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Document 22022D2394

Decisión N.o 3/2022 del Comité de Comercio de 16 de noviembre de 2022 por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra [2022/2394]

C/2022/8017

DO L 316 de 8.12.2022, p. 93–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2394/oj

8.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/93


DECISIÓN N. o  3/2022 DEL COMITÉ DE COMERCIO

de 16 de noviembre de 2022

por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra [2022/2394]

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de noviembre de 2018, Ecuador presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión completó el procedimiento de oposición y el examen de tres indicaciones geográficas nuevas de Ecuador.

(2)

El 20 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte de la Unión y Ecuador, la información relativa a las indicaciones geográficas nuevas y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(3)

Por lo tanto, debe modificarse el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(4)

La decisión de modificar el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte de la Unión y Ecuador, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario.

DECIDE:

Artículo 1

En el cuadro de la letra d) «Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Quito, el 16 de noviembre de 2022.

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Paolo GARZOTTI

Jefe de la Delegación de Ecuador

Daniel LEGARDA


ANEXO

d)

«Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados»

CAFÉ DE GALÁPAGOS

Café

MANÍ DE TRANSKUTUKÚ

Cacahuete

PITAHAYA AMAZÓNICA DE PALORA

Frutas


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