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Document 22019D1356
Decision of the EEA Joint Committee No 193/2017 of 27 October 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/1356]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 193/2017, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE[2019/1356]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 193/2017, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE[2019/1356]
DO L 219 de 22.8.2019, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
22.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 193/2017
de 27 de octubre de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE[2019/1356]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 152 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
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— |
32017 D 1178: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 de la Comisión, de 2 de junio de 2017 (DO L 170 de 1.7.2017, p. 98).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 170 de 1.7.2017, p. 98.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.