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Document 22019D0042

    Decisión n.° 1/2018 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 4 de diciembre de 2018, que modifica las disposiciones del Protocolo n.° 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]

    ST/3301/2018/INIT

    DO L 9 de 11.1.2019, p. 147–177 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/42/oj

    11.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 9/147


    DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

    de 4 de diciembre de 2018

    que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]

    EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

    Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Desde la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania (1) hasta marzo de 2018, once empresas se inscribieron para beneficiarse del régimen flexibilizado de las normas de origen.

    (2)

    Entre enero de 2016 y octubre de 2018, el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») expidió más de 120 000 permisos de trabajo para refugiados sirios, de los que aproximadamente 42 000 fueron permisos de trabajo activos durante el tercer trimestre de 2018.

    (3)

    En diciembre de 2017, Jordania presentó el primer informe anual sobre la aplicación de la Decisión n.o 1/2016 sobre la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.

    (4)

    A raíz de las conclusiones de ese informe, Jordania presentó una solicitud para la revisión de la Decisión n.o 1/2016 y la introducción de una mayor flexibilidad. La Unión considera que algunas mejoras del régimen pueden contribuir más a aumentar las tasas de empleo de los refugiados sirios, así como de la población jordana.

    (5)

    La nueva revisión o los nuevos requisitos aplicables a los operadores económicos que deseen beneficiarse del régimen de las normas de origen estarían sujetos a determinadas condiciones para garantizar que los beneficios sean acordes con los esfuerzos de Jordania en dar empleo a los refugiados sirios.

    (6)

    El anexo de la presente Decisión se aplica a mercancías producidas en instalaciones de producción situadas en Jordania y tiene por finalidad contribuir a la creación de empleo para los refugiados sirios, así como para la población jordana.

    (7)

    El objetivo de la presente modificación es mejorar la iniciativa original con el fin de incrementar los efectos del régimen para la economía jordana y contribuir a la creación de empleo legal en Jordania para los refugiados sirios, así como para la población jordana.

    (8)

    Debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del anexo de la presente Decisión.

    (9)

    También debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión con respecto a cualquiera de los productos enumerados en el artículo 2 de dicho anexo Importado en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo.

    (10)

    La presente Decisión debe ser válida por un período limitado de tiempo suficiente para estimular las inversiones adicionales y la creación de empleo y debe, por lo tanto, expirar el 31 de diciembre de 2030.

    (11)

    La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la presente Decisión para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por la Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.

    (12)

    Si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, deberán aplicarse las condiciones específicas recogidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.

    (13)

    Jordania establecerá un marco jurídico claro y estable para el empleo digno de los refugiados sirios. En particular, Jordania continuará ampliando los sectores y ocupaciones abiertos a los refugiados, principalmente a nivel técnico, con especial hincapié en la participación de las mujeres. Al desarrollar el Programa Nacional de Empoderamiento y Empleo y calcular la participación de ciudadanos de otros países que trabajan en múltiples sectores, Jordania excluirá a los refugiados de las posibles reducciones en el porcentaje de nacionales de otros países. Jordania garantizará asimismo la exención permanente del coste de obtener el derecho a trabajar para los refugiados sirios.

    (14)

    Jordania velará, con la asistencia, si procede, de la UE, por la existencia de un marco claro para la creación de empresas conjuntas entre ciudadanos jordanos y nacionales de terceros países, incluidos refugiados sirios, centrado especialmente en las mujeres, que garantice que se preserven los derechos de ambas partes, se aclaren los aspectos de propiedad y se facilite el acceso a la financiación.

    (15)

    Jordania adoptará las medidas necesarias para facilitar la inversión y mejorar el clima empresarial general. A tal fin, dicho país adoptará y aplicará un plan de acción en estrecha consulta con la Unión Europea. En particular, Jordania ha de crear sinergias más firmes entre entidades del sector público, el sector privado y los donantes, en un esfuerzo por mejorar el entorno empresarial y atraer inversiones. Para complementar esta acción, la comunidad internacional debe proporcionar asistencia a nivel de las empresas y los programas, con el fin de aumentar la capacidad de exportación de las empresas jordanas en sectores en los que el país tiene una ventaja competitiva en el mercado mundial.

