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Document 22018D0381

    Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 160/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/381]

    DO L 73 de 15.3.2018, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/381/oj

    15.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 73/34


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.O 160/2016

    de 8 de julio de 2016

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/381]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede continuar con la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios.

    (2)

    Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el párrafo siguiente:

    «12.

    A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2016:

    Línea presupuestaria 02 03 01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios”.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Bergdís ELLERTSDÓTTIR


    (1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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