expedir las licencias emitirá licencias FLEGT que cubran los envíos de madera producida legalmente en Costa de Marfil y destinada a su exportación a la Unión, siguiendo los procedimientos establecidos en el anexo V.

    3.   La autoridad encargada de expedir las licencias únicamente emitirá licencias FLEGT para los envíos de madera y productos de la madera cuya legalidad haya sido comprobada de conformidad con el artículo 8.

    4.   En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad encargada de expedir las licencias conservará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual forma, mantendrá al día los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, facilitará el acceso a estos registros a efectos de las auditorías independientes previstas en el artículo 10 del presente Acuerdo y de la observación independiente prevista en el anexo III.

    Artículo 5

    Autoridades competentes

    1.   La Comisión Europea facilitará a Costa de Marfil los datos de contacto de las autoridades competentes. Las Partes harán pública esta información.

    2.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido si hay dudas sobre la validez de la licencia FLEGT.

    3.   Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.

    4.   Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán al auditor independiente designado por Costa de Marfil acceso a los documentos y datos pertinentes.

    5.   La madera y los productos de la madera procedentes de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención CITES y cubiertos por una licencia FLEGT solo estarán sometidos, a su entrada en la Unión, a la comprobación que establece el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (4). Las licencias FLEGT proporcionan, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al aprovechamiento de dichos productos.

    Artículo 6

    Licencias FLEGT

    1.   La autoridad encargada de expedir las licencias emitirá las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que las maderas y los productos de la madera han sido producidos legalmente.

    2.   Las licencias FLEGT se expedirán utilizando el modelo que figura en el apéndice 1 del anexo V. Estarán redactadas en francés.

    3.   Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT.

    4.   El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas de dichas licencias, se describen en el anexo V.

    Artículo 7

    Madera producida legalmente

    A los efectos del presente Acuerdo, en el artículo 1, letra f) del anexo II figura una definición de «madera producida legalmente». Dicho anexo presenta la legislación nacional de Costa de Marfil que debe cumplirse para que la madera y los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. El anexo contiene, asimismo, documentación que recoge los principios, criterios e indicadores que permiten demostrar la conformidad con la legislación mencionada.

    Artículo 8

    Verificación de la legalidad de la madera y los productos de la madera

    1.   Costa de Marfil establecerá un sistema para verificar que la madera y los productos de la madera destinados a su envío se han producido legalmente, y que solo se exportan a la Unión los envíos comprobados a tal efecto (en lo sucesivo, «sistema de verificación de la legalidad»). El sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad y procedimientos destinados a garantizar que no se introduce madera de origen ilegal o desconocido en la cadena de suministro. Al hacer uso de este sistema, Costa de Marfil también verificará la legalidad de la madera y los productos de la madera importados.

    2.   El sistema de verificación de la legalidad se describe en el anexo III.

    Artículo 9

    Despacho a libre práctica de envíos amparados por una licencia FLEGT

    1.   En el anexo IV se describen los procedimientos que rigen el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.

    2.   Si las autoridades competentes tienen motivos válidos para sospechar que una licencia FLEGT no es válida o auténtica o no corresponde al envío al que pretende amparar, la autoridad competente de que se trate aplicará los procedimientos descritos en el anexo IV.

    3.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas relativas a las licencias FLEGT, dichos desacuerdos o dificultades podrán remitirse al Comité Conjunto de Aplicación (CCA) creado en virtud del artículo 19.

    Artículo 10

    Auditor independiente

    1.   Las Partes convienen en la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del sistema de verificación de la legalidad de los productos de Costa de Marfil, tal y como se especifica en el anexo VI.

    2.   Costa de Marfil contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI.

    3.   El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI.

    4.   Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular, garantizándole acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.

    Artículo 11

    Irregularidades

    Las Partes se informarán mutuamente por escrito, con arreglo al artículo 21 del presente Acuerdo, si sospechan o tienen pruebas de cualquier práctica de elusión o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT y, en particular, en lo que se refiere a lo siguiente:

    a)

    fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Costa de Marfil hacia la Unión vía un tercer país, cuando existan razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;

    b)

    licencias FLEGT que amparan madera y productos de la madera que contienen madera de terceros países que, se sospecha, se ha producido ilegalmente;

    c)

    obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

    Artículo 12

    Fecha de puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT

    1.   Las Partes se informarán mutuamente, a través del CCA, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del sistema de licencias FLEGT.

    2.   Las Partes encargarán una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad en que se basa el sistema de licencias FLEGT cumple adecuadamente sus funciones.

    3.   Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes convendrán en una fecha a partir de la cual entrará en vigor el sistema de licencias FLEGT.

    4.   Las Partes se notificarán mutuamente dicha fecha, por escrito, de conformidad con el artículo 21 del presente Acuerdo.

    Artículo 13

    Aplicación del sistema de verificación de la legalidad de la madera y productos de la madera no exportados a la Unión

    A través del sistema de verificación de la legalidad, Costa de Marfil verificará la legalidad de la madera y los productos de la madera destinados tanto al consumo nacional como a la exportación a mercados de fuera de la Unión.

    Artículo 14

    Calendario de aplicación

    1.   Las Partes aprobarán, en el marco del CCA, un calendario de aplicación del presente Acuerdo.

    2.   El CCA evaluará los avances realizados en la aplicación del presente Acuerdo en relación con el calendario aprobado.

    Artículo 15

    Medidas de acompañamiento

    1.   En el anexo VIII se indican los ámbitos en los que son necesarias medidas de acompañamiento, por ejemplo recursos técnicos y financieros complementarios, para aplicar el presente Acuerdo y combatir las causas y las razones profundas de la explotación ilegal.

    2.   Costa de Marfil velará por que la aplicación del presente Acuerdo se incluya en sus instrumentos nacionales de planificación, así como en su presupuesto nacional.

    3.   Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo actuales y futuros, entre los que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+).

    4.   Todos los recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo se proporcionarán de conformidad con los procedimientos de la Unión y de sus Estados miembros para la programación de la cooperación con Costa de Marfil y con los procedimientos presupuestarios de Costa de Marfil.

    Artículo 16

    Implicación de las partes interesadas

    1.   Costa de Marfil implicará en la aplicación del presente Acuerdo a las partes interesadas pertinentes, entre las que se incluyen, en particular, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los sindicatos del sector privado, así como las poblaciones locales, a través de la jefatura tradicional.

    2.   Costa de Marfil velará por que la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo se lleven a cabo de forma transparente y con la participación de las partes interesadas pertinentes.

    3.   Las Partes velarán por la consideración de la perspectiva de género y, en particular, el reconocimiento del papel de las mujeres y las niñas en la gobernanza forestal y en la aplicación del presente Acuerdo.

    4.   La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito en Aarhus el 25 de junio de 1998.

    Artículo 17

    Mecanismos de protección social

    1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 1 y, en particular, en las poblaciones locales, las Partes evaluarán la incidencia del presente Acuerdo en sus modos y condiciones de vida.

    2.   Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 1 y, en particular, en las poblaciones locales, y adoptarán las medidas necesarias para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir los potenciales efectos negativos y basadas en un método de evaluación del presente Acuerdo que será convenido entre las Partes.

    Artículo 18

    Medidas de estímulo del mercado

    Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión procurará promover un acceso favorable a sus mercados de madera y productos de la madera, en particular mediante el fomento de políticas de contratación pública y privada que reconozcan los esfuerzos realizados para garantizar el suministro de madera y productos de la madera producidos legalmente.

    Artículo 19

    Comité Conjunto de Aplicación

    1.   A efectos de garantizar la gobernanza del presente Acuerdo, las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA). Las tareas y obligaciones específicas del CCA incluirán la gestión, el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo, así como el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. Dichas tareas y obligaciones se describen en el anexo X.

    2.   El CCA se creará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para ello, cada Parte nombrará a sus representantes en el CCA. El CCA adoptará sus decisiones por consenso. Estará copresidido por dos altos funcionarios designados por cada Parte, a razón de un representante por cada Parte.

    3.   El CCA establecerá su reglamento interno.

    4.   El CCA se reunirá, al menos, dos veces al año durante los dos primeros años y una vez al año a partir de entonces, en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Se podrán convocar otras reuniones a petición de una de las Partes.

    5.   El CCA garantizará la transparencia de su labor y la publicación de la información sobre su trabajo y sus decisiones.

    6.   El CCA publicará un informe anual. El contenido del informe se especifica en el anexo IX.

    Artículo 20

    Transparencia y acceso a la información pública

    1.   A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Deberá publicarse información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento del sistema de licencias FLEGT, aumentar la transparencia y mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para garantizar la mayor rendición de cuentas por las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX.

    2.   Cada Parte establecerá los mecanismos de comunicación que considere más adecuados (a través de internet y los medios de comunicación, mediante la publicación de documentos o informes u organizando talleres) para hacer pública la información.

    3.   En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas información fiable, pertinente y actualizada.

    4.   Con arreglo a su respectiva legislación, las Partes convienen en no divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Asimismo, las Partes se abstendrán de divulgar al público, y no permitirán que sus respectivas autoridades, personal o contratistas lo hagan, la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo relativa a secretos comerciales o cuestiones comerciales de carácter confidencial.

    Artículo 21

    Comunicación relativa a la aplicación

    1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

    por la Unión Europea, el jefe de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil,

    por Costa de Marfil, el ministro responsable de asuntos forestales.

    2.   Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

    3.   Las Partes se esforzarán por comunicarse con el público de forma coordinada y no contradictoria sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

    Artículo 22

    Ámbito de aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra, al territorio de Costa de Marfil.

    Artículo 23

    Consultas y mediación

    1.   Las Partes se esforzarán por llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo en todo momento. En caso de desacuerdo o conflicto, las Partes procurarán encontrar soluciones a través de mecanismos de consulta y de mediación.

    2.   La Parte que desee iniciar una consulta notificará por escrito a la otra Parte y al CCA su solicitud de consulta, especificando el objeto y las razones de esta.

    3.   La consulta se iniciará en un plazo de cuarenta días y se considerará concluida en un plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de consulta, salvo acuerdo en contrario de las Partes. No obstante, en caso de urgencia, cualquiera de las Partes podrá solicitar que la consulta se inicie en un plazo de cinco días y concluya en un plazo de treinta días a partir de la solicitud, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

    4.   En caso de que la consulta no condujera a una resolución de mutuo acuerdo del desacuerdo o conflicto, las Partes podrán acordar recurrir a un mediador. No obstante este recurso, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto directamente a arbitraje.

    5.   Las Partes se pondrán de acuerdo sobre la selección de un mediador en un plazo de quince días a partir del acuerdo sobre la solicitud de mediación. El mediador recibirá las alegaciones de las Partes y concertará una sesión de mediación. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el mediador, en un plazo de sesenta días a partir de su elección, presentará a ambas Partes un dictamen sobre la resolución del desacuerdo o conflicto, de conformidad con el presente Acuerdo.

    6.   La opinión del mediador no será jurídicamente vinculante.

    Artículo 24

    Arbitraje

    1.   Si la consulta y, en su caso, la mediación no han conducido a la resolución del desacuerdo o conflicto según lo previsto en el artículo 23, cualquier litigio, controversia o denuncia que surja del presente Acuerdo o en relación con el mismo, o con su existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012.

    a)

    El número de árbitros queda fijado en tres.

    b)

    El arbitraje tendrá lugar en La Haya, Países Bajos.

    c)

    El idioma que se utilizará en el procedimiento de arbitraje será el francés.

    2.   Cualquiera de las Partes podrá solicitar la constitución de un tribunal arbitral notificándolo por escrito a la otra Parte y al Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012.

    3.   Los laudos arbitrales serán jurídicamente vinculantes para las Partes, las cuales adoptarán todas las medidas necesarias para aplicarlos de buena fe.

    4.   Cada una de las Partes informará a la otra Parte y al CCA de las medidas adoptadas a los efectos de aplicar el laudo arbitral. El CCA analizará las medidas adoptadas y, en caso necesario, podrá recomendar que se adopten medidas adicionales o correctivas en aras de garantizar el cumplimiento del laudo arbitral. Cualquiera de las Partes podrá solicitar al tribunal arbitral que se pronuncie sobre el cumplimiento de su laudo arbitral original.

    5.   El CCA establecerá los procedimientos de arbitraje en la medida en que difieran de las disposiciones del Reglamento de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012.

    Artículo 25

    Suspensión

    1.   Si una Parte quiere suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su intención de hacerlo, indicando las razones para ello. El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes.

    2.   Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte:

    a)

    incumpla las obligaciones que le incumban en virtud del presente Acuerdo;

    b)

    no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo;

    c)

    actúe o se abstenga de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Costa de Marfil.

    3.   Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales, a partir de la notificación con arreglo al apartado 1.

    4.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

    Artículo 26

    Modificaciones

    1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará una propuesta a la otra Parte, al menos noventa días naturales antes de la siguiente reunión del CCA. Esta última examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, informará a la otra con vistas a acordar una fecha para la firma de la modificación. Tras dicha firma, las Partes la adoptarán o ratificarán con arreglo a sus propios procedimientos.

    2.   Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, previa recomendación del CCA y aprobación de las Partes, el CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.

    4.   La notificación de las modificaciones se transmitirá al depositario del presente Acuerdo.

    Artículo 27

    Duración

    El presente Acuerdo tendrá una validez de diez años a partir de su entrada en vigor. Se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de diez años, a menos que una Parte lo denuncie de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28.

    Artículo 28

    Denuncia

    Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de esa notificación.

    Artículo 29

    Anexos

    Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante de él.

    Artículo 30

    Versiones auténticas

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua francesa.

    Artículo 31

    Entrada en vigor

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan efectuado la última notificación, por escrito, referente a la finalización de sus respectivos procedimientos necesarios a tal efecto.

    2.   Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que será la depositaria del presente Acuerdo.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

    Image 1

    Image 2


    (1)   DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1.

    (2)   DOUE L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (3)   DOUE L 343 de 29.12.2015, p. 1.

    (4)   DOCE L 61 de 3.3.1997 p. 1.


    ANEXOS

    Anexo I:

    Lista de madera y productos de la madera cubiertos por el sistema de licencias FLEGT

    Anexo II:

    Definición de madera producida legalmente

    Anexo III:

    Descripción del sistema de verificación de la legalidad

    Anexo IV:

    Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de madera y productos de la madera exportados de Costa de Marfil y amparados por una licencia FLEGT

    Anexo V:

    Procedimiento de expedición y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT

    Anexo VI:

    Términos de referencia del auditor independiente

    Anexo VII:

    Criterios de evaluación independiente del sistema de verificación de la legalidad

    Anexo VIII:

    Medidas de acompañamiento

    Anexo IX:

    Divulgación de la información

    Anexo X:

    Comité Conjunto de Aplicación

    ANEXO I

    LISTA DE MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA CUBIERTOS POR EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

    La madera y los productos de la madera que figuran a continuación estarán sujetos al sistema de licencias FLEGT si se destinan a la exportación a la Unión. No obstante, cuando la normativa costamarfileña prohíba la exportación de ciertos tipos de madera o productos de la madera, estos no podrán optar a una licencia FLEGT.

    Códigos SA

    Descripción de las mercancías

    4403

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

    4406

    Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

    4407

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

    4408

    Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

    44 09

    Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

     

    ex ex. 44 09 21

    44 10

    Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» (OSB) o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

    44 12

    Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

     

    ex ex. 44 12 10

    44 15

    Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes (bobinas) para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

    44 17

    Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

    44 18

    Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera.

     

    ex ex. 44 18 73

     

    ex ex. 44 18 91

    44 19

    Artículos de mesa o de cocina, de madera.

     

    ex ex. 44 19 11

     

    ex ex. 44 19 12

     

    ex ex. 44 19 19

    44 20

    Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no incluidos en el capítulo 94.

    44 21

    Las demás manufacturas de madera.

     

    ex ex. 44 21 91

    94 03 30

    Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.

    94 03 40

    Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas.

    94 03 50

    Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

    94 03 60

    Los demás muebles de madera.

    94 03 91

    Piezas de madera.

    94 06 10

    Construcciones prefabricadas de madera.

    ANEXO II

    DEFINICIÓN DE MADERA PRODUCIDA LEGALMENTE

    1.   

    Legislación costamarfileña que debe respetarse a los efectos de la obtención de una licencia FLEGT o de un certificado público de legalidad.

    Para que un envío de madera y productos de la madera esté cubierto por una licencia FLEGT o un certificado público de legalidad, deberán cumplirse las siguientes leyes y reglamentos:

    Ley uniforme de la OHADA, de 17 de abril de 1997, relativa al Derecho de sociedades mercantiles y de agrupación de interés económico.

    Ley uniforme de la OHADA, de 15 de diciembre de 2010, relativa a los derechos de las sociedades cooperativas.

    Ley uniforme de la OHADA, de 15 de diciembre de 2010, relativa al Derecho mercantil general.

    Código General de Impuestos y sus textos subsiguientes.

    Código Aduanero y sus textos subsiguientes.

    Código de Previsión Social y sus normas de desarrollo.

    Código de procedimiento civil, comercial y administrativo.

    Ley n.o 98-750, de 23 de diciembre de 1998, relativa al suelo rústico, y sus normas de desarrollo.

    Código de Trabajo y sus normas de desarrollo.