    (16)

    Jordania velará por un entorno regulador previsible, con la finalidad de reducir la burocracia y los costes para los inversores. Esto incluye la oferta de incentivos para la formalización de empresas, la racionalización del proceso de inscripción de empresas, la adopción de una infraestructura jurídica estable para casos de insolvencia, los impuestos de sociedades y los préstamos bancarios, así como el desarrollo de instituciones financieras no bancarias y la reducción de la carga administrativa para las empresas que requieren licencia de exportación.

    (17)

    A fin de presentar el régimen reformado, Jordania organizará a su debido tiempo una conferencia de empresas e inversores en su territorio, inicialmente prevista para el otoño de 2017.

    (18)

    Jordania respalda la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado para las exportaciones jordanas en la Unión Europea y de ampliar la integración regional en materia comercial y económica.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en Jordania en relación con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario, se sustituye por una nueva versión de dicho anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.

    2.   El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.

    Artículo 2

    El anexo será parte íntegra de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité de Asociación.

    Hecho en Amán, el 4 de diciembre de 2018.

    Por el Comité de Asociación UE-Jordania

    El Presidente

    Yousef AL SHAMALI


    (1)  Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 19 de julio de 2016, que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en zonas de desarrollo y áreas industriales específicas, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2016/1436] (DO L 233 de 30.8.2016, p. 6).


    ANEXO

    «ANEXO II BIS

    ADENDA DE LA LISTA DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

    Artículo 1

    Disposiciones comunes

    A.   Definición de origen

    1.

    Con respecto a los productos enumerados en el artículo 2, podrán aplicarse también las normas siguientes, en lugar de las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3, siempre que dichos productos cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado obtenga el carácter originario tendrán lugar en instalaciones de producción situadas en el territorio de Jordania; y

    b)

    la totalidad de la mano de obra de cada instalación de producción situada en el territorio de Jordania donde se elaboran o transforman dichos productos contará con una proporción de refugiados sirios equivalente al 15 % como mínimo (calculada individualmente para cada instalación de producción).

    2.

    La proporción pertinente en virtud del apartado 1, letra b), se calculará en cualquier momento tras la entrada en vigor del presente anexo, y después con carácter anual, teniendo en cuenta el número de refugiados sirios que están empleados en puestos de trabajo formales y dignos, sobre una base de equivalente a tiempo completo, y que han recibido un permiso de trabajo válido por un período mínimo de doce meses con arreglo a la legislación aplicable de Jordania.

    3.

    Las autoridades competentes de Jordania supervisarán que las instalaciones de producción elegibles cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1; atribuirán un número de autorización a las instalaciones de producción que cumplan dichas condiciones y retirarán rápidamente dicho número si dejan de cumplir esas condiciones.

    B.   Prueba de origen

    4.

    Las pruebas de origen elaboradas con arreglo al presente anexo contendrán la siguiente declaración en inglés: “Derogation – Annex II(a) of Protocol 3 –authorisation number granted by the competent authorities of Jordan”.

    C.   Cooperación administrativa

    5.

    Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del presente Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania (1), las autoridades aduaneras de Jordania informen de los resultados de la verificación a la Comisión Europea o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Estados miembros”) que la hayan solicitado, especificarán que los productos enumerados en el artículo 2 cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

    6.

    Cuando el procedimiento de verificación o cualquier otra información disponible parezca indicar que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, Jordania realizará, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea o de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, las investigaciones oportunas o adoptará disposiciones para que estas investigaciones se realicen con la debida urgencia con el fin de detectar y prevenir tales incumplimientos. A tal efecto, la Comisión Europea o las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán participar en las investigaciones.

