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Document 22023D0771

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 242/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/771]

    DO L 106 de 20.4.2023, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/771/oj

    20.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/33


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 242/2022

    de 23 de septiembre de 2022

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/771]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2078 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 11b [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión] del capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

    «11c.

    32021 R 2078: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2078 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) (DO L 426 de 29.11.2021, p. 9).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

    No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.».

    Artículo 2

    El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2078 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Kristján Andri STEFÁNSSON


    (1)  DO L 426 de 29.11.2021, p. 9.

    (*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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