    Código Forestal y sus normas de desarrollo, en particular:

    el Decreto n.o 2013-484, de 2 de julio de 2013, por el que se establecen los ingresos forestales no tributarios en el Ministerio de Aguas y Bosques,

    el Decreto n.o 2019-978, de 27 de noviembre de 2019, relativo a la concesión de la gestión del dominio forestal privado del Estado y de las colectividades territoriales,

    el Decreto n.o 2019-979, de 27 de noviembre de 2019, por el que se establecen las modalidades de ordenación de los agrobosques, la explotación de las plantaciones agrícolas y la comercialización de los productos agrícolas en los agrobosques,

    el Decreto n.o 2019-980, de 29 de noviembre de 2019, relativo a la explotación forestal en el dominio forestal nacional,

    el Decreto n.o 2021-438, de 8 de septiembre de 2021, relativo a las condiciones de ejercicio de la profesión y la obtención de la autorización de silvicultor,

    el Decreto n.o 2021-583, de 6 de octubre de 2021, por el que se establecen las condiciones de gestión y utilización de las zonas ecológicas sensibles,

    el Decreto n.o 2021-585, de 6 de octubre de 2021, por el que se definen las condiciones y modalidades de transformación y comercialización de los productos forestales,

    el Decreto n.o 2021-587, de 6 de octubre de 2021, por el que se establecen las condiciones y modalidades de exportación e importación de productos forestales,

    el Decreto n.o 2021-588, de 6 de octubre de 2021, por el que se determinan el procedimiento y el baremo de las transacciones en materia forestal,

    el Decreto n.o 2022-781, de 12 de octubre de 2022, por el que se determinan las condiciones de obtención de la aprobación como rematante y la autorización de explotación forestal,

    la Orden n.o 33/MINAGRA, de 13 de febrero de 1992, por la que se encomienda a SODEFOR la gestión de bosques clasificados del dominio forestal del Estado,

    la Orden n.o 861/MINEF/CAB, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establecen las modalidades de elaboración y aplicación de los planes de ordenación forestal y agroforestal,

    la Orden interministerial n.o 247/MINAGRI/MPMEF/MPMB, de 17 de junio de 2014, por la que se fija el baremo de indemnización por los cultivos destruidos,

    la Orden n.o 007/MINEF/CAB, de 6 de enero de 2021, por la que se determinan las condiciones y modalidades de registro de los bosques,

    la Orden n.o 511/MINEF/DGFF/DPIF, de 19 de mayo de 2023, por la que se establecen las modalidades de explotación en los bosques por personas jurídicas privadas y personas físicas, así como la de los árboles fuera del bosque,

    la Orden n.o 512/MINEF/DGFF/DPIF, de 19 de mayo de 2023, por la que se aprueban las normas técnicas para la explotación forestal de la madera.

    2.   

    Reformas jurídicas previstas durante la fase de aplicación del presente Acuerdo

    Durante la fase de aplicación del presente Acuerdo se prevén reformas normativas para completar el marco jurídico y, en particular, para:

    definir las modalidades de reparto de los beneficios obtenidos de la gestión de los bosques;

    definir los diámetros mínimos de explotación de las especies de bosques naturales;

    especificar las modalidades de funcionamiento de las unidades de transformación de la madera;

    armonizar y establecer documentos de recopilación de datos, seguimiento, control y circulación de los productos procedentes de la explotación forestal;

    establecer los órganos de ejecución del sistema de verificación de la legalidad;

    mejorar el marco jurídico que regula el mercado nacional, especialmente en lo que se refiere al acceso a los recursos, la producción y la comercialización;

    aclarar los medios de identificación de los propietarios de los recursos forestales y facilitar el registro de los bosques, en aquellos casos en los que no se disponga de certificados o títulos de propiedad de la tierra;

    establecer modelos de acuerdos entre los propietarios de los recursos forestales y los rematantes:

    completar los procedimientos de creación y gestión de los bosques comunitarios;

    revisar el régimen fiscal de la explotación forestal, en particular, en el dominio forestal de personas físicas y jurídicas de derecho privado;

    ofrecer incentivos a lo largo de toda la cadena de valor para fomentar la protección de los bosques y la restauración de los recursos forestales, así como un marco jurídico y fiscal estimulante y procedimientos simplificados que abarquen la silvicultura, la explotación, el transporte y la comercialización de los productos forestales, en particular, los procedentes de bosques privados;

    aclarar la aplicación de la prohibición de explotación forestal más allá del paralelo 8.

    3.   

    Tablas de legalidad

    Las tablas de legalidad identifican los principios, criterios e indicadores utilizados para demostrar el cumplimiento de las leyes y textos reglamentarios mencionados en el punto 1 del presente anexo. Con el fin de que el presente anexo sea operativo y garantizar la uniformidad de los requisitos de verificación, Costa de Marfil elaborará un manual de verificación en el que se identifiquen los documentos utilizados para la verificación y correspondientes a los indicadores recogidos en las tablas de legalidad (en lo sucesivo, «verificadores»). El presente manual ha sido aprobado por el CCA y publicado en la página web del Ministerio responsable de asuntos forestales (véase también el anexo III).

    Tabla de legalidad 1 — Rematantes

    1.

    Principio: el operador está legalmente constituido y cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.1.

    Criterio: el operador está registrado

    1.1.1.

    Indicador: el operador está inscrito en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario

    1.1.2.

    Indicador: el operador económico está dado de alta en la administración tributaria

    1.1.3.

    Indicador: el operador está dado de alta en la estructura encargada de la seguridad social

    1.2.

    Criterio: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.2.1.

    Indicador: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes de la administración forestal

    2.

    Principio: el operador ostenta los derechos de acceso a los recursos forestales pertinentes

    2.1.

    Criterio: el rematante ostenta los derechos de acceso a los recursos forestales correspondientes a su actividad y zona de explotación

    2.1.1.

    Indicador relativo a la explotación forestal en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el rematante es el adjudicatario de una concesión de gestión o explotación en virtud de un acuerdo con la Société de Développement des Forêts (SODEFOR)

    2.1.2.

    Indicador relativo a la explotación forestal en bosques de personas jurídicas privadas y personas físicas y a la explotación de árboles fuera del bosque: el rematante es el propietario de los recursos forestales o actúa en virtud de un contrato a tal efecto con el propietario

    2.1.3.

    Indicador relativo a la explotación forestal en zonas de explotación forestal: el rematante es el propietario de una zona de explotación forestal y actúa sobre la base de un acuerdo con los propietarios

    3.

    Principio: el operador explota los recursos madereros de conformidad con la normativa vigente

    3.1.

    Criterio: el rematante dispone de los documentos de planificación de la explotación forestal

    3.1.1.

    Indicador relativo a la explotación forestal en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el rematante dispone de un plan de ordenación que cubre la concesión de gestión

    3.1.2.

    Indicador relativo a la explotación forestal en bosques de personas jurídicas privadas y personas físicas y a la explotación de árboles fuera del bosque: el rematante dispone de un plan de ordenación simplificado, un plan de gestión o un programa anual de actividades

    3.2.

    Criterio: el operador es titular de una licencia de explotación o ha declarado sus estadísticas de explotación

    3.2.1.

    Indicador relativo a la explotación forestal en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el operador es titular de una autorización de explotación forestal

    3.2.2.

    Indicador relativo a la explotación forestal en bosques de personas jurídicas privadas y personas físicas y a la explotación de árboles fuera del bosque: El propietario o el rematante es titular de una autorización de explotación forestal o ha declarado sus estadísticas de explotación

    3.3.

    Criterio: el operador explota los recursos de la madera de conformidad con los pliegos de condiciones y las normas técnicas

    3.3.1.

    Indicador relativo a la explotación en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el gestor u operador materializa los límites de la concesión y de los bloques, así como las zonas ecológicamente sensibles y los emplazamientos culturales y religiosos de las poblaciones locales

    3.3.2.

    Indicador relativo a la explotación en el dominio forestal de personas jurídicas privadas y personas físicas: el operador o propietario materializa los vértices y los límites de la parcela

    3.3.3.

    Indicador relativo a los bosques clasificados, agrobosques y bosques de las colectividades territoriales: el gestor u operador realiza un inventario de explotación

    3.3.4.

    Indicador relativo a los bosques de personas jurídicas privadas o de personas físicas: el operador realiza un inventario de explotación o una prospección de los árboles que deben talarse antes de la explotación

    3.3.5.

    Indicador: el operador respeta las zonas ecológicas sensibles

    3.3.6.

    Indicador: el operador respeta las cuotas de explotación (volumen o número de árboles autorizados por especie)

    3.3.7.

    Indicador: el operador respeta los diámetros mínimos explotables de las especies explotadas

    3.3.8.

    Indicador: el operador marca regularmente los árboles que se van a talar, los árboles talados y los tocones

    3.4.

    Criterio: el operador contribuye a la restauración de la cubierta forestal y al mantenimiento del potencial de producción del bosque

    3.4.1.

    Indicador relativo a la explotación forestal en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el operador contribuye a la restauración de la cubierta forestal y al mantenimiento del potencial de producción del bosque

    3.4.2.

    Indicador relativo a la explotación forestal en bosques de personas jurídicas privadas y de personas físicas y a la explotación de árboles fuera del bosque: el propietario o el rematante contribuye a la restauración de la cubierta forestal y al mantenimiento del potencial de producción del bosque

    3.5.

    Criterio: el operador cumple sus obligaciones fiscales y paga las tasas pertinentes en materia forestal

    3.5.1.

    Indicador: el rematante ha pagado los impuestos y tasas relacionados con la explotación forestal

    3.5.2.

    Indicador: el rematante ha pagado las tasas forestales no fiscales al Ministerio responsable de asuntos forestales

    4.

    Principio: el operador cumple la normativa en materia de transporte de la madera

    4.1.

    Criterio: el operador cumple la normativa vigente en materia de circulación de los leños

    4.1.1.

    Indicador relativo a todos los tipos de transporte de leños: el operador documenta la circulación de leños

    5.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones medioambientales

    5.1.

    Criterio: el operador aplica medidas de protección del medioambiente, de acuerdo con la normativa vigente

    5.1.1.

    Indicador: el operador lleva a cabo su actividad de acuerdo con la normativa medioambiental

    6.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones sociales

    6.1.

    Criterio: el operador cumple las disposiciones del Código de Trabajo y del convenio colectivo interprofesional

    6.1.1.

    Indicador: el operador mantiene un registro de empleador actualizado

    6.1.2.

    Indicador: el operador está al corriente en las cotizaciones de sus empleados

    6.1.3.

    Indicador: el operador respeta la duración máxima del trabajo

    6.1.4.

    Indicador: el operador cumple los requisitos de salud y seguridad en el trabajo aplicables a sus actividades.

    6.1.5.

    Indicador: el operador paga a todos sus empleados, al menos, el salario mínimo legal

    6.1.6.

    Indicador: el operador respeta la edad mínima legal para trabajar

    6.1.7.

    Indicador: el operador tiene en cuenta las condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres en general y para las mujeres embarazadas en particular

    6.2.

    Criterio: el operador respeta los derechos de las poblaciones locales

    6.2.1.

    Indicador relativo a la explotación forestal en el dominio privado del Estado y en el dominio forestal de las colectividades territoriales: el operador garantiza el respeto de los derechos de uso de los bosques

    6.2.2.

    Indicador relativo a la explotación forestal en bosques de personas jurídicas privadas y de personas físicas y a la explotación de árboles fuera del bosque: el rematante respeta los derechos de los propietarios y los derechos de compensación por daños y otros beneficios

    Tabla de legalidad 2 — Transformadores

    1.

    Principio: el operador está legalmente constituido y cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.1.

    Criterio: el operador está registrado

    1.1.1.

    Indicador: el operador está inscrito en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario

    1.1.2.

    Indicador: el operador económico está dado de alta en la administración tributaria

    1.1.3.

    Indicador: el operador está dado de alta en la estructura encargada de la seguridad social

    1.2.

    Criterio: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.2.1.

    Indicador: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes de la administración forestal

    2.

    Principio: el operador ostenta los derechos de acceso a los recursos forestales pertinentes

    No aplicable

    3.

    Principio: el operador transforma los recursos leñosos de conformidad con la normativa vigente

    3.1.

    Criterio: el operador cumple los requisitos reglamentarios en materia forestal

    3.1.1.

    Indicador relativo a las actividades de transformación de residuos de madera y a las actividades de carpintería industrial de la madera: el operador dispone de un permiso anual expedido por el ministro responsable de asuntos forestales

    3.1.2.

    Indicador: el operador recibe la madera junto con los documentos que justifican su origen legal

    3.1.3.

    Indicador relativo a los industriales de la madera: el operador respeta la capacidad teórica de transformación

    3.1.4.

    Indicador: el operador mantiene actualizados los documentos de trazabilidad de los productos durante el proceso de transformación

    3.2.

    Criterio: el operador cumple sus obligaciones fiscales y paga las tasas pertinentes en materia forestal

    3.2.1.

    Indicador: el operador ha pagado los impuestos y tasas fiscales pertinentes

    3.2.2.

    Indicador: el operador ha pagado las tasas forestales no fiscales al Ministerio responsable de asuntos forestales

    4.

    Principio: el operador cumple la normativa en materia de transporte de la madera

    4.1.

    Criterio: el operador cumple la normativa vigente en materia de circulación de la madera y productos de la madera

    4.1.1.

    Indicador relativo a todos los tipos de transporte por los transformadores: el operador documenta la circulación de madera y productos de la madera a escala nacional

    5.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones medioambientales

    5.1.

    Criterio: el operador aplica medidas de protección del medioambiente, de acuerdo con la normativa vigente

    5.1.1.

    Indicador: el operador lleva a cabo su actividad de acuerdo con la normativa medioambiental

    5.1.2.

    Indicador: el operador respeta las medidas previstas en su plan de gestión medioambiental y las establecidas por las autoridades medioambientales

    6.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones sociales

    6.1.

    Criterio: el operador cumple las disposiciones del Código de Trabajo y del convenio colectivo interprofesional

    6.1.1.

    Indicador: el operador mantiene un registro de empleador actualizado

    6.1.2.

    Indicador: el operador está al corriente en las cotizaciones de sus empleados

    6.1.3.

    Indicador: el operador respeta la duración máxima del trabajo

    6.1.4.

    Indicador: el operador cumple los requisitos de salud y seguridad en el trabajo aplicables a sus actividades

    6.1.5.

    Indicador: el operador paga a todos sus empleados, al menos, el salario mínimo legal

    6.1.6.

    Indicador: el operador respeta la edad mínima legal para trabajar

    6.1.7.

    Indicador: el operador tiene en cuenta las condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres en general y para las mujeres embarazadas en particular

    Tabla de legalidad 3 — Importador/exportador/comerciante

    1.

    Principio: el operador está legalmente constituido y cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.1.

    Criterio: el operador está registrado

    1.1.1.

    Indicador: el operador está inscrito en el Registro Mercantil y del Crédito Mobiliario

    1.1.2.

    Indicador: el operador económico está dado de alta en la administración tributaria

    1.1.3.

    Indicador: el operador está dado de alta en la estructura encargada de la seguridad social

    1.2.

    Criterio: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes

    1.2.1.

    Indicador relativo a cualquier exportador y comerciante: el operador cuenta con las autorizaciones pertinentes de la administración forestal

    2.

    Principio: el operador ostenta los derechos de acceso a los recursos forestales pertinentes

    No aplicable

    3.

    Principio: el operador importa o exporta madera de conformidad con la normativa vigente

    3.1.

    Criterio: el operador cumple los requisitos reglamentarios

    3.1.1.

    Indicador relativo a cualquier importador: el operador es titular de un permiso de importación de productos forestales

    3.1.2.

    Indicador relativo a cualquier importador: el importador garantiza la legalidad de los productos de la madera importados

    3.1.3.

    Indicador relativo a cualquier exportador: el operador se asegura de que se verifican los bultos y declara regularmente los productos que van a exportarse a las autoridades competentes

    3.2.

    Criterio: el operador cumple sus obligaciones fiscales y paga las tasas pertinentes en materia forestal

    3.2.1.

    Indicador relativo a cualquier exportador: el operador paga los impuestos y tasas fiscales y aduaneros pertinentes

    3.2.2.

    Indicador: el operador ha pagado las tasas forestales no fiscales al Ministerio responsable de asuntos forestales

    4.

    Principio: el operador cumple la normativa en materia de transporte de la madera

    4.1.

    Criterio: el operador cumple la normativa vigente en materia de circulación de la madera y productos de la madera a efectos de su importación o exportación

    4.1.1.

    Indicador relativo a cualquier exportador: el operador documenta los movimientos de madera y productos de la madera

    5.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones medioambientales

    5.1.

    Criterio: el operador aplica medidas de protección del medioambiente, de acuerdo con la normativa vigente

    5.1.1.

    Indicador relativo a exportadores e importadores: el operador lleva a cabo sus actividades de conformidad con la normativa relativa a la conservación de la fauna, la flora y las especies amenazadas

    5.1.2.

    Indicador relativo a los exportadores: la madera y los productos de la madera que se van a exportar se tratan de acuerdo con las medidas fitosanitarias específicas

    6.

    Principio: el operador cumple sus obligaciones sociales

    6.1.

    Criterio: el operador cumple las disposiciones del Código de Trabajo y del convenio colectivo interprofesional

    6.1.1.

    Indicador: el operador mantiene un registro de empleador actualizado

    6.1.2.

    Indicador: el operador está al corriente en las cotizaciones de sus empleados

    6.1.3.

    Indicador: el operador respeta la duración máxima del trabajo

    6.1.4.

    Indicador: el operador cumple los requisitos de salud y seguridad en el trabajo aplicables a sus actividades

    6.1.5.

    Indicador: el operador paga a todos sus empleados, al menos, el salario mínimo legal

    6.1.6.

    Indicador: el operador respeta la edad mínima legal para trabajar

    6.1.7.

    Indicador: el operador tiene en cuenta las condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres en general y para las mujeres embarazadas en particular

    ANEXO III

    DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD

    ÍNDICE

    1.

    Disposiciones generales

    2.

    Componentes del sistema de verificación de la legalidad

    3.

    Alcance del sistema de verificación de la legalidad

    3.1.

    Fuentes de madera cubiertas por el sistema de verificación de la legalidad

    3.2.

    Mercados cubiertos por el sistema de verificación de la legalidad

    3.3.

    Agentes involucrados en el sistema de verificación de la legalidad

    3.4.

    Actividades cubiertas por el sistema de verificación de la legalidad

    4.

    Control y verificación

    4.1.

    Control

    4.1.1.

    Control de la legalidad

    4.1.2.

    Control de la trazabilidad

    4.2.

    Verificación

    4.2.1.

    Objetivos de la verificación

    4.2.2.

    Agencias de verificación

    4.2.3.

    Manual de verificación

    4.2.4.

    Contrato de auditoría

    4.2.5.

    Plan y actividades de verificación

    4.2.6.

    Reunión inicial

    4.2.7.

    Actividades de auditoría

    4.2.8.

    Reunión de clausura

    4.2.9.

    Informe de auditoría

    4.2.10.

    Toma de decisiones en materia de legalidad

    4.2.11.

    Toma de decisiones en materia de trazabilidad

    4.2.12.

    Auditorías especiales o adicionales

    5.

    Reconocimiento de certificados privados y públicos

    6.

    Sistema de gestión de los datos

    7.

    Tratamiento de los casos de no conformidad

    8.

    Expedición de licencias FLEGT y certificados de legalidad

    9.

    Auditorías independientes

    10.

    Observación independiente

    11.

