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Document 22019D1071
Decision of the EEA Joint Committee No 183/2017 of 22 September 2017 amending Annex XI (Electronic communication, audiovisual services and information society) to the EEA Agreement [2019/1071]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 183/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/1071]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 183/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/1071]
DO L 174 de 27.6.2019, p. 54–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
27.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/54 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 183/2017
de 22 de septiembre de 2017
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/1071]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) en la Unión Europea (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE: |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 5czg (Decisión 2010/166/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:
«, modificado por:
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— |
32017 D 0191: Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017 (DO L 29 de 3.2.2017, p. 63).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 29 de 3.2.2017, p. 63.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.