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Document 22019D1044
Decision of the EEA Joint Committee No 156/2017 of 22 September 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/1044]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1044]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1044]
DO L 174 de 27.6.2019, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
27.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
n.o 156/2017
de 22 de septiembre de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1044]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/771 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y de bifenilos policlorados (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 31o [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32017 R 0771: Reglamento (UE) 2017/771 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017 (DO L 115 de 4.5.2017, p. 22).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2017/771 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 115 de 4.5.2017, p. 22.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.