    Sistema de gestión de denuncias

    1.   Disposiciones generales

    El sistema de verificación de la legalidad de Costa de Marfil tiene por objeto garantizar la legalidad de la madera y de los productos de la madera (en lo sucesivo, en el presente anexo, «madera»). La obtención de una licencia FLEGT es obligatoria para todas las exportaciones de madera, de acuerdo con la lista de productos que figura en el anexo I, a los países de la Unión. Para los demás países, se expedirá un certificado público que acredite la legalidad y trazabilidad de la madera, de acuerdo con los requisitos del sistema de verificación de la legalidad.

    El sistema de verificación de la legalidad se basa en la legislación nacional vigente. También integra el sistema de control estatal en todas las fases de la cadena de suministro, es decir, la asignación de derechos y títulos, la explotación, el transporte, la transformación, la exportación e importación y el comercio en el mercado nacional.

    El sistema de verificación de la legalidad se desarrolló en el marco de un proceso multilateral en el que participaron las administraciones pertinentes, los representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y de la población local a través de la jefatura tradicional.

    2.   Componentes del sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad consta de los siguientes componentes:

    a)

    La definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II del presente Acuerdo determina los requisitos legales y reglamentarios que deben cumplirse para que la madera pueda ser objeto de una licencia FLEGT o de un certificado público de legalidad, en su caso. El anexo II también incluye tablas de legalidad en las que se identifican los principios, criterios e indicadores con los que se verifica el cumplimiento del marco legal y reglamentario.

    b)

    Los objetivos del control de la legalidad y trazabilidad son, por una parte, garantizar que los operadores estén legalmente constituidos y autorizados y que sus actividades sean legales y, por otro, asegurar la trazabilidad de la madera desde el lugar de la tala hasta el punto de comercialización o exportación. Esta actividad abarca el control llevado a cabo por las estructuras estatales competentes de conformidad con lo previsto en el marco jurídico y en los documentos administrativos que contienen los procedimientos detallados relativos al control estatal.

    c)

    La verificación de la legalidad y trazabilidad se suma al control de la legalidad y trazabilidad y contribuye a garantizar la legalidad de la madera comercializada y exportada. La verificación se centra no solo en las actividades de los operadores, sino también en las de las estructuras estatales competentes en materia de expedición de certificados y control. Esta etapa correrá por cuenta de una o varias agencias privadas de verificación autorizadas por la administración forestal.

    d)

    La autoridad encargada de expedir las licencias únicamente emitirá licencias FLEGT para los envíos de madera destinados al mercado de la Unión, de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo V y previa verificación de la legalidad y trazabilidad, tal y como se describe en el presente anexo. La legalidad de la madera destinada a los mercados de exportación fuera de la Unión o al mercado nacional se acreditará mediante certificados públicos específicos, expedidos también por la autoridad encargada de expedir las licencias, tras la verificación de la legalidad y trazabilidad, tal y como se describe en el presente anexo.

    e)

    La auditoría independiente del sistema, cuyos términos de referencia se recogen en el anexo VI, evaluará el funcionamiento, credibilidad y eficacia del sistema de verificación de la legalidad. Realizará dicha auditoría una estructura independiente contratada por Costa de Marfil, previa consulta con la Unión.

    f)

    La observación independiente forma parte integral del sistema de verificación de la legalidad. Correrá por cuenta de organizaciones de la sociedad civil y permite informar a las partes interesadas sobre la aplicación de los requisitos legales y reglamentarios con vistas a mejorar la gobernanza del sector.

    g)

    El sistema de gestión de denuncias es un mecanismo concebido para registrar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la verificación de la legalidad de la madera y tramitarlas, con vistas a su seguimiento en el plazo establecido. A través del diálogo, este sistema permite a las distintas partes interesadas o agentes afectados por el sistema de verificación de la legalidad presentar una denuncia sobre la realización del control y la verificación de la legalidad y trazabilidad, así como sobre el mecanismo de expedición de licencias FLEGT.

    Los componentes del sistema de verificación de la legalidad pueden visualizarse como sigue:

    Image 3

    3.   Alcance del sistema de verificación de la legalidad

    3.1.   Fuentes de madera cubiertas por el sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad cubre todos los productos recogidos en el anexo I del presente Acuerdo y originarios de:

    a)

    el dominio forestal de las personas jurídicas de Derecho público, que comprende: i) el dominio forestal privado del Estado, compuesto por los bosques clasificados, los agrobosques y los bosques adquiridos o creados por el Estado en el ámbito rural; y ii) el patrimonio forestal de las colectividades territoriales, que está compuesto por los bosques clasificados en nombre de las colectividades territoriales, los bosques concedidos por el Estado y los bosques adquiridos o creados por las colectividades territoriales en el ámbito rural;

    b)

    el dominio forestal de las personas jurídicas de derecho privado, que está compuesto por los bosques naturales o los bosques creados por personas jurídicas de derecho privado en terrenos debidamente adquiridos y por los bosques comunitarios;

    c)

    el dominio forestal de las personas físicas, que comprende:

    bosques naturales situados en tierras sobre las que estas personas ostenten derechos de propiedad o consuetudinarios, de conformidad con la legislación predial de Costa de Marfil;

    plantaciones forestales creadas en tierras sobre las que dichas personas ostenten derechos de propiedad, derechos consuetudinarios o arrendamientos;

    d)

    árboles naturales y árboles plantados fuera de un bosque;

    e)

    madera importada. No obstante, tal y como se establece en el punto 5 del presente anexo, la legalidad de la madera importada que sea objeto de una licencia FLEGT o de un permiso CITES se reconocerá de pleno derecho;

    f)

    la deforestación y el desbroce de bosques y recursos forestales incautados. No obstante, la madera procedente de la deforestación y el desbroce y la madera incautada o confiscada estarán cubiertas por el sistema de verificación de la legalidad, sin que puedan optar a una licencia FLEGT.

    El sistema de verificación de la legalidad no cubre la madera en tránsito, ya que dicha madera, originaria de un tercer país, entra en Costa de Marfil bajo control aduanero y sale de la misma forma, conservando su país de origen y sin ser transformada ni comercializada. Por tanto, la madera en tránsito permanece separada de la cadena de suministro cubierta por el sistema de verificación de la legalidad y no está sujeta a la verificación de la legalidad de dicho sistema ni está cubierta por el sistema de licencias FLEGT. El sistema de verificación de la legalidad tampoco cubre los productos acabados importados en Costa de Marfil y reexportados.

    3.2.   Mercados cubiertos por el sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad cubre los siguientes mercados:

    a)

    Mercado de la Unión: el sistema de verificación de la legalidad permite verificar que la madera que se va a enviar o comercializar en el mercado de la Unión se ha producido legalmente, incluida la madera importada. Este sistema incluye comprobaciones y controles de conformidad destinados a garantizar que no se introduce madera de origen ilegal o desconocido en la cadena de suministro de la Unión. Una vez se ha verificado la conformidad legal de la madera destinada al mercado de la Unión, se expiden las licencias FLEGT.

    b)

    Mercados fuera de la Unión: el sistema de verificación de la legalidad permite verificar que la madera que se va a exportar a mercados fuera de la Unión se ha producido legalmente, incluida la madera importada. Tras verificar la conformidad legal de la madera destinada a mercados de fuera de la Unión se expide un certificado público de legalidad.

    c)

    Mercado nacional: el sistema de verificación de la legalidad permite verificar que la madera que se va a consumir a escala nacional ha sido producida legalmente, incluida la madera importada. Tras verificar la conformidad legal de la madera destinada a este mercado, se puede expedir un certificado público de legalidad.

    3.3.   Agentes involucrados en el sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad requiere la participación de los agentes siguientes:

    a)

    El CCA es la estructura de ejecución creada por las Partes del presente Acuerdo, tal y como se prevé en el artículo 19 y en el anexo X de este.

    b)

    El sistema de control estatal está garantizado por las administraciones públicas, incluidas las estructuras bajo su supervisión, autorizadas para llevar a cabo operaciones de control de la legalidad y trazabilidad, y cuya responsabilidad es garantizar el cumplimiento de la legislación recogida en el anexo II del presente Acuerdo (véase el punto 4.1. del presente anexo).

    c)

    En el momento de la aplicación del presente Acuerdo, Costa de Marfil creará un Comité Nacional de Gobernanza Forestal (CNGF), cuya secretaría técnica permanente correrá a cargo de un servicio encargado de la legalidad forestal y la trazabilidad. Se trata de un servicio designado por la administración forestal, que le dota de medios de funcionamiento para garantizar su autonomía. El CNGF y el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad, que se encargará de su secretaría, se crearán a partir de la transformación del actual Comité Técnico de Negociación del Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT y de su secretaría. Además de las competencias previstas para la aplicación de la Estrategia Nacional de Preservación, Rehabilitación y Extensión Forestal, el CNGF actuará en calidad de comité de dirección del sistema de verificación de la legalidad y del sistema de gestión de denuncias del sistema de verificación de la legalidad. Costa de Marfil velará por que las distintas partes interesadas del sector forestal, entre las que se incluyen los sectores público y privado, la sociedad civil y la jefatura tradicional, formen parte del CNGF y desempeñen eficazmente sus funciones en relación con el sistema de verificación de la legalidad. El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad será una estructura permanente que asistirá al CNGF en sus tareas de dirección y de tramitación de denuncias, administrará el sistema de gestión de datos y facilitará el diálogo entre los distintos servicios administrativos implicados en el sistema de verificación de la legalidad, especialmente a través de un grupo de trabajo en el que estarán representados.

    d)

    La autoridad encargada de expedir las licencias será una estructura bajo la supervisión del Ministerio responsable de asuntos forestales (véase el punto 8 del presente anexo y el anexo V del presente Acuerdo).

    e)

    Las auditorías de verificación serán llevadas a cabo por uno o varios organismos de verificación, que serán entidades privadas autorizadas a tal efecto por la administración forestal durante la fase de aplicación del presente Acuerdo (véase el punto 4.2.2. del presente anexo).

    f)

    Todos los operadores que intervengan en la cadena de valor de la madera estarán cubiertos por el sistema de verificación de la legalidad. Las tablas de legalidad que figuran en el anexo II del presente Acuerdo se constituyen en función de tres tipos de operadores, a saber: i) rematantes, que son personas jurídicas o físicas autorizadas por el Ministerio responsable de asuntos forestales para llevar a cabo la explotación forestal. Las actividades de tala, conformación y transporte de madera así como cualquier otro aprovechamiento de la madera con fines comerciales se consideran actividades de explotación forestal; ii) los transformadores de la madera, que agrupan a los productores de bienes materiales mediante la transformación y valorización de la materia prima de la madera. También son responsables del transporte de la madera entre las plantas de transformación; iii) los comerciantes, importadores y exportadores nacionales de madera, que agrupan a los operadores que comercializan, importan o exportan madera.

    g)

    La sociedad civil participa en el sistema de verificación de la legalidad en calidad de observadora independiente. Interactúa con otros agentes y partes interesadas del sistema de verificación de la legalidad, participa en calidad de observadora en las actividades de verificación y tiene acceso a la información necesaria para desempeñar dicha función de observadora independiente (véase el punto 10 del presente anexo).

    h)

    El auditor independiente evaluará la correcta aplicación y eficacia del sistema de verificación de la legalidad (véase el punto 9 del presente anexo y el anexo VI del presente Acuerdo). Las auditorías independientes se referirán al papel y las actividades de los agentes en la medida en que estén relacionados con el sistema de verificación de la legalidad. A efectos de determinar si durante la auditoría se detectan realmente posibles casos de no conformidad a nivel de control y de campo, el auditor independiente auditará las actividades pertinentes:

    de las autoridades encargadas de expedir los permisos de explotación, transformación y comercialización;

    de las autoridades responsables de los controles de legalidad y trazabilidad;

    de los rematantes, transformadores, importadores, exportadores y comerciantes.

    El siguiente diagrama ilustra las interacciones entre estos distintos agentes:

    Image 4

    3.4.   Actividades cubiertas por el sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad abarca todas las actividades de los operadores del sector de la madera, desde la concesión de títulos, la explotación, la transformación y la comercialización en el mercado nacional hasta la exportación e importación de los productos recogidos en el anexo I. El sistema de verificación de la legalidad también cubre las actividades de las estructuras estatales competentes a efectos de la expedición de certificados y de control.

    El sistema de verificación de la legalidad se fundamenta en la definición de madera producida legalmente (véase el anexo II), que constituye la base para evaluar el cumplimiento legal de todas las actividades relacionadas con la producción y la comercialización de la madera.

    El sistema de verificación de la legalidad incluye un nivel de control reforzado con un nivel de verificación destinado a garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad y trazabilidad y detectar cualquier incumplimiento de tales requisitos.

    4.   Control y verificación

    El sistema de verificación de la legalidad consta de dos etapas. La primera hace referencia al control por parte de los servicios administrativos competentes (control estatal). La segunda hace referencia a la verificación realizada por una o varias agencias de verificación privadas, autorizadas por la administración forestal, y cuyas actividades están supervisadas por el servicio encargado de la legalidad y trazabilidad forestal.

    4.1.   Control

    El control de la legalidad pretende garantizar que los operadores estén legalmente constituidos y autorizados y que las actividades del sector forestal y maderero sean legales.

    El objetivo del control de la trazabilidad es seguir el recorrido de la madera desde el lugar de explotación o el puesto fronterizo (donde la madera entra en Costa de Marfil) hasta el punto de comercialización en el mercado nacional o de exportación, garantizando la integridad de la cadena de suministro.

    Esta etapa se refiere a los controles habituales efectuados por las estructuras estatales competentes y previstos por el marco jurídico y los procedimientos de control. Por tanto, los controles se dirigen a todos los operadores del sector: rematantes, transformadores, exportadores, importadores y comerciantes.

    4.1.1.   Control de la legalidad

    El control de la legalidad abarcará las actividades de los servicios administrativos autorizados, cuya responsabilidad es garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios identificados en el anexo II (véase el cuadro titulado «Principales estructuras estatales implicadas en el control de la legalidad, por tipo de operador»).

    Cuadro: Principales estructuras estatales implicadas en el control de la legalidad, por tipo de operador

     

    Tabla 1: Rematante

    Tabla 2: Transformador

    Tabla 3: Exportador/Importador (Comerciantes)

    Principio 1: Constitución legal y autorizaciones

    Controlado por los tribunales competentes (tribunal mercantil, tribunal de primera instancia o sección separada del tribunal), la estructura responsable de la seguridad social y las administraciones fiscal, comercial y forestal.

    Controlado por los tribunales competentes (tribunal mercantil, tribunal de primera instancia o sección separada del tribunal), la estructura responsable de la seguridad social y las administraciones fiscal, comercial y forestal.

    Controlado por los tribunales competentes (tribunal mercantil, tribunal de primera instancia o sección separada del tribunal), la estructura responsable de la seguridad social y las administraciones fiscal, comercial y forestal.

    Principio 2: Derechos de acceso a los recursos forestales

    Controlado por las administraciones forestal y de tierras.

    No aplicable

    No aplicable

    Principio 3: Ejercicio de las actividades de conformidad con la normativa vigente

    Controlado por las administraciones forestal y fiscal.

    Controlado por las administraciones forestal y fiscal.

    Controlados por las administraciones forestal, fiscal y aduanera.

    Principio 4: Transporte de la madera

    Controlado por la administración forestal.

    Controlado por la administración forestal.

    Controlado por las administraciones forestal y aduanera.

    Principio 5: Obligaciones medioambientales

    Controlado por las administraciones forestal y medioambiental.

    Controlado por las administraciones forestal y medioambiental.

    Controlado por las administraciones forestal, agrícola y medioambiental.

    Principio 6: Obligaciones sociales

    Controlado por la administración forestal, así como por las estructuras responsables de la seguridad social, la salud y la seguridad en el trabajo y el empleo.

    Controlado por la administración forestal, así como por las estructuras responsables de la seguridad social, la salud y la seguridad en el trabajo y el empleo.

    Controlado por la administración forestal, así como por las estructuras responsables de la seguridad social, la salud y la seguridad en el trabajo y el empleo.

    Las actividades de esta etapa incluyen, en particular, la expedición de documentos, los controles documentales (validez y regularidad del documento, conformidad de los datos, etc.), los controles sobre el terreno y cualquier otra actividad de control por parte de las administraciones competentes.

    Los detalles de los procedimientos y la organización de competencias en materia de control de la legalidad y de la trazabilidad evolucionan regularmente con el fin de reflejar las prioridades políticas y la organización de los ministerios y con vistas a la desmaterialización de los procedimientos y documentos de control administrativo. Costa de Marfil garantizará la puesta a disposición del público de todos los manuales, directrices y demás documentos administrativos que contengan los procedimientos de control llevados a cabo por las distintas administraciones, publicándolos en la página web dedicada al presente Acuerdo. Entre dichos documentos figuran los siguientes:

    manuales de procedimiento de las administraciones participantes en el sistema de verificación de la legalidad;

    reglas y normas técnicas definidas por las administraciones participantes en el sistema de verificación de la legalidad.

    4.1.2.   Control de la trazabilidad

    El sistema nacional de trazabilidad permite seguir toda la madera desde el lugar de explotación o el puesto fronterizo (donde entra la madera a Costa de Marfil) hasta el lugar de comercialización o exportación, pasando por las etapas de transporte y transformación. A efectos de garantizar la trazabilidad efectiva de la madera a lo largo de toda la cadena de suministro, el sistema nacional de trazabilidad permite garantizar la validez de los datos declarados en cada etapa y la coherencia de estos datos de una etapa a otra.

    El sistema nacional de trazabilidad se completará en el momento de la aplicación del presente Acuerdo. La trazabilidad se controlará de acuerdo con las siguientes etapas:

     

    Etapa 0: control de los límites de la parcela forestal

     

    Etapa 1: prospección/inventario

     

    Etapa 2: tala y marcado de los tocones y troncos

     

    Etapa 3: acondicionamiento (corte en el parque forestal)

     

    Etapa 4: carga de leños

     

    Etapa 5: transporte de los leños al almacén del aserradero de la fábrica

     

    Etapa 6: recepción de los leños en el almacén del aserradero de la fábrica

     

    Etapa 7: preparación de los leños (calibrado-corte)

     

    Etapa 8: entrada en la cadena de transformación

     

    Etapa 9: transformación

     

    Etapa 10: seguimiento de la producción (incluido el empacado, si procede)

     

    Etapa 11: seguimiento de la comercialización

    La administración forestal de Costa de Marfil ha elaborado un manual de control de la trazabilidad de la madera y lo ha publicado en su página web.

