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Document 22023D0802

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 273/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino [2023/802]

DO L 106 de 20.4.2023, p. 81–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/802/oj

20.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/81


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 273/2022

de 23 de septiembre de 2022

por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino [2023/802]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (2), corregido en el DO L 269 de 23.10.2019, p. 13.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2020/565 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural (6).

(7)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 deroga el Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (7), incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(8)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 deroga el Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (8), incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(9)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 47 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 8 [Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 2393: Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).».

2)

Después del punto 8b [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«8c.

32019 R 0033: Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2), corregido en el DO L 269 de 23.10.2019, p. 13.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento Delegado se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el cuadro de la parte A del anexo I se añade el texto siguiente:

“En islandés

‘súlfít’ o ‘brennisteinsdíoxíð’

‘egg’, ‘eggjaprótín’, ‘eggjaafurð’, ‘lýsósím úr eggjum’ o ‘eggjaalbúmín’

‘mjólk’, ‘mjólkurvörur’, ‘mjólkurkasein’ o ‘mjólkurprótín’

En noruego

‘sulfitter’ o ‘svoveldioksid’

‘egg’, ‘eggprotein’, ‘eggprodukt’, ‘egglysozym’ o ‘eggalbumin’

‘melk’, ‘melkeprodukt’, ‘melkekasein’ o ‘melkeprotein’”

b)

En el cuadro del anexo II se añade el texto siguiente:

“IS

‘vinnsluaðili’ o ‘vínræktarmaður’

‘unnið af’

NO

‘bearbeidingsvirksomhet’ o ‘vinprodusent’

‘bearbeidet av’”

8d.

32019 R 0034: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con la adaptación siguiente:

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1, las comunicaciones efectuadas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC a la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 1, seguirán el procedimiento establecido en la letra b). El punto 4 del Protocolo 1 no se aplicará al artículo 30.

8e.

32019 R 0934: Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), modificado por:

32020 R 0565: Reglamento Delegado (UE) 2020/565 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020 (DO L 129 de 24.4.2020, p. 1).

8f.

32019 R 0935: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural (DO L 149 de 7.6.2019, p. 53).».

3.

Se suprime el texto de los puntos 10 [Reglamento de la Comisión (CE) n.o 606/2009] y 11 [Reglamento (CE) n.o 607/2009].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/2393, de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/33, corregido en el DO L 269 de 23.10.2019, p. 13, (UE) 2019/934 y (UE) 2020/565 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/34 y (UE) 2019/935 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 272/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022 (9), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON


(1)  DO L 350 de 29.12.2017, p. 15.

(2)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.

(3)  DO L 149 de 7.6.2019, p. 1.

(4)  DO L 129 de 24.4.2020, p. 1.

(5)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 46.

(6)  DO L 149 de 7.6.2019, p. 53.

(7)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

(8)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(9)  Véase la página 78 del presente Diario Oficial.


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