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Document 22020D0057

    Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 40/2018, de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/57]

    DO L 26 de 30.1.2020, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/57/oj

    30.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 26/11


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 40/2018

    de 23 de marzo de 2018

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/57]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, diclorprop-P, etefón, etridiazol, flonicamid, fluazifop-P, peróxido de hidrógeno, metaldehído, penconazol, espinetoram, tau-fluvalinato y Urtica spp. en determinados productos (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).».

    Artículo 3

    El texto del Reglamento (UE) 2017/1777 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 253 de 30.9.2017, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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