    4.2.   Verificación

    4.2.1.   Objetivos de la verificación

    La etapa de verificación se añade a la de control a efectos de garantizar la legalidad y trazabilidad de la madera importada, comercializada o exportada. Por tanto, la verificación no solo se dirige a los operadores, sino también a las estructuras estatales competentes en materia de expedición de certificados y de control.

    Por norma general, la verificación de la legalidad se realiza por operador y por permiso de explotación, por un período de validez determinado y renovable, mientras que la verificación de la trazabilidad se realiza por envío. No obstante, en determinados casos, que se describirán en el manual de verificación mencionado en el punto 4.2.3., cabe la posibilidad de que la verificación de la legalidad se lleve a cabo por envío o que la verificación de la trazabilidad se realice por operador.

    4.2.2.   Agencias de verificación

    Las auditorías de verificación correrán por cuenta de una o varias agencias privadas autorizadas por la administración forestal (en lo sucesivo, «agencias»). Esta autorización facultará a dichas agencias para llevar a cabo la verificación de la legalidad y trazabilidad con arreglo al sistema de verificación de la legalidad, y se concederá, previo dictamen de una comisión consultiva con varias partes interesadas, mediante un proceso abierto y transparente, por un periodo determinado y renovable.

    A efectos de obtener dicha autorización, las agencias deberán poder demostrar las siguientes cualificaciones:

    experiencia demostrada en procedimientos de auditoría y evaluación de la conformidad en materia de gestión forestal, transformación de la madera, trazabilidad de la madera, transporte, logística, aduanas y gestión de la cadena de suministro;

    un buen conocimiento del comercio nacional, subregional (Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, CEDEAO) e internacional de la madera y productos de la madera y del sector forestal comercial;

    un buen conocimiento del sector forestal y maderero de Costa de Marfil;

    excelentes dotes de comunicación oral y escrita en francés;

    capacidad demostrada para trabajar con un amplio abanico de partes interesadas.

    Además, las agencias deben cumplir los siguientes requisitos:

    demostrar imparcialidad y ausencia de conflictos de intereses o de intereses ilegales con los rematantes y las administraciones implicadas en el sistema de verificación de la legalidad;

    contar con personal de auditoría cualificado y experimentado.

    Las principales tareas encomendadas a las agencias serán:

    la realización de auditorías de verificación documental de primer nivel;

    la realización de auditorías de verificación documental de segundo nivel;

    la realización de auditorías de verificación sobre el terreno;

    la organización de reuniones iniciales y de clausura;

    la elaboración de informes de verificación y su registro en el sistema de gestión de datos.

    Las agencias estarán obligadas a:

    demostrar profesionalidad e integridad en todo momento y en cualquier circunstancia;

    basar sus conclusiones en hechos concretos y pruebas, obtenidos, en particular, mediante estudios de campo y análisis documentales;

    consultar con todas las partes interesadas y, en particular, con las organizaciones activas en la observación independiente de los bosques;

    respetar los procedimientos y prácticas establecidos en el manual de verificación (véase el punto 4.2.3.).

    El servicio encargado de la legalidad forestal y la trazabilidad de la administración forestal supervisa las actividades de las agencias de verificación.

    4.2.3.   Manual de verificación

    Las auditorías de verificación (en lo sucesivo, «auditorías») incluyen una serie de actividades de verificación de la legalidad y trazabilidad, que son objeto de un contrato de auditoría entre un operador y una agencia. A efectos de garantizar la coherencia de los requisitos de verificación, Costa de Marfil elaborará, en el marco de un proceso participativo, un manual administrativo y técnico de verificación (en lo sucesivo, «manual de verificación») en el que figurarán los elementos de verificación. El manual de verificación también incluirá los términos de referencia, protocolos detallados y herramientas de verificación que cubran las distintas tareas de verificación. Será aprobado por el CCA y publicado por Costa de Marfil.

    4.2.4.   Contrato de auditoría

    El operador suscribirá un contrato con una agencia, en el que se especificará el alcance de la verificación. La verificación de la legalidad podrá abarcar el conjunto de las operaciones del operador o una parte claramente identificada de estas en virtud de un permiso de acceso a los recursos (por ejemplo, operaciones relacionadas con una concesión específica). Por su parte, la verificación de la trazabilidad únicamente podrá abarcar los envíos de madera procedentes de operadores, títulos y operaciones cuya legalidad se haya verificado.

    Antes de iniciar las actividades de verificación, el operador y la agencia deberán suscribir un contrato de auditoría en el que se definan el alcance, los costes y las condiciones de la verificación. Se pondrá a disposición de las administraciones y del auditor independiente una copia del contrato de auditoría, mediante su registro en el sistema de gestión de datos. Los observadores independientes podrán consultar el alcance, los costes y las condiciones de la verificación.

    4.2.5.   Plan y actividades de verificación

    Tras la firma del contrato de auditoría, la agencia elaborará un plan de verificación en el que figure el nombramiento del equipo, el programa de verificación y el calendario de las actividades. Este plan se remitirá al operador y las fechas de las actividades de verificación se acordarán en la reunión inicial mencionada en el punto 4.2.6.

    4.2.6.   Reunión inicial

    En la reunión inicial, la agencia discutirá cuestiones como el objetivo, alcance, calendario y metodología de la auditoría en presencia del operador, de manera que este último pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de verificación. El acta de la reunión y el plan de verificación se pondrán, con el acuerdo del operador, a disposición de las administraciones, de los observadores independientes y del auditor independiente, mediante su registro en el sistema de gestión de datos.

    4.2.7.   Actividades de auditoría

    A fin de reunir pruebas del cumplimiento de los requisitos de legalidad identificados en las tablas de legalidad del anexo II, la agencia llevará a cabo verificaciones a varios niveles:

    a)

    Verificación documental de primer nivel: consistirá en comprobar la presencia y la conformidad de la totalidad de los documentos identificados en el manual de verificación, e incluirá: i) la comprobación de la presencia de todos los documentos de legalidad en el sistema de gestión de datos. En caso de que falten documentos, la agencia solicitará al operador y, en su caso, a la administración correspondiente, que los completen; ii) la comprobación de la conformidad de los documentos y, en particular, de la conformidad de los sellos, firmas, fechas y demás elementos formales, así como de la validez de los datos contenidos en dichos documentos, y iii) la comprobación del sistema interno de trazabilidad del operador, utilizando las funciones del sistema de gestión de datos.

    b)

    Verificación documental de segundo nivel: sobre la base de un análisis de riesgos, la auditoría incluirá una verificación exhaustiva de la autenticidad, conformidad y validez de los documentos. Esta verificación documental exhaustiva incluirá: i) la comprobación de la autenticidad de los documentos ante las administraciones y estructuras que hayan emitido los documentos en cuestión; ii) la comprobación del cumplimiento del procedimiento de expedición de documentos, incluido el procedimiento de expedición de permisos de explotación, transformación y comercialización; iii) la comprobación exhaustiva de los datos incluidos en los elementos de verificación, en particular, mediante controles cruzados con otros documentos; y iv) la comprobación exhaustiva del sistema interno de trazabilidad del operador.

    c)

    Verificación sobre el terreno: sobre la base de un análisis de riesgos, cada auditoría incluirá una o varias visitas sobre el terreno con el fin de verificar si la presencia y el cumplimiento de los verificadores se corresponden efectivamente con el cumplimiento sobre el terreno de las condiciones de legalidad identificadas en la definición de madera producida legalmente que figura en el anexo II.

    Los análisis de riesgos contemplados en las letras b) y c) serán efectuados por la agencia. Tendrán en cuenta los resultados de las verificaciones anteriores (de la misma auditoría y de auditorías anteriores), la información comunicada o publicada en el marco de la observación independiente, las recibidas a través del sistema de gestión de denuncias, los posibles certificados privados y los elementos que las administraciones, el CNGF, el CCA o el auditor independiente consideren pertinentes a tal efecto. Esto significa que las actividades de verificación y el calendario acordados por el operador y la agencia en la reunión inicial podrán complementarse con actividades y tareas adicionales, sobre la base de los elementos descubiertos o comunicados después de esta fase. El manual de verificación describirá de manera pormenorizada cómo lleva a cabo la agencia estos análisis de riesgos en las distintas etapas de la auditoría. El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad identificará, en el sistema de gestión de datos, los datos que deben tenerse en cuenta a efectos del análisis de riesgos, y los actualizará con carácter periódico.

    4.2.8.   Reunión de clausura

    En la reunión de clausura, la agencia presentará al operador los resultados y conclusiones de la verificación y, en particular, los posibles problemas que se hayan detectado. A continuación, el operador tendrá la oportunidad de formular las preguntas que considere pertinentes sobre los resultados de la verificación y de proporcionar respuestas o aclaraciones sobre los elementos presentados por la agencia. Las actas de la reunión se pondrán a disposición de las administraciones, los observadores independientes y el auditor independiente, mediante su registro en el sistema de gestión de datos.

    4.2.9.   Informe de auditoría

    La agencia elaborará un informe de auditoría, de acuerdo con el modelo previsto en el manual de verificación, que incluirá una descripción de los eventuales casos de no conformidad constatados y una propuesta de conclusión de conformidad o no conformidad de las operaciones y envíos definidos en el contrato de auditoría. Este informe provisional de auditoría se enviará al operador, el cual podrá aportar sus aclaraciones o respuestas.

    Una vez procesadas las respuestas del operador, el informe definitivo y, en su caso, los comentarios recibidos del operador se ponen a disposición de las administraciones, los observadores independientes y el auditor independiente, mediante su registro en el sistema de gestión de datos.

    4.2.10.   Toma de decisiones en materia de legalidad

    Las conclusiones y recomendaciones de la agencia permitirán al servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad tomar una decisión de conformidad o de no conformidad mediante la atribución, según cada caso, de una luz verde o roja al operador en el sistema de gestión de datos en función del alcance de la verificación realizada (véase el punto 4.2.4.).

    Pueden darse dos supuestos:

    Si el operador no impugna las conclusiones o recomendaciones presentadas en el informe de auditoría, el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad tomará su decisión en un plazo no superior a siete días naturales. En caso de que el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad decida atribuir una luz roja (no conformidad), la agencia y el operador serán informados de los argumentos sobre los que se base la decisión en cuestión en el sistema de gestión de datos.

    Si el operador impugna las conclusiones o recomendaciones presentadas en el informe de auditoría, o por cualquier otro motivo que el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad considere pertinente, este último podrá prever una prórroga del plazo de toma de decisiones. El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad comunicará la ampliación de dicho plazo al operador, a través del sistema de gestión de datos o por escrito, en un plazo no superior a siete días naturales.

    La decisión del servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad podrá ser objeto de un recurso, mediante el sistema de gestión de denuncias descrito en el punto 11 (recurso de reposición ante el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad, seguido, en su caso, de un recurso ante el CNGF).

    En caso de no conformidad (luz roja) y una vez resuelto el problema de no conformidad, el operador podrá volver a contratar a una agencia para que lleve a cabo una auditoría de verificación especial que confirme la resolución de la no conformidad. No obstante, si la confirmación de la resolución de la no conformidad no requiere una nueva auditoría sobre el terreno, el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad podrá confirmarla sin que el operador tenga que recurrir a una auditoría especial.

    Por su parte, en caso de conformidad (luz verde), esta será válida durante un periodo de un año, al término del cual el operador deberá contratar una nueva auditoría que tendrá en cuenta los resultados de la auditoría anterior.

    Durante su período de validez, el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad podrá suspender o anular la conformidad, en su caso, por decisión del CNGF, tras la tramitación de una denuncia. Dicha suspensión o anulación se decidirá sobre la base de nueva información, denuncias, auditorías especiales (véase el punto 4.2.12.) u otros elementos pertinentes. Los motivos se comunicarán al operador a través del sistema de gestión de datos. En caso de que el sistema de gestión de datos no estuviera operativo, esta comunicación se transmitirá por escrito al operador.

    4.2.11.   Toma de decisiones en materia de trazabilidad

    Habida cuenta de que la agencia solo puede verificar la trazabilidad de los envíos de madera en las distintas fases de la cadena de suministro en el momento de la auditoría, el informe incluirá conclusiones y recomendaciones sobre la trazabilidad global de las operaciones válida en el momento de la auditoría.

    Tras la recepción de la solicitud de licencia FLEGT, el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad verificará la trazabilidad del envío objeto de la solicitud, utilizando el sistema de gestión de datos y teniendo en cuenta el informe de la agencia.

    El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad podrá solicitar información adicional al operador o exigir que se lleve a cabo una auditoría especial o adicional, en virtud de lo previsto en el punto 4.2.12.

    4.2.12.   Auditorías especiales o adicionales

    Durante el período establecido a efectos de la verificación de la legalidad, los operadores afectados deberán informar al servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad de cualquier cambio significativo en la propiedad, las estructuras, la gestión o las operaciones en cuestión. El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad podrá solicitar al operador que lleve a cabo una auditoría especial o adicional sobre la base de esta información y de cualquier otro elemento que se considere pertinente.

    Las auditorías adicionales son nuevas auditorías, como las descritas en los puntos 4.2.4. a 4.2.11., que tienen en cuenta los resultados pertinentes de las auditorías anteriores y tienen por objeto verificar elementos específicos, con el fin de complementar los resultados de una auditoría anterior (es decir, realizada menos de doce meses antes de la auditoría especial). Las auditorías especiales también se utilizan para confirmar la resolución de los casos de no conformidad detectados en auditorías anteriores. Por tanto, los resultados de una auditoría especial solo serán válidos durante el tiempo restante de la auditoría inicial que la auditoría especial complete. El manual de verificación incluirá disposiciones detalladas para estas auditorías adicionales y especiales.

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    5.   Reconocimiento de certificados privados y públicos

    A efectos del reconocimiento de las buenas prácticas en el sector forestal, pueden utilizarse sistemas privados de certificación que incluyan la verificación de la observancia de la legislación aplicable, en el marco del proceso de evaluación de riesgos.

    Para ello, Costa de Marfil evaluará los regímenes privados de certificación de acuerdo con los requisitos del sistema de verificación de la legalidad y elaborará una lista de regímenes privados de certificación reconocidos que habrán de tenerse en cuenta en el análisis de riesgos. Esta lista se comunicará al CCA y se publicará en la página web del Ministerio responsablede asuntos forestales. La lista de regímenes reconocidos se reevaluará y, en caso necesario, se actualizará con carácter periódico.

    Costa de Marfil podrá desarrollar procedimientos para permitir que una auditoría de certificación privada reconocida en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente punto sirva también como auditoría de verificación. Estos procedimientos se detallarán en el manual de verificación.

    La madera importada con una licencia FLEGT o un permiso CITES se reconocerá automáticamente como legal. También se podrán utilizar sistemas de certificación privados y públicos a efectos de demostrar la procedencia legal de la madera importada.

    6.   Sistema de gestión de los datos

    Costa de Marfil establecerá un sistema nacional centralizado con el fin de documentar, controlar y verificar la legalidad y trazabilidad.

    El sistema de gestión de datos será administrado por el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad. Los operadores y administraciones autorizados accederán al sistema para registrar los datos y documentos utilizados a efectos de verificar la legalidad. Además, las administraciones estarán autorizadas para validar los datos del sistema. En casos concretos, los documentos podrán presentarse o enviarse a la administración por escrito. Si el sistema de gestión de datos no se encontrara operativo, las copias de los documentos que deban registrarse en él se deberán enviar a la administración por escrito y se pondrán a disposición de los servicios de observación y auditoría independiente. Una vez que el sistema vuelva a estar operativo, se registrarán los documentos pertinentes según lo previsto en el manual de verificación.

    Las agencias de verificación podrán acceder al sistema de gestión de datos, sin poder realizar modificación alguna, con el fin de realizar comprobaciones documentales en el marco de sus tareas. Asimismo, las agencias podrán registrar los distintos documentos resultantes de la verificación, tal y como se establece en el punto 4.2.

    El auditor independiente y las organizaciones de la sociedad civil implicadas en la observación independiente tendrán acceso al sistema de gestión de datos, sin poder realizar modificación alguna, con el fin de consultar toda la información, documentos y datos que resulten importantes o pertinentes para evaluar la correcta aplicación y eficacia del sistema de verificación de la legalidad.

    Costa de Marfil elaborará y publicará las condiciones y procedimientos destinados a obtener los derechos de acceso al sistema de gestión de datos, e identificará los datos accesibles al público en general.

    7.   Tratamiento de los casos de no conformidad

    Los casos de no conformidad podrán detectarse y abordarse en distintas fases de la verificación. Cualquier caso de no conformidad detectado durante la verificación se comunicará al operador y, en su caso, al servicio de la administración correspondiente, con el fin de que puedan aportarse elementos adicionales y medidas correctoras para su tratamiento.

    En lo que respecta a los casos de no conformidad que dependen de las estructuras estatales competentes en materia de expedición de certificados y control, el organismo de verificación se los comunicará al servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad y al servicio administrativo correspondiente del sistema de gestión de datos. Un grupo de trabajo en el que estarán representados los distintos servicios administrativos implicados en el sistema de verificación de la legalidad ayudará a tratar y resolver los casos de no conformidad y podrá hacer recomendaciones a los servicios correspondientes a tal efecto. El servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad asumirá la secretaría de este grupo de trabajo.

    8.   Expedición de licencias FLEGT y certificados públicos de legalidad

    Las licencias FLEGT son el medio que permite certificar que la madera se produce legalmente y ha sido objeto de un procedimiento de trazabilidad. Se expiden tras verificar la conformidad legal y trazabilidad de la madera que se va a exportar a la Unión.

    La obtención de una licencia FLEGT es obligatoria para todas las exportaciones de madera a los Estados miembros de la Unión, de conformidad con la lista de madera y productos de la madera recogida en el anexo I. Dichas licencias son emitidas por una autoridad encargada de expedir licencias, designada o creada por el ministro responsable de asuntos forestales y sujeta a su autoridad.

    El procedimiento de expedición y las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT figuran en el anexo V.

    Por su parte, la legalidad de la madera destinada a los mercados de exportación fuera de la Unión se acredita mediante certificados públicos de legalidad expedidos por Costa de Marfil tras la verificación de la legalidad y trazabilidad descritas en el presente anexo. Podrá expedirse un certificado público de legalidad para la madera destinada al consumo nacional tras comprobar, mediante el sistema de verificación de la legalidad, que se ha producido legalmente.