    D.   Informe, seguimiento y revisión

    7.

    Cada año después de la entrada en vigor del presente anexo, Jordania presentará un informe a la Comisión Europea sobre el funcionamiento y los efectos del presente anexo, incluidas las estadísticas de producción y exportación al nivel de ocho dígitos o al mayor nivel de detalle disponible en relación con los productos incluidos en el régimen. Asimismo, Jordania presentará una lista de las instalaciones de producción situadas en su territorio en la que se especifique el porcentaje de refugiados sirios que emplea cada una de ellas sobre una base anual. Además, Jordania informará, cada trimestre, del número total de permisos de trabajo activos u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación. Las Partes revisarán conjuntamente dichos informes y cualquier cuestión relacionada con la ejecución y el seguimiento del presente anexo en los organismos creados con arreglo al Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios. Las Partes velarán también por la participación de las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, en el proceso de seguimiento.

    8.

    Una vez que Jordania consiga su objetivo de facilitar una mayor participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal expidiendo a refugiados sirios como mínimo 60 000 permisos de trabajo activos, u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación, las Partes aplicarán lo dispuesto en el presente anexo a todos los productos previstos en él, sin la obligación de cumplir las condiciones específicas establecidas en el apartado 1, letra b).

    9.

    Cuando, a juicio de la Unión, no haya pruebas suficientes de que Jordania cumple las condiciones establecidas en el apartado 8, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación. Si transcurrido un plazo de noventa días desde que se le remite el asunto, el Comité de Asociación no declara que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 8 o no modifica el presente anexo, la Unión podrá decidir que se aplicarán las condiciones establecidas en el apartado 1, letra b).

    E.   Suspensión temporal

    10.

    a)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8 y 9, si a su juicio no hay pruebas suficientes de que Jordania o una instalación de producción específica cumple las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación. En el escrito de remisión se indicará si el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 es imputable a Jordania o a una instalación de producción específica.

    b)

    Si transcurrido un plazo de noventa días desde remisión del asunto, el Comité de Asociación no declara que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 o no modifica el presente anexo, la aplicación del presente anexo quedará suspendida. El alcance de la suspensión se indicará en el escrito de remisión de la Unión al Comité de Asociación.

    c)

    El Comité de Asociación también podrá decidir ampliar el plazo de noventa días. En tal caso, la suspensión surtirá efecto si el Consejo de Asociación no toma ninguna de las medidas contempladas en la letra b) dentro del plazo ampliado.

    d)

    La aplicación del presente anexo podrá reanudarse si el Comité de Asociación así lo decide.

    e)

    En caso de suspensión, el presente anexo seguirá aplicándose durante un período de cuatro meses a los productos que, en la fecha de la suspensión temporal del anexo, estén en tránsito o en almacenamiento transitorio en depósitos de aduanas o en zonas francas de la Unión y con respecto a los cuales se haya elaborado correctamente la prueba de origen de conformidad con las disposiciones del presente anexo antes de la fecha de la suspensión temporal.

    F.   Mecanismo de salvaguardia

    11.

    Cuando un producto enumerado en el artículo 2 que se beneficie de la aplicación del presente anexo se importe en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación para su examen. Si en un plazo de noventa días después de remitírsele el asunto, el Comité de Asociación no adopta una decisión para poner fin a dichos perjuicios o perturbaciones graves o a la amenaza de provocarlos, o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria, la aplicación del presente anexo se suspenderá con respecto al producto en cuestión hasta que el Comité de Asociación adopte una decisión que declare que han finalizado esos perjuicios, perturbaciones o amenazas o hasta que las Partes hayan alcanzado una solución satisfactoria y esta se notifique al Comité de Asociación.

    G.   Entrada en vigor y aplicación

    12.

    El presente anexo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité de Asociación a la que se adjunta y hasta el 31 de diciembre de 2030.

