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Document 22020D0335

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 317/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2020/335]

DO L 68 de 5.3.2020, pp. 72–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/335/oj

5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/72


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 317/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2020/335]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 66xi [Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«66xj.

32019 R 0123: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, el término «Estado(s) miembro(s)» se entiende que incluye, además del sentido que tiene en el Reglamento de Ejecución, a los Estados de la AELC.

b)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, el término «gestor de la red» se refiere al gestor de red designado por el Comité Permanente de los Estados de la AELC.

c)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, el término «organismo de evaluación del rendimiento» se refiere al gestor de red designado por el Comité Permanente de los Estados de la AELC.

d)

En el artículo 4, apartado 1, las palabras «decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004» se sustituyen por las palabras «Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC».

e)

En el artículo 5, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras «la Comisión» se sustituyen por las palabras «el Comité Permanente de los Estados de la AELC».

f)

En el artículo 6, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras «la Comisión» se sustituyen por las palabras «el Comité Permanente de los Estados de la AELC».

g)

En el artículo 7, apartado 3, letra k), después de las palabras «la Comisión» se insertan las palabras «el Comité Permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC».

h)

En el artículo 7, apartado 4, después de las palabras «la Comisión» se insertan las palabras «el Comité Permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC».

i)

En el artículo 18, apartado 4, letra b), después de las palabras «la Comisión» se insertan las palabras «y un representante del Órgano de Vigilancia de la AELC».

j)

En el artículo 19, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«j)

el Estado de la AELC que ostente la presidencia del Comité Permanente de los Estados de la AELC.».

k)

En el artículo 22, apartado 3, después de las palabras «la Comisión» se insertan las palabras «el Comité Permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC».

l)

En la primera frase del artículo 23, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras «la Comisión» se sustituyen por las palabras «el Órgano de Vigilancia de la AELC»».

2)

Se suprime el texto del punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 28 de 31.1.2019, p. 1.

(2)   DO L 185 de 15.7.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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