    9.   Auditorías independientes

    Las auditorías independientes evalúan la correcta aplicación y eficacia del sistema de verificación de la legalidad. También permiten identificar lagunas y deficiencias en la aplicación del sistema de verificación de la legalidad, así como proponer recomendaciones al CCA.

    En su caso, las lagunas y deficiencias en la aplicación del sistema de verificación de la legalidad detectadas por el auditor independiente se tendrán en cuenta en el proceso de verificación y, en particular, en los análisis de riesgos utilizados para determinar la necesidad de una verificación de segundo nivel y una verificación sobre el terreno.

    Los términos de referencia de las auditorías independientes se recogen en el anexo VI.

    10.   Observación independiente

    El sistema de verificación de la legalidad establece, asimismo, un procedimiento de observación independiente por parte de las organizaciones de la sociedad civil. La observación independiente es una misión no estatal de observación de las actividades forestales y agroforestales prevista por la legislación costamarfileña que corre por cuenta de organizaciones de la sociedad civil con el fin de recopilar y compartir información creíble y verificable sobre la gestión forestal, a efectos de la mejora de la gobernanza forestal. Por tanto, se trata de una actividad que se lleva a cabo de forma continua o durante la duración de un mandato. Así pues, el procedimiento de observación independiente puede ser externo o comisionado.

    En el contexto del sistema de verificación de la legalidad, la observación independiente se refiere, en particular, a las siguientes actividades:

    organización de misiones autónomas de observación independiente;

    participación, en calidad de observador, en misiones de control y en auditorías de verificación sobre el terreno;

    identificación de fallos, indicios, casos de infracción de la normativa aplicable y elaboración de informes de observación independientes;

    advertencia a las partes interesadas sobre las actividades ilegales observadas.

    Las organizaciones que lleven a cabo actividades de observación independiente tendrán acceso al sistema de gestión de datos.

    Los informes de observación independiente se registrarán en el sistema de gestión de datos y se tendrán en cuenta en el proceso de verificación y, en particular, a efectos del análisis de riesgos utilizado para identificar la necesidad de llevar a cabo una verificación de segundo nivel y una verificación sobre el terreno, así como de realizar auditorías especiales o adicionales.

    Las organizaciones que lleven a cabo actividades de observación independiente podrán acompañar a las misiones de auditoría con cargo a sus propios fondos, respetando en todo momento la confidencialidad de los secretos comerciales.

    Las misiones de observación independiente se dirigen a los operadores y a sus actividades, pero también al funcionamiento de las estructuras estatales competentes, sobre todo en materia de expedición de certificados y de control, y a las actividades de las agencias de verificación.

    11.   Sistema de gestión de denuncias

    El sistema de verificación de la legalidad prevé la posibilidad de que los distintos agentes implicados presenten denuncias relativas a los controles y la verificación de la legalidad y trazabilidad, así como a la expedición de licencias FLEGT.

    El sistema de gestión de denuncias del sistema de verificación de la legalidad es un mecanismo de prevención y resolución de conflictos y litigios relacionados con la verificación de la legalidad de la madera a través del diálogo. De este modo, permite a las partes interesadas del sistema de verificación de la legalidad expresar sus denuncias, reclamaciones. objeciones o cualquier otra forma de reivindicación ante las estructuras pertinentes.

    Las estructuras de gestión de las denuncias son el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad y el CNGF.

    En cuanto a la gestión de las denuncias, las funciones del servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad son las siguientes:

    recibir y registrar las denuncias y las alegaciones orales y escritas en el registro de denuncias del sistema de gestión de datos;

    tramitar el recurso de reposición si la denuncia se refiere a una de sus propias decisiones;

    llevar a cabo cualquier investigación, recopilación de información o consulta necesarias;

    formular recomendaciones al CNGF;

    elaborar y transmitir al CNGF informes periódicos sobre la tramitación y gestión de las denuncias;

    velar por que las soluciones encontradas a las denuncias se apliquen en los plazos establecidos.

    En cuanto a la gestión de las denuncias, las funciones del CNGF son las siguientes:

    proporcionar las orientaciones y directrices necesarias a efectos de la aplicación del sistema de gestión de denuncias;

    garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del sistema de gestión de denuncias;

    tramitar los recursos contra las decisiones adoptadas por el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad a raíz de un recurso de reposición no fructífero;

    elaborar y transmitir al CCA informes periódicos sobre la tramitación y gestión de las denuncias.

    Para garantizar una mayor accesibilidad al sistema de gestión de denuncias, se podrán presentar denuncias anónimas. Las organizaciones de la sociedad civil, la jefatura y las autoridades tradicionales y los sindicatos de trabajadores también podrán presentar denuncias en nombre de las comunidades locales o los trabajadores, respectivamente.

    El procedimiento de gestión de las denuncias, incluidos los plazos de recurso, se recoge en el manual de verificación.

    ANEXO IV

    CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE COSTA DE MARFIL Y AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT

    1.   Marco general

    Las disposiciones del presente anexo se fundamentan en el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 y su Reglamento de aplicación (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 (1), que regulan las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT procedentes de un país socio.

    2.   Tratamiento de las licencias FLEGT

    Las licencias FLEGT se presentarán ante las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión Europea en el que se declare el envío al que acompañan dichas licencias para su despacho a libre práctica. Esto podrá hacerse por vía electrónica u otro medio rápido.

    Las autoridades competentes a las que se refiere el párrafo primero informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia FLEGT.

    3.   Control documental de las licencias FLEGT

    Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al modelo de licencia FLEGT descrito en el apéndice 1 del anexo V. No se considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo V.

    Las licencias FLEGT se considerarán nulas de pleno derecho si la fecha en que se comunican es posterior a la fecha de expiración que figura en las mismas.

    No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en las licencias FLEGT.

    No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de expedir las licencias.

    No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución a no ser que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.

    4.   Peticiones de información suplementaria

    En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de sustitución de que se trate.

    5.   Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el envío

    Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia FLEGT, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en los documentos referentes a la misma que obren en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Si el volumen o peso de la madera o de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la misma.

    Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar más aclaraciones a la autoridad encargada de expedir las licencias.

    La autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT o de la licencia de sustitución en cuestión.

    En caso necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una versión corregida de conformidad con el anexo V.

    Si la autoridad competente no recibe respuesta alguna en el plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, no aceptará la licencia FLEGT y actuará conforme establecen la normativa y los procedimientos aplicables.

    No se aceptará la licencia FLEGT si se ha comprobado, llegado el caso, tras el suministro de información adicional con arreglo al punto 4 o tras una investigación complementaria llevada a cabo de acuerdo con el presente punto, que dicha licencia no se corresponde con el envío.

    6.   Verificación previa a la llegada del envío

    Las licencias FLEGT podrán presentarse antes de la llegada del envío al que corresponden.

    Las licencias FLEGT podrán aceptarse si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo V y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del presente anexo.

    7.   Asuntos varios

    Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán por cuenta del importador, a menos que en la normativa y los procedimientos en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate se determine lo contrario.

    En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación de las licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al CCA, extremo del que se informará a la autoridad encargada de expedir las licencias.

    8.   Despacho a libre práctica

    En la casilla 44 del documento único administrativo en que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT que acompaña a la madera y los productos de la madera sometidos a esa declaración.

    Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla correspondiente a tal efecto.

    La madera y los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.


    (1)   DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23.

    ANEXO V

    PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

    1.   Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT

    De conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo, las licencias FLEGT son el medio que permite certificar que la madera y los productos de la madera se producen legalmente y han sido objeto de un procedimiento de trazabilidad de conformidad con el anexo III.

    La obtención de una licencia FLEGT es obligatoria para todas las exportaciones a los Estados miembros de la Unión de madera y productos de la madera enumerados en la lista recogida en el anexo I. Para los demás países, se expedirá un certificado público que acredite la legalidad y trazabilidad de la madera, de acuerdo con los requisitos del sistema de verificación de la legalidad.

    Cada licencia FLEGT se expedirá para un envío único de un exportador único a la Unión.

    Los requisitos y procedimientos detallados para la expedición, renovación o prórroga de la validez, retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT figuran en el manual de verificación mencionado en el punto 4.2.3 del anexo III.

    2.   Autoridad encargada de expedir las licencias

    La autoridad encargada de expedir las licencias es una estructura que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio responsable de asuntos forestales.

    La composición, responsabilidades y funcionamiento de la autoridad encargada de expedir las licencias se definen en un texto reglamentario.

    La autoridad encargada de expedir las licencias es la estructura responsable del intercambio de información entre Costa de Marfil y las autoridades competentes en materia de licencias FLEGT.

    3.   Procedimiento de expedición de licencias FLEGT

    Las licencias FLEGT se expedirán tras la verificación de la conformidad legal y trazabilidad de la madera y los productos de la madera que vayan a exportarse, tal y como se establece en el anexo III.

    A continuación se describen los pasos para obtener una licencia FLEGT:

    Paso 1 — Recepción de la solicitud: el exportador cumplimenta y presenta una solicitud de licencia FLEGT utilizando el formulario establecido por la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Paso 2 — Examen de la solicitud: la autoridad encargada de expedir las licencias comprueba la conformidad de la madera y los productos de la madera que se van a exportar con lo dispuesto en el anexo III.

    Paso 3 — Decisión sobre la concesión de la licencia:

    en caso de conformidad, la autoridad encargada de expedir las licencias expide la licencia FLEGT al exportador en cuestión;

    en caso de no conformidad, la autoridad encargada de expedir las licencias rechaza la solicitud e informa al exportador en cuestión. El anexo III describe el tratamiento de los casos de no conformidad.

    Las solicitudes de licencia FLEGT se presentarán y tramitarán electrónicamente mediante el sistema de gestión de datos. No obstante, podrán presentarse y tramitarse manualmente si el sistema de gestión de datos no funciona correctamente. En el caso de las solicitudes manuales de licencias FLEGT, deberán ir acompañadas de un certificado de legalidad y trazabilidad expedido por el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad, de conformidad con los procedimientos descritos en el anexo III.

    La autoridad encargada de expedir las licencias podrá retirar cualquier licencia FLEGT que contenga un error y expedir una licencia corregida con la mención « Licencia corregida » y autenticada con el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias.

    La expedición de una licencia FLEGT estará sujeta al pago de una tasa, cuyo importe y condiciones de pago se establecen en un texto reglamentario.

    4.   Características generales de las licencias FLEGT

    Las licencias FLEGT podrán expedirse en formato electrónico o impreso.

    Las licencias FLEGT deberán contener la información que figura en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2

    En el caso de envíos complejos para los que resulte imposible incluir toda la información requerida en el primer modelo del apéndice 1, se añadirá a la licencia un documento adjunto titulado «Descripción complementaria de la mercancía adjunta a la licencia FLEGT» . Dicho documento adjunto incluirá información cualitativa y cuantitativa relativa a la descripción del envío, tal y como se especifica en el apéndice 1. En tal caso, las casillas correspondientes de la licencia FLEGT no contendrán información sobre el envío, sino la referencia al documento adjunto.

    Las licencias FLEGT serán válidas a partir del mismo día de su expedición.

    Las licencias FLEGT tendrán una validez de seis meses, con posibilidad de renovación o prórroga por un periodo no superior a tres meses. La fecha de expiración constará en las licencias FLEGT.

    Después de su expiración, las licencias FLEGT se considerarán nulas.

    Las licencias FLEGT dejarán de tener validez en caso de destrucción de la madera o de los productos de la madera a los que se refieran, extremo del que el operador informará a la autoridad encargada de la expedición de las licencias.

    5.   Características relativas a las licencias FLEGT en formato impreso

    Las licencias FLEGT impresas en papel deberán ajustarse al formato descrito en el apéndice 1.

    Las licencias FLEGT se expedirán en formato A4.

    Las licencias FLEGT se expedirán en seis ejemplares identificados de la siguiente manera:

    se enviará un ejemplar con la mención « ORIGINAL » a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío amparado por la licencia en cuestión para su despacho a libre práctica;

    un ejemplar con la mención « AUTORIDAD ADUANERA DE LA UNIÓN EUROPEA », para la autoridad aduanera de la Unión;

    un ejemplar con la mención « EXPORTADOR », para el solicitante de la licencia FLEGT;

    y un ejemplar con la mención « AUTORIDAD ADUANERA DE COSTA DE MARFIL », a la autoridad aduanera de Costa de Marfil;

    un ejemplar con la mención « AUTORIDAD ENCARGADA DE EXPEDIR LAS LICENCIAS FLEGT» quedará en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias;

    un ejemplar con la mención « ARCHIVOS » se destinará a los archivos del Ministerio responsablede asuntos forestales de Costa de Marfil.

    Las licencias FLEGT deberán cumplimentarse a máquina o en ordenador. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario. La autoridad encargada de expedir las licencias consignará las cantidades de forma que resulte imposible añadir cifras o menciones adicionales.

    El visado de la autoridad encargada de expedir las licencias se materializará en cada ejemplar de la licencia mediante una firma física, y el sello de la autoridad encargada de expedir las licencias se estampará mediante un sello seco.

    Las licencias FLEGT incluirán un número de referencia y un código de barras. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en los formularios.

    Las licencias FLEGT se imprimirán y cumplimentarán en francés.

    Con la excepción de los ejemplares destinados a los archivos del Ministerio responsablede asuntos forestales y de la autoridad encargada de expedir las licencias, todos los demás ejemplares se entregarán al solicitante, el cual conservará su ejemplar y remitirá los demás a sus respectivos destinatarios.

    6.   Licencias FLEGT perdidas o destruidas

    En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los ejemplares enumerados en el punto 5, párrafo tercero, el exportador o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad encargada de expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución. El titular de la licencia FLEGT o su representante autorizado deberá adjuntar a su solicitud una declaración de pérdida del ejemplar en cuestión expedida por la Policía Nacional o la Gendarmería de Costa de Marfil.

    La autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT expedirá la o las licencias FLEGT de sustitución en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la solicitud del exportador.

    Las licencias FLEGT de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia FLEGT a la que sustituyen, incluido el número de la misma.

    Las licencias FLEGT de sustitución llevarán la mención «Licencia de sustitución», autentificada por el sello y la firma de la autoridad encargada de expedirlas.

    La expedición de una licencia FLEGT de sustitución invalidará la licencia original. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, esta deberá ser devuelta a la autoridad encargada de expedir las licencias.

    7.   Dudas sobre la validez de las licencias FLEGT

    En caso de duda con respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT o de una licencia FLEGT de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar verificaciones suplementarias a la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT o de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión.

    Asimismo, si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá retirar la licencia FLEGT y expedir una versión corregida con la mención «Licencia corregida», autentificada por el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias, y la remitirá a las autoridades competentes.

    Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias informará, preferiblemente por vía electrónica, a las autoridades competentes y devolverá las copias de la licencia FLEGT. Las copias devueltas llevarán la mención «Validada el …», autentificada por el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Si la licencia FLEGT en cuestión no fuera válida, la autoridad encargada de expedir las licencias informará a las autoridades competentes, preferiblemente por vía electrónica.

    8.   Especificaciones técnicas relativas a licencias FLEGT informatizadas

    Las licencias FLEGT podrán expedirse y utilizarse por medio de sistemas informatizados.

    En los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema informático, se proporcionará una licencia impresa en papel.

    9.   Terminología

    A continuación se describen los términos utilizados en los apéndices para el contexto costamarfileño:

    a)

    «Denominación comercial de la madera o los productos de la madera» descripción de la naturaleza de los productos.

    b)

    «Medio de transporte»: medio de transporte desde el punto de exportación: «marítimo» / «aéreo» / «terrestre».

    c)

    «Nombres comunes o científicos»: nombres comerciales habituales o nombres científicos de las categorías de madera utilizadas en el producto. Se desaconseja utilizar el nombre vernáculo si no está comúnmente reconocido en el comercio internacional.

    d)

    «País de aprovechamiento»: país de extracción de la madera y los productos de la madera de que se trate.

    Apéndices

    1.

    Modelo de licencia FLEGT y modelo de descripción complementaria de la mercancía adjunta a la licencia FLEGT

    2.

    Notas explicativas

    Apéndice 1

    Modelo de licencia FLEGT

    Escudos y logotipos de la Costa de Marfil

    Unión Europea

     

    FLEGT

    1

    1.

    Autoridad encargada de expedir la licencia

    Nombre:

    Dirección:

    2.

    Importador

    Nombre:

    Dirección:

    ORIGINAL

    3.

    Número de la licencia FLEGT

    4.

    Fecha de expiración

    5.

    País de exportación

    7.

    Medio de transporte

    6.

    Código ISO

    8.

    Titular de la licencia FLEGT (nombre y dirección)

    9.

    Denominación comercial de la madera o los productos de la madera

    10.

    Códigos SA

    1

     

    11.

    Nombres comunes o científicos

    12.

    País de aprovechamiento

    13.

    Códigos ISO

     

    14.

    Volumen (m3)

    15.

    Peso neto (kg)

    16.

    Número de unidades

     

    17.

    Marcas distintivas

     

    18.

    Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT

    Lugar:

    Fecha:


    Modelo de descripción complementaria de la mercancía adjunta a la licencia FLEGT

    Descripción complementaria de la mercancía adjunta a la licencia FLEGT

    Número de la licencia FLEGT:

    Artículo n.o

    Denominación comercial de la madera o los productos de la madera

    Código SA

    Nombres comunes o científicos

    País de aprovecha- miento

    Código ISO del país de aprovecha- miento

    Volumen (m3)

    Peso neto (kg)

    Número de unidades

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT

    Lugar:

    Fecha:

    Apéndice 2

    Notas explicativas

    Consideraciones generales

    Complete con letras mayúsculas.

    Cuando se mencionan, los códigos ISO hacen referencia al código de dos letras de cada país, de acuerdo con la norma internacional.

    Las menciones «Unión Europea» y «FLEGT» indican que la licencia cubre un envío destinado a la Unión.

    La mención «ORIGINAL» se sustituye por una de las menciones siguientes, correspondientes al destinatario del ejemplar: «AUTORIDAD ADUANERA DE LA UNIÓN EUROPEA», «EXPORTADOR», «AUTORIDAD ADUANERA DE COSTA DE MARFIL», «AUTORIDAD ENCARGADA DE EXPEDIR LAS LICENCIAS FLEGT» o «ARCHIVOS».