    Artículo 2

    Lista de productos y de elaboraciones o transformaciones requeridas

    Se establece a continuación la lista de productos a los que se aplica el presente anexo y las normas de las elaboraciones y transformaciones que pueden aplicarse como alternativa a las enumeradas en el anexo II.

    El anexo I del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, el cual contiene las notas introductorias a la lista del anexo II de dicho Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a la lista que figura a continuación, con las siguientes modificaciones:

    En la nota 5.2, se añaden en el párrafo segundo las materias básicas siguientes:

    fibras de vidrio;

    fibras de metal.

    El texto de la nota 7.3 se sustituye por el siguiente:

    “A efectos de las partidas ex 2707 y 2713, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.

    ex Capítulo 25

    Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2519

    Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)

    ex Capítulo 27

    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2707

    Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2)

    o

    las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    2710

    Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3)

    o

    las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    2711

    Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos

    o

    las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    2712

    Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3)

    o

    las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    2713

    Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2)

    o

    las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 28

    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2811

    Trióxido de azufre y

    Fabricación a partir del dióxido de azufre

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2840

    Perborato de sodio

    Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidratado

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    2843

    Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2843

    ex 2852

    Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

     

    Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 29

    Productos químicos orgánicos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2905

    Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905 No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    2905 43 ;

    2905 44 ;

    2905 45

    Manitol; D-glucitol (sorbitol); Glicerol

    Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    2915

    Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2932

    Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

     

    Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    2933

    Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    2934

    Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 31

    Abonos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 32

    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 33

    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3301

    Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro “grupo” (4) de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 34

    Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3404

    Ceras artificiales y ceras preparadas:

    A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    Capítulo 35

    Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 37

    Productos fotográficos o cinematográficos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 38

    Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3803

    Tall oil refinado

    Refinado de tall oil en bruto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3805

    Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada

    Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    3806 30

    Gomas éster

    Fabricación a partir de ácidos resínicos

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3807

    Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera)

    Destilación de alquitrán de madera

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    3809 10

    Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: a base de materias amiláceas

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    3823

    Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    3824 60

    Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 2905 44 . No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 39

    Plástico y sus manufacturas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto.

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3907

    Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (5)

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

     

    Poliéster

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A)

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3920

    Hoja o película de ionómeros

    Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3921

    Tiras de plástico, metalizadas

    Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras (6)

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 40

    Caucho y sus manufacturas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    4012

    Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho:

     

     

    Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho

    Recauchutado de neumáticos usados

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 41

    Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    4101 a 4103

    Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    4104 a 4106

    Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma

    Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 4104 11 , 4104 19 , 4105 10 , 4106 21 , 4106 31 o 4106 91

    o

    fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    4107 , 4112 , 4113

    Cueros preparados después del curtido o del secado

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 4104 41 , 4104 49 , 4105 30 , 4106 22 , 4106 32 y 4106 92 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado seco

    Capítulo 42

    Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda)

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 43

    Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    4301

    Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    ex 4302

    Peletería curtida o adobada, ensamblada:

     

     

    Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

    Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar

     

    Los demás

    Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar

    4303

    Prendas y complementos (accesorios) de vestir, y demás artículos de peletería

    Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302

    ex Capítulo 44

    Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 4407

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    Cepillado, lijado o unión por los extremos

    ex 4408

    Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos

    Corte, lijado, cepillado o unión por los extremos

    ex 4410 a ex 4413

    Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

    Transformación en forma de listones o molduras

    ex 4415

    Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera

    Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño

    ex 4418

    Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras

     

    Listones y molduras

    Transformación en forma de listones o molduras

    ex 4421

    Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

    Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto la madera hilada de la partida 4409

    ex Capítulo 51

    Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    5106 a 5110

    Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin

    Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)

    5111 a 5113

    Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin

    Tejido (7)

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 52

    Algodón; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    5204 a 5207

    Hilado e hilo de algodón

    Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)

    5208 a 5212

    Tejidos de algodón:

    Tejido (7)

