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Document 22021A0121(01)

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

    PUB/2021/28

    DO L 19 de 21.1.2021, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2021/121/oj

    21.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/1


    Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1), celebrado mediante la Decisión 2006/326/CE del Consejo, de 27 de abril de 2006 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), cuando se adopten modificaciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones.

    El 25 de noviembre de 2020 se adoptó el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (2).

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) 2020/1784. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa creará obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento (UE) 2020/1784 constituye una modificación del Acuerdo y, como tal, se considera un anexo del mismo.

    De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las medidas administrativas necesarias entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1784.


    (1)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 23.

    (2)  DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.


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