    Casilla 1

    Autoridad encargada de expedir la licencia

    Indíquense el nombre y la dirección completos de la autoridad encargada de expedir las licencias.

    Casilla 2

    Importador

    Indíquense el nombre y la dirección completos del importador.

    Casilla 3

    Número de la licencia FLEGT

    Indíquese el número de licencia.

    Casilla 4

    Fecha de expiración

    Indíquese la fecha de expiración de la licencia.

    Casilla 5

    País de exportación

    Indíquese el país socio del que salieron la madera y los productos de la madera exportados a la Unión.

    Casilla 6

    Código ISO

    Indíquese el código de dos letras del país socio mencionado en la casilla 5.

    Casilla 7

    Medio de transporte

    Indíquese el medio de transporte desde el punto de exportación.

    Casilla 8

    Titular de la licencia FLEGT

    Indíquese el nombre y la dirección del exportador.

    Casilla 9

    Denominación comercial

    Indíquese la naturaleza del producto.

    Casilla 10

    Rúbrica y designación SA

    Indíquese el código de los productos, de cuatro o seis cifras, establecido con arreglo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    Casilla 11

    Nombres comunes o científicos

    Indíquense los nombres comunes o científicos de la categoría de madera utilizada en el producto. En caso de que la composición de un producto incluya varias categorías, utilícese una línea separada para cada categoría. Esta información podrá omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 12

    País de aprovechamiento

    Indíquense los países de aprovechamiento de las categorías de madera citadas en la casilla 10. En caso de que la composición del producto incluya varias categorías, indíquese el país de origen de cada categoría de madera utilizada. Esta información podrá omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 13

    Códigos ISO

    Indíquese el código ISO de los países (códigos de país) mencionados en la casilla 12. Esta información podrá omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

    Casilla 14

    Volumen (m3)

    Indíquese el volumen total en m3. Esta información podrá omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 15.

    Casilla 15

    Peso neto (kg)

    Indíquese el peso total en kg, a saber, la masa neta de la madera o de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de las vigas, separadores, etiquetas, etc. Esta información podrá omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 14.

    Casilla 16

    Número de unidades

    Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información podrá omitirse.

    Casilla 17

    Marcas distintivas

    Indíquese, en su caso, cualquier marca distintiva como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información podrá omitirse.

    Casilla 18

    Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias

    La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de expedir las licencias. Debe indicarse asimismo el lugar y la fecha.

    ANEXO VI

    TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

    1.   Principios

    La auditoría independiente se llevará a cabo de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo. La auditoría independiente incluirá el sistema de verificación de la legalidad, que garantiza que los productos enumerados en el anexo I aprovechados, transportados, transformados, exportados, importados o vendidos cumplen los criterios de legalidad y trazabilidad. El sistema de verificación de la legalidad también garantiza que la autoridad encargada de expedir las licencias únicamente las expida para los envíos que cumplan sus requisitos.

    Los términos de referencia, objeto del presente anexo, describen los objetivos, tareas y metodología de la auditoría independiente, así como las modalidades de elaboración de los informes del auditor independiente. El presente anexo también establece las principales fuentes de información y compromete a las Partes a apoyar y facilitar las actividades del auditor independiente y, en especial, el acceso a la información. Los presentes términos de referencia describen las cualificaciones y la experiencia requeridas y sirven de base para la elaboración de documentos de licitación más detallados a la hora de contratar al auditor independiente.

    2.   Objetivos

    El objetivo de la auditoría independiente es evaluar la correcta aplicación y la eficacia del sistema de verificación de la legalidad.

    3.   Tareas

    Las tareas del auditor independiente deben incluir, entre otras, las siguientes:

    a)

    Elaborar un manual de auditoría en el que se detallen todas las operaciones de auditoría, incluidos los métodos y herramientas destinados a recopilar información, la evaluación de los datos pertinentes y la elaboración de informes. Este manual de auditoría establecerá, asimismo, cómo se gestionan las denuncias y los procedimientos que permiten garantizar la independencia y confidencialidad del trabajo de los auditores.

    b)

    Auditar el sistema de verificación de la legalidad: el auditor independiente se asegurará de que el sistema de verificación de la legalidad funcione eficazmente y de conformidad con los requisitos del presente Acuerdo. Más concretamente, la auditoría incluirá los siguientes componentes:

    el sistema de expedición de permisos de explotación, transformación y comercialización;

    el sistema de control y verificación de la legalidad (anexos II y III);

    el sistema de control y verificación de la trazabilidad (anexo III);

    el sistema de expedición de licencias FLEGT (anexo V);

    el sistema de gestión de los casos de no conformidad previsto en el sistema de verificación de la legalidad (anexo III);

    el funcionamiento de las autoridades encargadas de la verificación y de la expedición de licencias FLEGT (anexos III y V);

    c)

    Identificar lagunas y deficiencias en la aplicación (1) y durante la fase operativa (2) del sistema de verificación de la legalidad, así como proponer recomendaciones al CCA.

    d)

    Evaluar la aplicación de las medidas correctoras decididas por el CCA a efectos de subsanar las lagunas y deficiencias detectadas en los informes de control y verificación.

    e)

    Informar de las conclusiones y recomendaciones al CCA, que publicará periódicamente un resumen de dichos informes.

    f)

    Llevar a cabo cualquier otra investigación, análisis o estudio encargado por el CCA con miras a fundamentar la auditoría independiente.

    4.   Metodología

    El auditor independiente deberá:

    demostrar profesionalidad e integridad en todo momento y en cualquier circunstancia;

    cumplir las buenas prácticas nacionales e internacionales, adhiriéndose a las normas ISO 19011 (3) y 17021 (4) o normas equivalentes;

    basar sus conclusiones en hechos concretos y pruebas, obtenidos, en particular, mediante estudios de campo y auditorías documentales;

    consultar con todas las partes interesadas y, en particular, con las organizaciones activas en la observación independiente de las actividades de explotación forestal.

    El manual de auditoría mencionado en el punto 3, propuesto por el auditor independiente, deberá ser revisado y aprobado por el CCA antes de que el auditor independiente pueda iniciar las actividades de auditoría de conformidad con el manual aprobado.

    4.1.   Calendario de trabajo

    Durante el primer año de aplicación del sistema de verificación de la legalidad, el auditor independiente elaborará y presentará el manual de auditoría y un plan de auditoría al CCA, y llevará a cabo una auditoría inicial. Durante esta auditoría inicial, el auditor independiente deberá concertar una reunión inicial para asegurarse de que existe una comprensión común de su mandato entre los distintos grupos de agentes interesados (sociedad civil, jefatura tradicional, sector privado, ministerios y demás estructuras gubernamentales). Esta reunión le brindará, asimismo, una oportunidad para recabar las expectativas y recomendaciones de los participantes en relación con el ejercicio de auditoría. A lo largo de los años siguientes, el auditor independiente realizará auditorías anuales durante un periodo mínimo de cuatro años. Más adelante, la frecuencia de dichas auditorías será revisada por el CCA. El auditor independiente también podrá llevar a cabo auditorías sin previo aviso y ad hoc, a petición de las Partes y con la aprobación del CCA.

    Al final de cada auditoría, el auditor independiente concertará una reunión con las distintas partes interesadas, en la que les presentará los resultados. En dicha reunión se presentará, asimismo, el informe de síntesis aprobado por el CCA.

    4.2.   Alcance del trabajo

    Las actividades del auditor independiente abarcarán todas las tareas enumeradas en el punto 3, de conformidad con el manual de auditoría.

    Durante la aplicación del presente Acuerdo y antes de que el sistema de verificación de la legalidad esté plenamente operativo, la auditoría independiente podrá abarcar partes del mismo identificadas por el CCA.

    Durante la fase operativa, la auditoría independiente incluirá la totalidad de las actividades relacionadas con la verificación: el sistema de verificación de la legalidad y trazabilidad, el sistema de expedición de licencias FLEGT, el sistema de gestión de casos de no conformidad del sistema de verificación de la legalidad y las actividades de los organismos encargados de la verificación y de la expedición de licencias FLEGT.

    Para determinar si durante la verificación se detectan, efectivamente, posibles casos de no conformidad al nivel del control y sobre el terreno, el auditor independiente también llevará a cabo una auditoría relativa a las actividades pertinentes:

    de las autoridades encargadas de expedir los permisos de explotación, transformación y comercialización;

    de las autoridades responsables de los controles de legalidad y trazabilidad;

    de los rematantes, transformadores, importadores, exportadores y comerciantes.

    El auditor independiente seleccionará las actividades pertinentes sobre la base de un análisis de riesgos y, en su caso, teniendo en cuenta las prioridades identificadas por el CCA.

    4.3.   Recopilación y tratamiento de datos

    El manual de auditoría deberá describir los procedimientos y prácticas de recopilación de pruebas, incluidas las auditorías de campo, los estudios, las entrevistas y la revisión de la documentación. Asimismo, deberá describir la manera en que el auditor independiente responde a las denuncias relativas a su propio trabajo. Los datos recopilados se tratarán de forma objetiva (sobre la base de un análisis jurídico, del control del sistema de gestión de datos, del cumplimiento de las normas éticas aplicables a la gestión de dichos datos, etc.).

    4.4.   Sistemas de auditoría

    Sobre la base de las conclusiones de auditoría documentadas y archivadas y las pruebas obtenidas mediante la revisión de documentos, estudios, visitas in situ y recopilación de datos, el auditor independiente identificará:

    los casos de no conformidad detectados durante la verificación de la legalidad y trazabilidad y las medidas correctoras destinadas a solventarlos;

    los puntos fuertes y débiles del sistema de verificación de la legalidad (que deben considerarse oportunidades de mejora), lo que permitirá orientar las medidas para mejorar el funcionamiento y la eficacia del sistema de verificación de la legalidad.

    4.5.   Recursos y autorizaciones adecuadas

    El auditor independiente dispondrá de recursos suficientes y de las autorizaciones necesarias para realizar su trabajo.

    4.6.   Sistema de gestión documentado

    El auditor independiente dispondrá de un sistema de gestión documentado adecuado para garantizar que su personal cuenta con las competencias y la experiencia necesarias para llevar a cabo una auditoría eficaz y aplicar el control y la supervisión interna necesarios.

    5.   Elaboración de informes y difusión

    El auditor independiente se atendrá a la estructura y el enfoque previstos en el manual de auditoría para la elaboración de sus informes, de conformidad con lo acordado con el CCA. El auditor independiente deberá también:

    informar sobre las actividades que se ajusten a la planificación acordada con el CCA;

    elaborar y presentar un manual de auditoría y un plan de auditoría para su aprobación por el CCA antes de la realización de la auditoría;

    elaborar sus informes de conformidad con los principios de auditoría internacionalmente reconocidos y en virtud de lo especificado en el manual de auditoría;

    presentar un informe preliminar al CCA para que este último formule posibles observaciones;

    presentar un informe final al CCA (basado en las observaciones recibidas sobre el informe preliminar y en las pruebas recopiladas), que contenga toda la información pertinente sobre el programa de auditoría y el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad;

    elaborar un informe de síntesis, que el CCA habrá de validar a efectos de su difusión al público en general. El informe de síntesis se basará en el informe completo y resumirá sus principales recomendaciones y conclusiones, así como los puntos fuertes y débiles del sistema de verificación de la legalidad.

    6.   Medios y fuentes de información

    Los principales medios de acceso a la información serán los siguientes:

    examen de documentos y registros (informes, planos, registros, formularios, carpetas, fichas, sitios web, bases de datos y otros);

    visitas de campo;

    entrevistas con las personas implicadas en el sistema de verificación de la legalidad y demás expertos en la materia;

    consultas y reuniones con las partes interesadas.

    En las visitas de campo, el auditor independiente deberá tener acceso a las zonas de explotación, transporte, transformación y venta de los recursos forestales, así como a los puntos de importación y exportación.

    Costa de Marfil deberá garantizar que el auditor independiente tenga pleno acceso al conjunto de la información, documentos y bases de datos importantes o pertinentes para la evaluación de la correcta ejecución y eficacia del sistema de verificación de la legalidad. En caso de duda sobre la importancia, pertinencia o confidencialidad de cualquier información a efectos de la auditoría independiente, la cuestión deberá ser evaluada por el CCA. El acceso a la información incluye la información en poder del Ministerio responsable de asuntos forestales y la información en poder de otros ministerios y organismos gubernamentales implicados en el sistema de verificación de la legalidad. En particular, el auditor independiente tendrá acceso a la información procedente del sistema de verificación de la legalidad y de sus componentes, así como de otras fuentes, como las auditorías publicadas por otros países que hayan establecido un sistema de expedición de licencias FLEGT.

    Entre las partes interesadas que podrían aportar información pertinente figuran las siguientes:

    a)

    Agentes estatales:

    el Ministerio responsable de asuntos forestales, así como otros ministerios u organismos gubernamentales implicados en el sistema de verificación de la legalidad. Todas estas administraciones se considerarán fuentes de información clave para el auditor independiente.

    b)

    Agentes no estatales:

    organizaciones de la sociedad civil (especialmente las encargadas de la observación independiente) y ONG internacionales que trabajen en sectores relacionados con el sistema de verificación de la legalidad;

    organizaciones responsables de los sistemas de certificación voluntaria privados de legalidad y trazabilidad;

    operadores privados (rematantes, transformadores, exportadores y otros);

    jefaturas tradicionales;

    oficinas de proyectos, personas con una gran experiencia en la materia y expertos.

    7.   Cualificaciones requeridas

    a)

    El auditor independiente deberá poder demostrar las siguientes cualificaciones:

    experiencia demostrada en procedimientos de auditoría y evaluación de la conformidad en materia de gestión forestal, transformación de la madera, trazabilidad de la madera, aduanas y sistemas de gestión de la cadena de suministro;

    amplios conocimientos del comercio nacional, subregional (CEDEAO) e internacional de la madera y los productos de la madera y del sector forestal comercial;

    amplios conocimientos del sector de la madera de Costa de Marfil;

    excelentes dotes de comunicación oral y escrita en francés;

    capacidad demostrada para trabajar con un amplio abanico de partes interesadas;

    certificación ISO 9001 (5) como mínimo;

    amplios conocimientos de las normas ISO 19011 y 17021 o de normas equivalentes.

    b)

    El auditor independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

    no tener ningún conflicto de intereses derivado de una relación organizativa o comercial, tal y como exigen las normas ISO 19011 y 17021 o normas equivalentes;

    no tener intereses directos en la gestión forestal, la transformación de la madera, el comercio de la madera o la normativa del sector forestal, ni en otros sectores de actividad afectados por el sistema de verificación de la legalidad;

    contar con personal de auditoría cualificado y experimentado;

    disponer de un sistema de control conforme a las normas ISO 9001, 19011 y 17021 o normas equivalentes.

    c)

    Además, el auditor independiente deberá ser capaz de:

    establecer un mecanismo transparente de tramitación de denuncias en relación con la auditoría independiente.

    8.   Proceso de selección y disposiciones institucionales

    El proceso de licitación está abierto a todas las instituciones con las capacidades pertinentes, incluidas organizaciones sin ánimo de lucro, instituciones universitarias y centros de investigación.

    La evaluación de las ofertas será transparente y los criterios aplicados se harán públicos. El proceso de selección del auditor independiente incluirá la diligencia debida con respecto a las entidades en competencia, de acuerdo con las normas establecidas por el CCA. El informe de evaluación de las ofertas se hará público.

    Los documentos de licitación más detallados, elaborados sobre la base del presente anexo en el momento de la contratación del auditor independiente, estarán sujetos a la aprobación del CCA. Costa de Marfil finalizará la contratación del auditor independiente tras el dictamen de no objeción del CCA.

    9.   Financiación de la auditoría independiente

    Las Partes acordarán posteriormente el mecanismo de financiación de la auditoría independiente, garantizando, al mismo tiempo, su independencia.


    (1)  El término «aplicación» se entiende aquí como la fase de concepción del sistema de verificación de la legalidad.

    (2)  El término «fase operativa» se entiende aquí como la fase posterior a la validación del sistema de verificación de la legalidad.

    (3)  Directrices para las auditorías de los sistemas de gestión.

    (4)  Requisitos aplicables a los organismos que realizan la auditoría y la certificación de los sistemas de gestión.

    (5)  Sistemas de control de calidad.

    ANEXO VII

    CRITERIOS DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD

    1.   Disposiciones generales

    El sistema de verificación de la legalidad de Costa de Marfil tiene por objeto garantizar la legalidad de la madera y los productos de la madera. Así pues, el sistema de verificación de la legalidad será objeto de una evaluación independiente antes de la entrada en vigor del sistema de licencias FLEGT para las exportaciones de madera y productos de la madera de Costa de Marfil a la Unión. El presente anexo establece los criterios para la evaluación independiente de dicho sistema, de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo. Su objetivo es determinar el correcto funcionamiento y la credibilidad del sistema de verificación de la legalidad para que las Partes puedan decidir sobre el inicio de la fase operativa del sistema de licencias FLEGT. La evaluación independiente es, por tanto, diferente de la auditoría independiente. Así como esta última corresponde a una función permanente a lo largo de la aplicación del presente Acuerdo, la evaluación independiente únicamente tendrá lugar antes de que comience el sistema de licencias FLEGT.

    2.   Objeto de la evaluación

    Con el fin de sustentar la decisión de las Partes acerca del inicio de la fase operativa del sistema de licencias FLEGT, la evaluación tiene por objeto evaluar:

    el funcionamiento, la credibilidad y la eficacia del sistema de verificación de la legalidad;

    las posibles revisiones del sistema de verificación de la legalidad efectuadas tras la celebración del presente Acuerdo;

    la capacidad de los agentes implicados en el sistema de verificación de la legalidad para desempeñar su papel, cada uno en lo que le corresponda, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo y sus anexos.

    3.   Metodología para la aplicación de la evaluación

    La evaluación del sistema de verificación de la legalidad se lleva a cabo por etapas. Las posibles lagunas y deficiencias del sistema identificadas durante la evaluación se abordarán progresivamente mediante la aplicación planificada de medidas correctoras, según lo acordado por las Partes en una reunión del CCA, hasta alcanzar un nivel considerado satisfactorio por las Partes.

    La evaluación del sistema de verificación de la legalidad tendrá en cuenta las auditorías independientes previas realizadas respecto de las partes del sistema de verificación de la legalidad e identificadas por el CCA, según lo dispuesto en el anexo VI.

    El mandato y los términos de referencia de la evaluación independiente se acordarán entre Costa de Marfil y la Unión, en una reunión del CCA. Los criterios de evaluación que figuran en el presente anexo constituirán la base del mandato y de los términos de referencia.

