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Document 22019D0208

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 96/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2019/208]

    DO L 36 de 7.2.2019, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/208/oj

    7.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/56


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 96/2017

    de 5 de mayo de 2017

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2019/208]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (1), corregido por el DO L 279 de 15.10.2016, p. 94.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2016/919 deroga la Decisión 2012/88/UE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del punto 37i (Decisión 2012/88/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

    «32016 R 0919: Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de “control-mando y señalización” del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1), corregido por el DO L 279 de 15.10.2016, p. 94.».

    Artículo 2

    El texto del Reglamento (UE) 2016/919, corregido en el DO L 279 de 15.10.2016, p. 94, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 158 de 15.6.2016, p. 1.

    (2)  DO L 51 de 23.2.2012, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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