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Document 22021D0189
Decision of the EEA Joint Committee No 127/2018 of 6 July 2018 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2021/189]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 127/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/189]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 127/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/189]
DO L 67 de 25.2.2021, pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
25.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 127/2018
de 6 de julio de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/189]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus niger (DSM 25770) como aditivo en los piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, todas las demás especies aviares (excepto las aves de puesta) y lechones destetados (titular de la autorización: BASF SE) (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en los piensos para lechones y cerdas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1847/2003 y (CE) n.o 2036/2005 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (2). |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
En los puntos 1zi [Reglamento (CE) n.o 1847/2003 de la Comisión] y 1zzs [Reglamento (CE) n.o 2036/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
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2) |
Después del punto 251 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/250 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/338 y (UE) 2018/347 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 65 de 8.3.2018, p. 17.
(2) DO L 67 de 9.3.2018, p. 21.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.