    4.   Criterios de evaluación

    4.1.   Definición de madera producida legalmente

    La «madera producida legalmente» se ajustará a la definición que figura en los artículos 1 y 7 y en el anexo II del presente Acuerdo y que se complementa en el manual de verificación que identifica a los verificadores. La definición de madera producida legalmente es clara, objetivamente verificable y aplicable en la práctica, y se refiere, como mínimo, a las disposiciones pertinentes en los ámbitos siguientes:

    derechos de aprovechamiento: adjudicación de concesiones forestales y otros derechos de acceso para el aprovechamiento de la madera dentro de los límites legalmente definidos;

    operaciones forestales: respeto de los requisitos legales y técnicos en materia de gestión forestal y de realización de las operaciones forestales, incluido el cumplimiento de la legislación social y medioambiental aplicable;

    derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales en materia de impuestos, tasas y cualquier otro sistema de ingresos directamente relacionado con el aprovechamiento de la madera y los derechos de aprovechamiento;

    otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o uso de la tierra y de los recursos de otras partes que puedan verse afectadas por los derechos de aprovechamiento maderero;

    comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Están las disposiciones legales claramente identificadas en la definición de madera producida legalmente?

    ¿Está claro cuál es el instrumento jurídico en el que subyace cada elemento de la definición de madera producida legalmente?

    ¿Se especifican los principios, criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar la conformidad con cada elemento de la definición de madera producida legalmente?

    ¿Los verificadores que se usan para verificar la conformidad con cada uno de los principios, criterios e indicadores de la definición de madera producida legalmente se basan en referencias jurídicas documentadas?

    ¿Los verificadores son claros, objetivos y aplicables en la práctica? ¿Son apropiados y adecuados para confirmar el cumplimiento del indicador?

    ¿Cubre la definición de madera producida legalmente los principales requisitos legales de las leyes y normativas vigentes en los ámbitos identificados en el párrafo primero?

    En caso de modificación de la definición de madera producida legalmente tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, las principales cuestiones complementarias serán las siguientes:

    ¿Se ha consultado a las partes interesadas acerca de las modificaciones efectuadas, y se han tenido en cuenta sus recomendaciones?

    ¿Se indican claramente las leyes y la normativa específica que se aplican a cada uno de los elementos nuevos de la definición de madera producida legalmente?

    ¿Se han identificado claramente los verificadores correspondientes a los posibles ajustes de la definición de madera producida legalmente?

    ¿Se han realizado las modificaciones de conformidad con el presente Acuerdo?

    4.2.   Alcance del sistema de verificación de la legalidad

    El sistema de verificación de la legalidad incluye los productos identificados en el anexo I y las fuentes de la madera descritas en el punto 3.1. del anexo III. Antes de la entrada en vigor del sistema de licencias FLEGT para las exportaciones de madera de Costa de Marfil a la Unión, el sistema de verificación de la legalidad permitirá, como mínimo, verificar que la madera y los productos de la madera que se van a enviar o comercializar en el mercado de la Unión han sido producidos legalmente.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Cubre el sistema de verificación de la legalidad todos los productos incluidos en la lista del anexo I del presente Acuerdo?

    ¿Cubre el sistema de verificación de la legalidad las diferentes fuentes de madera recogidas en el punto 3.1. del anexo III del presente Acuerdo?

    ¿Puede identificarse la madera procedente de la deforestación y el desbroce y la madera incautada a lo largo de toda la cadena de suministro? ¿Se encuentra cubierta por el sistema de verificación de la legalidad y excluida de la obtención de una licencia FLEGT?

    ¿Se encuentran la madera en régimen de tránsito y los productos de la madera acabados importados separados de la cadena de suministro y excluidos de la obtención de una licencia FLEGT?

    ¿Están los agentes implicados en el sistema de verificación de la legalidad capacitados para desempeñar el papel que les corresponde de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y sus anexos?

    4.3.   Controles

    Los controles de la legalidad tienen por objeto garantizar que los operadores estén legalmente constituidos y autorizados y que las actividades de todo el sector maderero sean legales. Los controles de trazabilidad tienen por objeto seguir el recorrido de la madera desde el lugar de la tala hasta el de comercialización o exportación, garantizando al mismo tiempo la integridad de la cadena de suministro.

    Este nivel abarca los controles habituales efectuados por las estructuras estatales competentes, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico y en los manuales de procedimiento. Estos controles se dirigen a todos los operadores de la cadena: rematantes, transformadores, exportadores, importadores y comerciantes.

    A continuación, la evaluación pretende garantizar que los controles de la legalidad y trazabilidad, tal y como se llevan a cabo, se fundamentan en procedimientos claros, detallados y accesibles, y que se realizan de tal forma que permitan verificar la legalidad y trazabilidad de la madera. Para determinar si durante la verificación se detectan, efectivamente, posibles casos de no conformidad al nivel de control y sobre el terreno, la evaluación abarcará las actividades pertinentes:

    de las autoridades encargadas de expedir los permisos de explotación, transformación y comercialización;

    de las autoridades responsables de los controles de legalidad y trazabilidad;

    de los rematantes, transformadores, importadores, exportadores y comerciantes.

    El evaluador seleccionará las actividades pertinentes sobre la base de un análisis de riesgos y, en su caso, teniendo en cuenta las prioridades identificadas por el CCA.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Han definido las administraciones competentes claramente los procedimientos de control de la legalidad y trazabilidad?

    ¿Se emiten los verificadores de forma periódica?

    ¿Han sido los verificadores archivados por todos los agentes interesados a tiempo y en un formato útil para su verificación?

    ¿Se identifican y describen los puntos críticos de control en la cadena de suministro de forma que se pueda verificar la trazabilidad de la madera y de los productos de la madera?

    ¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los puntos de control crítico anteriores y posteriores de la cadena de suministro?

    ¿Están a disposición del público todos los manuales, directrices y demás documentos administrativos que contienen los procedimientos de control llevados a cabo por las distintas administraciones?

    4.4.   Verificación

    La etapa de verificación se añade a la de control, con el fin de garantizar la legalidad y trazabilidad de la madera y los productos de la madera. Por tanto, la verificación no solo se dirige a los operadores, sino también a las estructuras estatales competentes en materia de expedición de certificados y de control.

    El objetivo de esta evaluación es garantizar que los controles de la legalidad y trazabilidad que se lleven a cabo sean lo suficientemente rigurosos y eficaces como para detectar cualquier disconformidad con los requisitos del sistema de verificación de la legalidad y garantizar que no entre en la cadena de suministro ni se exporte a la Unión ninguna madera de origen ilegal o desconocido.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Se ha creado el CNGF y es capaz de dirigir la aplicación del sistema de verificación de la legalidad y de garantizar sus funciones en el sistema de gestión de denuncias del sistema de verificación de la legalidad?

    ¿Está el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad designado por la administración forestal y capacitado para asistir al CNGF y desempeñar las funciones que se le asignan en el presente Acuerdo?

    ¿Ha designado la administración forestal a uno o más organismos para que lleven a cabo actividades de verificación en un proceso abierto y transparente, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III?

    ¿Se ha elaborado el manual de verificación en el marco de un proceso participativo? Si es así, ¿ha sido aprobado por el CCA y publicado por Costa de Marfil? ¿Garantiza la coherencia de los requisitos de verificación establecidos en el anexo III?

    ¿Se identifican claramente las funciones y responsabilidades de todas las partes interesadas y entidades de verificación pertinentes para cada indicador y elemento verificador?

    ¿Son capaces las agencias de verificación de llevar a cabo las auditorías de verificación según lo dispuesto en el anexo III y en el manual de verificación?

    ¿Se define el análisis de riesgos en el que se basan las agencias de verificación para determinar la necesidad de una verificación de segundo nivel y de campo en el manual de verificación, siguiendo procedimientos exhaustivos y prácticos?

    ¿Permiten los informes de auditoría de las agencias de verificación, complementados con otros datos del sistema de gestión de datos, tomar decisiones en materia de la conformidad o no conformidad con la legalidad y trazabilidad al servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad?

    En caso de que se hayan establecido procedimientos de reconocimiento de certificados privados, ¿son operativos y se encuentran incluidos en el manual de verificación?

    ¿Está en funcionamiento el sistema de gestión de datos y cumple los requisitos del anexo III?

    ¿Se han desarrollado y publicado las condiciones y los procedimientos necesarios para obtener derechos de acceso al sistema de gestión de datos e identificar los datos que son de acceso público? ¿Cuentan los agentes implicados en el sistema de verificación de la legalidad con los derechos de acceso y modificación adecuados en el sistema de gestión de datos?

    ¿Se comunican los casos de no conformidad detectados durante la verificación a efectos de permitir la aportación de elementos adicionales y la adopción de medidas correctoras para abordarlos?

    ¿Se ha constituido un grupo de trabajo en el que estén representados los distintos servicios de las administraciones implicadas en el sistema de verificación de la legalidad, cuya misión sea ayudar a tratar y resolver los casos de no conformidad y hacer recomendaciones a tal efecto a los servicios afectados, y capaz de desempeñar las funciones que se le asignan en el anexo III?

    ¿Garantiza el sistema de gestión de casos de no conformidad que no entra en la cadena de suministro ni se exporta a la Unión madera de origen ilegal o desconocido?

    4.5.   Expedición de licencias y certificados

    Costa de Marfil ha encomendado a la autoridad encargada de expedir las licencias las responsabilidades relacionadas con las licencias FLEGT y los certificados públicos de legalidad. Se expedirá una licencia FLEGT para cada envío exportado a la Unión, mientras que los certificados públicos de legalidad se expedirán para cada envío destinado a los mercados de exportación de fuera de la Unión.

    Las cuestiones clave que deberá abordar la evaluación en este ámbito serán las siguientes:

    ¿Ha sido la autoridad encargada de expedir las licencias designada o creada por el ministro responsable de asuntos forestales?

    ¿Ha establecido la autoridad encargada de expedir las licencias procedimientos de para la concesión de licencias FLEGT? ¿Están a disposición del público esos procedimientos, incluidas las tasas correspondientes?

    ¿Emite la autoridad encargada de expedir las licencias únicamente licencias FLEGT para madera y productos de la madera que hayan sido verificados y considerados legales según lo establecido en el presente Acuerdo?

    ¿Se registran adecuadamente las licencias FLEGT y los certificados públicos de legalidad expedidos y denegados?

    ¿Están los requisitos de expedición de licencias FLEGT claramente definidos y se comunican a los exportadores y a las partes interesadas?

    ¿Permiten a las autoridades competentes los procedimientos establecidos para la autoridad encargada de expedir las licencias obtener aclaraciones sobre las licencias FLEGT expedidas en Costa de Marfil?

    4.6.   Observación independiente y transparencia

    El sistema de verificación de la legalidad incorpora procedimientos de observación independiente llevados a cabo por parte de organizaciones de la sociedad civil con el fin de recopilar y compartir información creíble y verificable sobre la gestión forestal en aras de mejorar la gobernanza forestal y el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Están capacitadas las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo la observación independiente para desempeñar esta función de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo y, en particular, en el anexo III?

    ¿Se registran los informes de observación independiente en el sistema de gestión de datos y se tienen en cuenta en el proceso de verificación, especialmente para el análisis de riesgos?

    ¿Están autorizadas las organizaciones que llevan a cabo actividades de observación independiente a acompañar a las misiones de auditoría de verificación realizadas por las agencias de verificación, respetando la confidencialidad de los secretos comerciales?

    ¿Se garantiza el acceso a los documentos, tal y como se establece en el presente Acuerdo y, en particular, en el anexo IX?

    4.7.   Mecanismo de gestión de denuncias

    Existe un mecanismo adecuado para la gestión de las denuncias y las controversias que puedan surgir de la aplicación del sistema de verificación de la legalidad. Ese mecanismo permite tratar cualquier denuncia relativa al sistema de verificación de la legalidad.

    Las cuestiones clave que aborda la evaluación en este ámbito son las siguientes:

    ¿Se ha determinado el mecanismo de gestión de denuncias, se aplica y es conocido por todas las partes interesadas?

    ¿Permite el mecanismo de gestión de denuncias que los diferentes agentes implicados en el sistema de verificación de la legalidad presenten denuncias relativas a los controles, la verificación de la legalidad, la trazabilidad y la expedición de licencias FLEGT?

    ¿Está operativo el mecanismo de gestión de denuncias y resulta creíble?

    5.   Designación, perfil y tareas del evaluador independiente

    La evaluación independiente corre a cargo de un organismo independiente designado por Costa de Marfil mediante un procedimiento de selección transparente y competitivo, previo dictamen de no objeción del CCA.

    El evaluador independiente deberá poder demostrar las siguientes cualificaciones:

    experiencia demostrada en procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de gestión forestal, transformación de la madera, trazabilidad de la madera, aduanas y gestión de la cadena de suministro;

    amplios conocimientos del sector de la madera de Costa de Marfil;

    amplios conocimientos del plan de acción FLEGT y de los procesos de negociación y aplicación de los acuerdos de asociación voluntaria;

    capacidad demostrada para trabajar con un amplio abanico de partes interesadas;

    amplios conocimientos de las normas ISO 19011 y 17021 o de normas equivalentes.

    La selección del evaluador independiente se llevará a cabo de conformidad con los requisitos siguientes:

    el evaluador deberá ser nombrado mediante un procedimiento transparente;

    las normas de designación del evaluador habrán de ser claras y estar a disposición del público;

    el evaluador deberá ser independiente y neutral;

    el evaluador no deberá tener ningún conflicto de intereses derivado de una relación organizativa o comercial, tal y como exigen las normas ISO 19011 y 17021 o equivalentes;

    el evaluador no deberá tener intereses directos en la explotación forestal, la transformación de la madera, el comercio de la madera o la administración forestal, ni en otros sectores de actividad pertinentes para el sistema de verificación de la legalidad;

    el evaluador independiente no deberá formar parte de la autoridad encargada de expedir las licencias ni de las estructuras de control;

    el evaluador independiente deberá disponer de un sistema de control de calidad de su trabajo y demostrar la experiencia pertinente en la realización de trabajos similares.

    Las principales tareas del evaluador independiente serán:

    contar con personal de auditoría cualificado y experimentado y con excelentes dotes de comunicación oral y escrita en francés;

    elaborar un manual de procedimientos en el que se detallen todas las etapas de la evaluación, incluidos los métodos y herramientas de recopilación de información, la evaluación de los datos pertinentes y la elaboración de informes. El manual de procedimientos deberá describir, asimismo, cómo se recibirán y gestionarán las denuncias, así como los procedimientos para garantizar la independencia y confidencialidad del trabajo de su personal;

    presentar el manual de procedimientos y el calendario de sus actividades al CCA para su aprobación antes de iniciar la evaluación propiamente dicha;

    realizar la evaluación con arreglo a los criterios y requisitos establecidos en el presente anexo;

    determinar si el sistema de verificación de la legalidad en que se basa el sistema de licencias FLEGT cumple adecuadamente sus funciones.

    Las Partes acordarán posteriormente el mecanismo de financiación de la evaluación independiente, garantizando su independencia en todo momento.

    ANEXO VIII

    MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO

    La aplicación efectiva del presente Acuerdo en Costa de Marfil requerirá medidas de acompañamiento para las instituciones y los agentes interesados.

    La puesta a disposición de los recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo estará sujeta a los procedimientos de la Unión y de sus Estados miembros en materia de programación de la cooperación con Costa de Marfil, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Costa de Marfil.

    Las medidas de acompañamiento se derivarán de las consultas con las partes interesadas, de las conclusiones y recomendaciones extraídas de las pruebas de campo y de las recomendaciones de diversos proyectos y estudios relativos al sector forestal en Costa de Marfil.

    Las Partes identificarán las medidas de acompañamiento necesarias a efectos de la aplicación del presente Acuerdo. La identificación de las medidas de acompañamiento incluirá:

    la elaboración de presupuestos para la aplicación del presente Acuerdo, especificando el apoyo proporcionado por los recursos de Costa de Marfil y el apoyo proporcionado por la Unión y otros socios para el desarrollo;

    una recomendación sobre la necesidad de disposiciones conjuntas por las que se coordinen la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión.

    Las medidas de acompañamiento se integrarán en el calendario de aplicación del presente Acuerdo y en el marco de seguimiento y evaluación de los avances por parte del CCA. Las medidas de acompañamiento abarcarán, como mínimo, las siguientes categorías y acciones estratégicas:

    a)

    creación de estructuras de aplicación y refuerzo de la gobernanza y la coordinación entre las instituciones públicas y otros agentes pertinentes;

    b)

    desarrollo del sistema de verificación de la legalidad;

    c)

    desarrollo de capacidades, en particular, para:

    contribuir a la consolidación de las capacidades técnicas y operativas de las organizaciones de la sociedad civil para el ejercicio efectivo de la observación independiente;

    contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas y operativas de la administración y del sector privado para el desarrollo efectivo y el cumplimiento del sistema de verificación de la legalidad;

    reforzar las capacidades de las partes interesadas para obtener los fondos destinados a la ejecución de proyectos y programas relacionados con la aplicación del presente Acuerdo;

    d)

    apoyo de iniciativas que contribuyan a la gobernanza forestal y la gestión sostenible de los bosques;

    e)

    recuperación de la cubierta forestal, incluida la renovación de las reservas de madera explotable y, en particular:

    la contribución a la recuperación de la cubierta forestal con especies forestales de crecimiento rápido y especies forestales frutales de interés económico para las comunidades;

    la contribución a la restauración de la cubierta forestal con especies locales para restaurar y aumentar los servicios ecosistémicos de los bosques y la biodiversidad;

    f)

    continuación de las reformas y del refuerzo del marco reglamentario y jurídico;

    g)

    contribución a:

    la certificación de los derechos sobre las tierras forestales;

    el registro y ordenación de los bosques;

    la divulgación de los textos y procedimientos forestales y prediales;

    h)

    consideración de la perspectiva de género en la aplicación del presente Acuerdo y la gobernanza forestal;

    i)

    continuación de las reformas relativas, entre otras cosas:

    al mercado nacional de la madera y productos de la madera;

    a las exportaciones de madera y productos de la madera;

    a las importaciones de madera y productos de la madera;

    a la verificación de la legalidad de la madera y los productos de la madera a través del sistema de verificación de la legalidad;

    j)

    transparencia y comunicación.

