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Document 22018D0383
Decision of the EEA Joint Committee No 162/2016 of 8 July 2016 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2018/383]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 162/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/383]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 162/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/383]
DO L 73 de 15.3.2018, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 162/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/383]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE para incluir la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos [programa ISA2] como medio de modernización del sector público (1). |
(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado de la manera siguiente:
1) |
En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2016, en los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionado en el apartado 6, letra d).». |
2) |
Después del apartado 5 se inserta el siguiente apartado:
|
3) |
en el apartado 6 se añade el texto siguiente:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
S erá aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.