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Document 22019D1657
Decision of the EEA Joint Committee No 251/2017 of 15 December 2017 amending Protocol 47 (on the abolition of technical barriers to trade in wine) to the EEA Agreement [2019/1657]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 251/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2019/1657]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 251/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2019/1657]
DO L 254 de 3.10.2019, p. 74–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
3.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/74 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 251/2017
de 15 de diciembre de 2017
por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2019/1657]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
, debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 11 [Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión] del apéndice I del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente guion:
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«— |
32017 R 1353 : Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017 (DO L 190 de 21.7.2017, p. 5).» |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 190 de 21.7.2017, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.