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Document 22023D1982

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 180/2020 de 11 de diciembre de 2020 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1982]

DO L 240 de 28.9.2023, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1982/oj

28.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 180/2020

de 11 de diciembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1982]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/552 de la Comisión, de 20 de abril de 2020, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta al estatuto de región oficialmente indemne de tuberculosis de la región de Valle de Aosta, en Italia, y de la Región Autónoma de las Azores, en Portugal, y por lo que respecta al estatuto de oficialmente indemne de brucelosis de varias regiones de Portugal (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 D 0552: Decisión de Ejecución (UE) 2020/552 de la Comisión, de 20 de abril de 2020 (DO L 127 de 22.4.2020, p. 19).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/552 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 127 de 22.4.2020, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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