Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22019D1356

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 193/2017, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE[2019/1356]

DO L 219 de 22.8.2019, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1356/oj

22.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 219/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 193/2017

de 27 de octubre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE[2019/1356]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 152 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32017 D 1178: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 de la Comisión, de 2 de junio de 2017 (DO L 170 de 1.7.2017, p. 98).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1178 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 170 de 1.7.2017, p. 98.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top