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Document 22020D0313
Decision of the EEA Joint Committee No 295/2019 of 13 December 2019 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2020/313]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 295/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/313]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 295/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/313]
DO L 68 de 5.3.2020, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 295/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/313]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1331 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene aceite de menta y citronelal, presentado por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzzzzza [Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«12zzzzzzb. |
32019 D 1331: La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1331 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativa a las condiciones de autorización de un biocida que contiene aceite de menta y citronelal, presentado por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 207 de 7.8.2019, p. 37).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1331 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE. (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 207 de 7.8.2019, p. 37.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.