This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22020D0317
lDecision of the EEA Joint Committee No 299/2019 of 13 December 2019 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2020/317]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 299/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/317]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 299/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/317]
DO L 68 de 5.3.2020, pp. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 299/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/317]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1067 de la Comisión, de 1 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1098 de la Comisión, de 2 de agosto de 2018, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/335 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de la bebida espirituosa «Tequila» como indicación geográfica (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/674 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (4). |
|
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a las bebidas espirituosas. La legislación relativa a las bebidas espirituosas no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 9 [Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32016 R 1067: Reglamento (UE) 2016/1067 de la Comisión, de 1 de julio de 2016 (DO L 178 de 2.7.2016, p. 1). |
|
— |
32018 R 1098: Reglamento (UE) 2018/1098 de la Comisión, de 2 de agosto de 2018 (DO L 197 de 3.8.2018, p. 7). |
|
— |
32019 R 0335: Reglamento (UE) 2019/335 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019 (DO L 60 de 28.2.2019, p. 3). |
|
— |
32019 R 0674: Reglamento (UE) 2019/674 de la Comisión, de 29 de abril de 2019 (DO L 114 de 30.4.2019, p. 7).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1067, (UE) 2018/1098, (UE) 2019/335 y (UE) 2019/674 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE. (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 178 de 2.7.2016, p. 1.
(2) DO L 197 de 3.8.2018, p. 7.
(3) DO L 60 de 28.2.2019, p. 3.
(4) DO L 114 de 30.4.2019, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.