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 53

    Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    5306 a 5308

    Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

    Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)

    5309 a 5311

    Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:

    Tejido (7)

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    5401 a 5406

    Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7)

    5407 y 5408

    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:

    Tejido (7)

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    5501 a 5507

    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

    Extrusión de fibras artificiales o sintéticas

    5508 a 5511

    Hilado, e hilo de coser

    Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)

    5512 a 5516

    Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:

    Tejido (7)

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 56

    Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de:

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales

    o

    flocado acompañado de teñido o de estampado (7)

    5602

    Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

     

     

    Fieltro punzonado

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido

    No obstante:

    el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

    los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501 ,

    en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex

    podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    o

    únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7)

     

    Los demás

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido

    o

    únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7)

    5603

    Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

    Cualquier proceso que no implique tejido incluido el punzonado

    5604

    Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

     

     

    Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles;

    Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles

     

    Los demás

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7)

    5605

    Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas (7)

    5606

    Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados “de cadeneta”; hilados “de cadeneta”

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas

    o

    hilatura acompañada de flocado

    o

    flocado acompañado de teñido (7)

    Capítulo 57

    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil:

    Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido

    o

    fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute

    o

    flocado acompañado de teñido o de estampado

    o

    inserción de mechones acompañada de teñido o estampado

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado (7)

    No obstante:

    el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

    los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501 ,

    para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Puede utilizarse tejido de yute como soporte

    ex Capítulo 58

    Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de:

    Tejido (7)

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    5805

    Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    5810

    Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    5901

    Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

    Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento

    o

    flocado acompañado de teñido o de estampado

    5902

    Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:

     

     

    Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles

    Tejido

     

    Los demás

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido

    5903

    Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )

    Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    5904

    Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

    Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento (7)

    5905

    Revestimientos de materia textil para paredes:

     

     

    Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias

    Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

     

    Los demás

    Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido

    o

    tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7)

    5906

    Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 )

     

     

    Tejidos de punto

    Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido

    o

    tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

    o

    teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido (7)

     

    Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido

     

    Los demás

    Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

    o

    teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido

    5907

    Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

    Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento

    o

    flocado acompañado de teñido o de estampado

    o

    estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    5908

    Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

     

     

    Manguitos de incandescencia impregnados

    Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    5909 a 5911

    Artículos textiles para usos industriales:

     

     

    Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

    Tejido

     

    Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911

    Tejido (7)

     

    Los demás

    Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido (7)

    o

    tejido acompañado de teñido o de recubrimiento

    Capítulo 60

    Tejidos de punto

    Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido

    o

    tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento

    o

    flocado acompañado de teñido o de estampado

    o

    teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido

    o

    retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 61

    Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

     

     

    Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto o cortados u obtenidos en formas determinadas

    Fabricación a partir de tejidos

     

    Los demás

    Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada)

    o

    teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) (7)

    ex Capítulo 62

    Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con exclusión de:

    Fabricación a partir de tejidos

    6213 y 6214

    Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

     

     

    Bordados

    Tejido acompañado de confección (incluido el corte)

    o

    fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

    o

    confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7)  (8)

     

    Los demás

    Tejido acompañado de confección (incluido el corte)

    o

    confección seguida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación y acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7)  (8)

    6217

    Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212 )

     

     

    Bordados

    Tejido acompañado de confección (incluido el corte)

    o

    fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

     

    Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

    Tejido acompañado de confección (incluido el corte)

    o

    recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) (8)

     

    Entretelas para confección de cuellos y puños

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 63

    Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; artículos de prendería; y trapos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    6301 a 6304

    Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje:

     

     

    De fieltro, de telas sin tejer

    Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte)

     

    Los demás

     

     

    Bordados

    Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)

    o

    fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)  (9)

     

    Los demás

    Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)

    6305

    Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

    Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) (7)

    6306

    Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:

     

     

    Sin tejer

    Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte)

     

    Los demás

    Tejido acompañado de confección (incluido corte) (7)  (8)

    o

    recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido corte)