    ANEXO IX

    DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    1.   Objetivos, principios y bases jurídicas

    La aplicación del presente Acuerdo exige la divulgación de documentos e información relacionados con la gestión de los bosques y la aplicación de la normativa del sector forestal. La divulgación de documentos e información forestales tiene por objeto facilitar la aplicación y el seguimiento del sistema de licencias FLEGT y fomentar la buena gobernanza en el sector forestal.

    Así pues, las instituciones y organismos públicos tienen la obligación de informar al público. El derecho a la información de interés público está reconocido en la legislación vigente en Costa de Marfil (1). Además, esta obligación se fundamenta en los siguientes principios: i) que la información sea accesible de forma gratuita o a un coste razonable; ii) que se garantice la disponibilidad y accesibilidad del público a una lista de documentos públicos; ii) que la información sea exacta y se actualice periódicamente; iv) que la información se encuentre disponible de forma permanente o en el momento oportuno; v) que la información se facilite en formatos adecuados para su publicación; vi) que los denunciantes, testigos, expertos, víctimas y allegados, informantes y miembros de la Alta Autoridad para el Buen Gobierno gocen de una protección especial por parte del Estado frente a posibles actos de represalia o intimidación.

    La información que las Partes se comprometen a publicar se ha determinado tras consultar a todas las partes interesadas y se ha agrupado en una lista de diez categorías de información que se presenta en el punto 2. El CCA hará pública la información recogida en el punto 2, letra a). Costa de Marfil hará pública la información recogida en el punto 2, letras b) a i). El punto 2, letra j), recoge la lista de la información que hará pública la Unión.

    2.   Información y documentos por divulgar

    a)

    Información sobre la aplicación del presente Acuerdo:

    el texto del presente Acuerdo, junto con todos sus anexos y modificaciones posteriores;

    la lista y los resúmenes de los proyectos de apoyo al presente Acuerdo en Costa de Marfil;

    los informes sobre los proyectos ejecutados en Costa de Marfil en relación con el presente Acuerdo;

    el documento oficial por el que se establecen, asignan, organizan y ponen en funcionamiento los órganos de ejecución del sistema de verificación de la legalidad, así como el reglamento interno del CCA y, en su caso, los procedimientos de arbitraje;

    las actas de las reuniones del CCA;

    informes anuales, que contendrán, en particular, la información siguiente:

    el avance de la aplicación del presente Acuerdo;

    la composición y el funcionamiento del CCA;

    el número de licencias FLEGT expedidas por Costa de Marfil;

    el número de solicitudes de licencia FLEGT denegadas;

    los casos de no conformidad determinados por el servicio responsable de la legalidad forestal y la trazabilidad y las medidas adoptadas para resolverlos;

    las cantidades anuales de madera y de productos de la madera exportadas a la Unión;

    el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión;

    las cantidades de madera y de productos de la madera importados en la Unión bajo el sistema de licencias FLEGT, por Estado miembro en el que se llevó a cabo la importación;

    las cantidades de madera y de productos de la madera importados en Costa de Marfil y los que están en tránsito por Costa de Marfil;

    los términos de referencia, procedimientos, programas e informes de auditoría y evaluación independientes;

    el informe sobre la evaluación de las ofertas para la auditoría independiente.

    b)

    Información legal:

    los convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Costa de Marfil en materia de gestión forestal;

    la ley relativa al Código Forestal y sus normas de desarrollo;

    otros textos legislativos y reglamentarios relacionados con el presente Acuerdo.

    c)

    Información sobre la concesión de títulos:

    los procedimientos de autorización de actividades forestales;

    la lista de empresas autorizadas por tipo de autorización;

    los procedimientos y tasas relacionados con la asignación de los distintos títulos de explotación, transformación y comercialización de productos forestales;

    la información sobre la clasificación de los bosques y agrobosques, así como la información y los resultados de los trabajos de la comisión interministerial sobre la concesión de la gestión del dominio forestal privado del Estado;

    los títulos y pliegos de condiciones específicos para cada concesión forestal.

    d)

    Información sobre la ordenación forestal:

    la lista de bosques de dominio privado del Estado y de las colectividades territoriales con o sin plan de ordenación;

    la lista de bosques sagrados o protegidos por otro motivo, así como el mapa de su ubicación y su superficie;

    la lista de bosques de personas jurídicas de derecho privado y de personas físicas, el mapa de su ubicación y su superficie;

    la lista de zonas protegidas, el mapa de su ubicación y su superficie;

    la lista y las responsabilidades de los servicios implicados en la ordenación forestal y agroforestal;

    los procedimientos administrativos y técnicos a efectos de la elaboración y validación de planes de ordenación forestal y agroforestal, planes de ordenación simplificados y planes de gestión;

    el informe de consulta previa a las comunidades ribereñas locales;

    los resultados de los trabajos de la comisión de aprobación del plan de ordenación;

    los planes de ordenación forestal y agroforestal, los planes de ordenación simplificados, los planes de gestión y los pliegos de condiciones aprobados;

    los mapas de las concesiones forestales;

    los acuerdos de colaboración, los contratos de concesión y los contratos de explotación;

    los informes anuales de la Dirección de Reforestación y Catastro Forestal, las superficies y mapas de reforestación realizados;

    los informes sobre el estado de los bosques (inventario forestal nacional, atlas forestal, etc.).

    e)

    Información sobre la explotación forestal:

    la lista de bosques clasificados, agrobosques y bosques de personas jurídicas de derecho privado y de personas físicas;

    la lista de especies protegidas;

    la lista de especies cuya explotación está prohibida;

    la lista de concesiones existentes, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de concesiones bajo acuerdo de gestión, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de concesiones autorizadas para la explotación, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de concesiones activas;

    la lista de bosques clasificados en explotación, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de bosques y plantaciones forestales de las colectividades territoriales, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de bosques y plantaciones forestales de personas jurídicas de derecho privado y de personas físicas en explotación, los mapas de su ubicación y su superficie;

    la lista de bosques clasificados, agrobosques y bosques de personas jurídicas de derecho privado y de personas físicas más allá del paralelo 8;

    las estadísticas sobre los volúmenes explotados por especie, empresa y título, así como la superficie y los mapas de reforestación estatal a escala nacional;

    los informes anuales de la Dirección de producción y de la Industria Forestal.

    f)

    Información sobre la transformación de la madera:

    la lista de unidades de transformación en funcionamiento, capacidades y ubicaciones;

    los volúmenes anuales de leños transformados por especie;

    los volúmenes anuales procedentes de la transformación primaria;

    los volúmenes anuales procedentes de la transformación secundaria;

    los volúmenes anuales de madera transformada comercializada en el mercado nacional;

    las cantidades anuales de productos procedentes de la transformación terciaria.

    g)

    Información sobre la comercialización de la madera:

    la lista de operadores autorizados para exportar e importar madera;

    los volúmenes de madera y productos de la madera exportados por empresa, tipo de producto (código SA), especie, puntos de expedición (desglose por nivel de transformación) y por destino;

    los volúmenes de madera y productos de la madera exportados con licencias FLEGT (tipos de productos y destinos);

    los volúmenes o cantidades de madera y productos de la madera importados por tipo de producto, especie y origen;

    los volúmenes de madera y productos de la madera destinados al mercado nacional;

    los volúmenes anuales de madera incautada vendida en subasta pública y donaciones;

    la contribución del sector forestal al PIB costamarfileño;

    el número de personas empleadas en empresas forestales.

    h)

    Información sobre la contribución fiscal del sector forestal:

    la lista de los diferentes impuestos y tasas forestales;

    la distribución de los diferentes impuestos y tasas forestales;

    los importes anuales de los impuestos sobre la venta de leños;

    los importes anuales de los impuestos de adjudicación de superficie;

    los importes anuales de las tasas relativas a los trabajos en beneficio de la comunidad;

    los importes de los cánones pagados a las autoridades y colectividades territoriales por región o localidad;

    los importes de las sanciones resultantes de litigios (incluidos los procedimientos de reforestación compensatoria no realizados) y transacciones forestales.

    i)

    Información sobre el sistema de verificación de la legalidad y la expedición de licencias FLEGT:

    la lista de certificados públicos de legalidad expedidos (razón social, fecha de expedición, fecha de caducidad, etc.);

    la lista de licencias FLEGT expedidas;

    el manual de verificación, compuesto por:

    los procedimientos de reconocimiento de los sistemas y organismos de certificación privados;

    los procedimientos de verificación de la legalidad;

    los procedimientos de expedición de certificados de legalidad;

    la descripción del sistema de trazabilidad de la madera en Costa de Marfil;

    la descripción del sistema de control forestal;

    los procedimientos de control de la cadena de suministro de madera;

    los procedimientos de expedición de licencias FLEGT;

    la lista de los sistemas privados de certificación y de los organismos de certificación de la legalidad/sostenibilidad reconocidos por Costa de Marfil en el marco del sistema de verificación de la legalidad;

    los informes de las misiones de control de las actividades forestales;

    los volúmenes anuales de madera incautada;

    los informes de los procedimientos de observación independiente, así como la información sobre el seguimiento de las recomendaciones de estos informes;

    los informes del auditor independiente y la información sobre la aplicación de las medidas correctoras identificadas.

    j)

    Información publicada por la Unión:

    las cantidades de madera y productos de la madera importados por la Unión, por origen, con arreglo al sistema de licencias FLEGT;

    el número de licencias FLEGT costamarfileñas recibidas por la Unión;

    la lista de países europeos que importan madera de Costa de Marfil con licencias FLEGT,

    el directorio de autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión responsables de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (2), y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005;

    la normativa de la Unión en materia de madera y sus textos posteriores;

    la lista de las licencias FLEGT rechazadas por las autoridades competentes y los motivos del rechazo;

    el volumen de madera objeto de licencias FLEGT de origen costamarfileño incautada por las autoridades competentes;

    los destinos y usos de los productos de la madera con licencia FLEGT de origen costamarfileño incautados por las autoridades competentes;

    los informes del observador independiente del mercado de la madera de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales.

    3.   Acceso, publicación y divulgación de información y documentos

    La administración encargada de la gestión forestal es responsable del acceso a la información forestal de interés público.

    Las modalidades de acceso a la información y a los documentos públicos se definen en la normativa marfileña en vigor (3), pero el acceso a la información recogida en el presente anexo es libre y sencillo. De hecho, esta información se encuentra disponible y accesible al público en el sitio web dedicado al presente Acuerdo.

    Para divulgar dicha información se utilizarán los distintos canales previstos en la estrategia de comunicación de Costa de Marfil.

    El ministro responsable de asuntos forestales designará a una persona responsable del acceso a la información y a los documentos de interés público.

    4.   Mecanismo de recurso y gestión de denuncias

    Las vías de recurso previstas por la normativa vigente en materia de acceso a la información de interés público son: el recurso de alzada, el recurso ante la Comisión para el acceso a la información de interés público y a los documentos públicos (CAIDP) y el recurso judicial. Sin embargo, los demandantes únicamente podrán interponer recursos judiciales una vez agotado el recurso ante la CAIDP. Dicho recurso se ejercerá en los plazos previstos por los textos vigentes y se interpondrá ante el tribunal administrativo competente.

    Con el fin de recibir y registrar las denuncias en materia de acceso a la información forestal antes de recurrir a la CAIDP, se ha creado un Comité de Acceso a la Información de Interés Público (CAIIP) en el Ministerio responsable de asuntos forestales. Las misiones, la composición y el funcionamiento de dicho comité, en el que participan representantes de la sociedad civil y del sector privado, se recogerán en una orden del ministro responsable de asuntos forestales.


    (1)  Ley de acceso a la información de interés público; Ordenanza en materia de prevención y lucha contra la corrupción y delitos similares; Ley relativa al Código medioambiental.

    (2)   DOUE L 295 de 12.11.2010, p. 23.

    (3)  Ley de acceso a la información de interés público.

    ANEXO X

    COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

    De conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo, las Partes acuerdan establecer una estructura responsable de la gobernanza del mismo, en lo sucesivo denominada «Comité Conjunto de Aplicación» (CCA). El CCA será responsable de la gestión, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del presente Acuerdo. El CCA estará compuesto por representantes designados por las Partes. Costa de Marfil velará por que las distintas partes interesadas del sector forestal, en particular los sectores público y privado, la sociedad civil y las poblaciones locales a través de la jefatura tradicional, estén incluidas en el CCA. El CCA facilitará el diálogo y los intercambios de información sobre el funcionamiento del presente Acuerdo. En particular, el CCA deberá:

    a)

    En lo que se refiere a la gestión del presente Acuerdo:

    contemplar y adoptar medidas para la aplicación del presente Acuerdo y proponer y adoptar cualquier medida necesaria para mejorar su funcionamiento;

    publicar un informe anual sobre la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con el anexo IX;

    recomendar la fecha de inicio del sistema de licencias FLEGT tras una evaluación independiente del funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad, sobre la base de los criterios establecidos en el anexo VII;

    elaborar y adoptar el calendario de aplicación y un marco de seguimiento y evaluación de los avances, incluidas las medidas de acompañamiento;

    recibir, revisar y formular observaciones y aprobar el manual de verificación;

    sobre la base de dichos documentos y modalidades de aplicación, bajo su responsabilidad, estudiar los avances realizados en los objetivos y plazos fijados para las distintas acciones previstas en el presente Acuerdo y relacionadas con su aplicación, proponer y adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del presente Acuerdo;

    analizar y registrar todas las modificaciones necesarias del presente Acuerdo. El CCA también deberá analizar, al menos una vez cada dos años, cualquier propuesta de modificación del presente Acuerdo y de sus anexos, con el fin de tener en cuenta la evolución de los marcos político, reglamentario, administrativo e institucional en Costa de Marfil y en la Unión;

    definir, evaluar y actualizar periódicamente su propio reglamento interno;

    crear órganos subsidiarios, como grupos de trabajo, a los que asignará mandatos específicos y recomendará otras tareas o estudios en caso necesario;

    identificar las dificultades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo, incluidas las dudas o dificultades relativas a una comunicación coordinada y no contradictoria con el público sobre la interpretación y aplicación del mismo, y proponer medidas adecuadas para resolverlas;

    tratar las cuestiones planteadas por cualquiera de las Partes e intentar, en la medida de lo posible, si es necesario mediante el establecimiento de procedimientos de arbitraje, resolver cualquier conflicto o litigio entre las Partes, de conformidad con los artículos 23 y 24 del presente Acuerdo;

    elaborar, aprobar y hacer públicas las actas, los memorandos de sus reuniones y otros documentos derivados de su trabajo, con el fin de garantizar la transparencia de su funcionamiento.

    b)

    En lo que se refiere al seguimiento y evaluación del presente Acuerdo:

    acordar una metodología para el seguimiento y evaluación de la aplicación y del impacto del mismo;

    aprobar el mandato, los términos de referencia, el manual de procedimiento y el calendario de la evaluación independiente y emitir un dictamen de no objeción para la contratación del evaluador;

    supervisar y revisar los avances generales en la aplicación del mismo, incluido el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad y del sistema de licencias FLEGT, sobre la base en particular de informes independientes de evaluación y auditoría, de conformidad con los artículos 10, 12 y 19 del presente Acuerdo y los anexos VI y VII;

    llevar a cabo regularmente misiones con el fin de estudiar la efectividad del mismo y su impacto, con base en la información disponible;

    hacer un seguimiento de la evolución del mercado y elaborar periódicamente notas informativas al respecto, encargar estudios sobre la situación de los mercados de la madera y de los productos de la madera cuando sea necesario y recomendar las medidas que deban adoptarse;

    supervisar y evaluar el impacto social, económico y medioambiental del mismo y adoptar las medidas adecuadas para mitigar cualquier posible repercusión negativa;

    supervisar la aplicación de las recomendaciones de los informes del observador independiente y la aplicación de las medidas correctoras derivadas de estas;

    realizar inspecciones o evaluaciones internas relacionadas con la aplicación del sistema de verificación de la legalidad y recibir las conclusiones de dichas inspecciones internas.

    c)

    En lo que se refiere a la auditoría independiente del presente Acuerdo:

    aprobar los documentos de licitación y emitir su dictamen de no objeción sobre la selección del auditor independiente, que será contratado por Costa de Marfil previa consulta con la Unión, sobre la base del mandato de auditoría independiente que figura en el anexo VI;

    aprobar las solicitudes de auditorías sin previo aviso y ad hoc presentadas por las Partes;

    determinar las prioridades para la selección de las actividades pertinentes al nivel del control y sobre el terreno;

    evaluar la importancia, pertinencia o confidencialidad de la información para la auditoría independiente, en caso de duda;

    validar el manual de auditoría, el plan de auditoría y el marco de elaboración de informes propuestos por el auditor independiente;

    decidir la frecuencia de las auditorías independientes una vez transcurridos los cuatro primeros años de aplicación del sistema de licencias FLEGT,

    recibir y examinar todos los informes elaborados y presentados por el auditor independiente, así como cualquier denuncia sobre el funcionamiento del sistema de licencias FLEGT presentadas por cualquiera de las Partes;

    aprobar el diseño del sistema de gestión de denuncias relacionado con el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad y el mecanismo de gestión de denuncias relativas a la auditoría independiente, tal y como se especifica en el anexo VI;

    recibir, aprobar y publicar los informes del auditor independiente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX;

    acordar medidas correctoras para subsanar las deficiencias o los casos de no conformidad con el sistema de verificación de la legalidad, sobre la base de las conclusiones del auditor independiente u otras pruebas o denuncias relacionadas con el sistema de verificación de la legalidad, y supervisar la aplicación y el impacto de tales medidas.

    d)

    En lo que respecta a la implicación de las partes interesadas en la aplicación, el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo:

    recibir y analizar la información, los informes y las comunicaciones de las partes interesadas;

    formular recomendaciones sobre las necesidades para la correcta aplicación del presente Acuerdo y, en su caso, sobre la necesidad de aumentar la capacidad y la participación de las administraciones competentes, el sector privado, la sociedad civil, la jefatura tradicional y las poblaciones locales en el control del cumplimiento de las leyes y normativas de gestión forestal en Costa de Marfil;

    adoptar las medidas adecuadas para promover la participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo;

    garantizar que todas las partes interesadas puedan acceder libremente a la información relacionada con la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la normativa vigente;

    fomentar la consideración de la perspectiva de género y, en particular, un mayor reconocimiento del papel de las mujeres y las niñas en la gobernanza forestal y la aplicación del presente Acuerdo.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1414/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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