    6307

    Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    6308

    Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

    Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 25 % del precio franco fábrica del juego

    ex Capítulo 64

    Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

    6406

    Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares y sus partes

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    Capítulo 65

    Sombreros, demás tocados, y sus partes

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    ex Capítulo 68

    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 6803

    Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

    Fabricación a partir de pizarra trabajada

    ex 6812

    Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    ex 6814

    Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias

    Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)

    Capítulo 69

    Productos cerámicos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 70

    Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    7006

    Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

     

     

    Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores según las normas de SEMII (10)

    Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materias de la partida 7001

    7010

    Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    7013

    Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    o

    decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto

    ex 7019

    Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

    Fabricación a partir de:

    mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas, o

    lana de vidrio

    ex Capítulo 71

    Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    7106 , 7108 y 7110

    Metales preciosos:

     

     

    En bruto

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106 , 7108 y 7110

    o

    separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 .

    o

    fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes

     

    Semilabrados o en polvo

    Fabricación a partir de metales preciosos en bruto

    ex 7107 , ex 7109 y ex 7111

    Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados

    Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto

    7115

    Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    7117

    Bisutería

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 73

    Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    ex 7301

    Tablestacas

    Fabricación a partir de materias de la partida 7207

    7302

    Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

    Fabricación a partir de materias de la partida 7206

    7304 , 7305 y 7306

    Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero

    Fabricación a partir de materias de las partidas 7206 , 7207 , 7208 , 7209 , 7210 , 7211 , 7212 , 7218 , 7219 , 7220 o 7224

    ex 7307

    Accesorios de tubería, de acero inoxidable

    Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto

    7308

    Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301

    ex 7315

    Cadenas antideslizantes

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 74

    Cobre y sus manufacturas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    7403

    Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    ex Capítulo 76

    Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    7601

    Aluminio en bruto

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    7607

    Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606

    ex Capítulo 78

    Plomo y sus manufacturas, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    7801

    Plomo en bruto:

     

     

    Plomo refinado

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802

    Capítulo 80

    Estaño y sus manufacturas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    ex Capítulo 82

    Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8206

    Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

    8211

    Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

    8214

    Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

    8215

    Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

    ex Capítulo 83

    Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8302

    Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8306

    Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 84

    Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8401

    Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8407

    Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8408

    Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8427

    Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8482

    Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 85

    Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8501 , 8502

    Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8513

    Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8519

    Aparatos de grabación y reproducción de sonido

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8521

    Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8523

    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8525

    Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8526

    Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8527

    Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8528

    Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8535 a 8537

    Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8540 11 y 8540 12

    Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8542 31 , ex 8542 32 , ex 8542 33 y ex 8542 39

    Circuitos integrados monolíticos

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    o

    la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país que no forme parte

    8544

    Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8545

    Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8546

    Aisladores eléctricos de cualquier materia

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8547

    Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8548

    Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 86

    Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 87

    Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de:

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    8711

    Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 90

    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9002

    Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente)

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9033

    Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 91

    Aparatos de relojería y sus partes

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 94

    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 95

    Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    ex 9506

    Palos de golf (clubs) y partes de palos

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf

    ex Capítulo 96

    Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de:

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

    o

    fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9601 y 9602

    Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)

    Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503 ), y manufacturas de gelatina sin endurecer

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    9603

    Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodillo

    Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9605

    Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

    Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

    9606

    Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

    Fabricación:

    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y

    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9608

    Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609 )

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto

    9612

    Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

    Fabricación:

    a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y

    en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto

    9613 20

    Encendedores de gas recargables, de bolsillo

    Fabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9614

    Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes

    Fabricación a partir de materias de cualquier partida

    ».

    (1)  Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de junio de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 209 de 31.7.2006, p. 30).

    (2)  Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (3)  Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en la nota introductoria 7.2.

    (4)  Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos puntos y coma.

    (5)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

    (6)  Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad —medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor)— sea inferior al 2 %.

    (7)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (8)  Véase la nota introductoria 6.

    (9)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

    (10)  SEMII: Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.


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