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Document 22018A0525(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

    DO L 129 de 25.5.2018, p. 3–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2018/760/oj

    Related Council decision
    Related Council decision

    25.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/3


    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

    A.   Nota de la Unión Europea

    Excelentísima señora:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega («las Partes»), que concluyeron el 5 de abril de 2017.

    La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE»), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.

    Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:

    1.

    Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.

    2.

    Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.

    3.

    La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.

    4.

    La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.

    5.

    Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.

    6.

    Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 («el Acuerdo de 2011»), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.

    7.

    Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.

    8.

    Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.

    9.

    Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 («el Acuerdo de 1992»). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.

    10.

    Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.

    11.

    Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

    12.

    Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.

    13.

    Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.

    14.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.

    15.

    De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Съставено в Брюксел на

    Hecho en Bruselas, el

    V Bruselu dne

    Udfærdiget i Bruxelles, den

    Geschehen zu Brüssel am

    Brüssel,

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

    Done at Brussels,

    Fait à Bruxelles, le

    Sastavljeno u Bruxellesu

    Fatto a Bruxelles, addì

    Briselē,

    Priimta Briuselyje,

    Kelt Brüsszelben,

    Magħmul fi Brussell,

    Gedaan te Brussel,

    Sporządzono w Brukseli, dnia

    Feito em Bruxelas,

    Întocmit la Bruxelles,

    V Bruseli

    V Bruslju,

    Tehty Brysselissä

    Utfärdat i Bryssel den

    Utferdiget i Brussel,

    Image

    За Европейския съюз

    Рог la Unión Europea

    Za Evropskou unii

    For Den Europæiske Union

    Für die Europäische Union

    Euroopa Liidu nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

    For the European Union

    Pour l'Union européenne

    Za Europsku uniju

    Per l'Unione europea

    Eiropas Savienības vārdā –

    Europos Sąjungos vardu

    Az Európai Unió részéről

    Għall-Unjoni Ewropea

    Voor de Europese Unie

    W imieniu Unii Europejskiej

    Pela União Europeia

    Pentru Uniunea Europeană

    Za Európsku úniu

    Za Evropsko unijo

    Euroopan unionin puolesta

    För Europeiska unionen

    For Den europeiske union

    Image

    ANEXO I

    ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Código del arancel aduanero noruego

    Designación de los productos

    01.01.2100

    Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; caballos; reproductores de raza pura

    01.01.2902

    Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; de peso inferior a 133 kg

    01.01.2908

    Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; los demás

    02.07.4300

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de patos; hígados grasos, frescos o refrigerados

    02.07.5300

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de gansos; hígados grasos, frescos o refrigerados

    05.06.9010

    Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias; los demás; para la alimentación animal

    05.11.9911

    Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; Sangre en polvo, impropia para el consumo humano; para la alimentación animal

    05.11.9930

    Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; carne y sangre; para la alimentación animal

    05.11.9980

    Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; los demás; para la alimentación animal

    06.02.1021

    Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Begonia (todas las variedades), Campanula isophylla, Eupharboria pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana)

    06.02.1024

    Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Pelargonium

    06.02.9032

    Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; Los demás; con raíces en tierra o envueltas en arpillera u otros medios de cultivo; otras plantas en maceta o para trasplantar, incluidos los frutales y hortalizas con fines ornamentales; plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre; Asplenium, Begonia x rex-cultorum Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas

    ex ex 07.08.200  (1)

    Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas; judías verdes, habas y haboncillos; judías frescas o refrigeradas (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto judías verdes, porotos y frijolillos

    07.09.9930

    Otras hortalizas, frescas o refrigeradas; los demás; los demás; maíz dulce; para la alimentación animal

    ex ex 07.10.2209  (1)

    Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas; hortalizas de vaina, incluso desvainadas; judías (Vigna spp., Phaseolus spp.); excepto judías verdes, porotos y frijolillos.

    07.11.5100

    Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; hongos del género Agaricus

    07.11.5900

    Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; las demás

    07.14.3009

    Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; ñames (Dioscorea spp.); no destinados a la alimentación animal

    ex ex 07.14.4000  (1)

    Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; taro (Colocasia spp.)

    07.14.5009

    Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; yautía (Xanthosoma spp.); no destinados a la alimentación animal

    08.11.2011

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; zarzamoras, moras o moras-frambuesa

    08.11.2012

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas blancas o rojas

    08.11.2013

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas espinosas

    08.11.2092

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; zarzamoras, moras o moras-frambuesa

    08.11.2094

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas blancas o rojas

    08.11.2095

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas espinosas

    08.12.1000

    Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato; cerezas

    10.08.5000

    Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales; quinoa (Chenopodium quinoa)

    11.09.0010

    Gluten de trigo, incluso seco; para la alimentación animal

    12.12.2910

    Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; algas; los demás; para la alimentación animal

    17.02.2010

    Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza, caramelizados; azúcar y jarabe de arce (maple); para la alimentación animal

    20.08.9300

    Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás, incluidas las mezclas (excepto las mezclas de la subpartida 2008.1900 ); arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinum oxycoccus, Vaccinium vitis-idaea)

    20.09.8100

    Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

    ex ex 20.09.8999

    Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; los demás, los demás, los demás, jugo o concentrado de mirtilo

    22.06

    Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    23.03.1012

    Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets; residuos de la industria del almidón y residuos similares; para la alimentación animal; de patatas.

    ANEXO II

    CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Código del arancel aduanero noruego

    Designación de los productos

    Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas)

    Parte correspondiente a contingentes adicionales (1)

    Derechos del contingente (NOK/kg)

     

    Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

    2 500

    1 600

    0

    02.01.1000

    Canales y medias canales

    02.01.2001

    Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)

    02.01.2002

    Los demás cuartos delanteros

    02.01.2003

    Los demás cuartos traseros

    02.01.2004

    Cortes denominados «pistola»

     

    Carne de animales de la especie bovina, congelada

     

     

     

    02.02.1000

    Canales y medias canales

    02.02.2001

    Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)

    02.02.2002

    Los demás cuartos delanteros

    02.02.2003

    Los demás cuartos traseros

    02.02.2004

    Cortes denominados «pistola»

     

    Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

    300 (2)

    300 (2)

    15

    02.03.1904

    Panceta y trozos de panceta; Sin deshuesar

     

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados

    De aves de la especie Gallus domesticus;

    950

    150

    0

    02.07.1100

    Sin trocear, frescos o refrigerados

    02.07.1200

    Sin trocear, congelados

    02.07.2400

    De pavo (gallipavo);

    Sin trocear, frescos o refrigerados

    02.07.2500

    Sin trocear, congelados

    02.07.4401

    De patos, frescos o refrigerados;

    pechugas y trozos de pechuga

    200

    100

    30

     

    Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

    Carne de la especie porcina doméstica; Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar;

    600 (3)

    200 (3)

    0

    02.10.1101

    Con un contenido igual o superior al 15 % en peso de huesos

    02.10.1109

    Los otros (menos del 15 % sin deshuesar)

    02.10.1900

    Los demás (excepto Jamones, paletas y sus trozos o Panceta y trozos de panceta, sin deshuesar)

    04.06

    Quesos y requesón

    8 400

    1 200

    0

    ex ex 06.02.9043  (4)

    06.02.9044

    Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

    Las demás; Plantas en maceta o para trasplantar, en flor;

    20 millones NOK

    12 millones NOK

    0

    06.02.9031

    Plantas verdes en maceta, del 1 de mayo al 14 de diciembre (5)

    7 millones NOK

    3 millones NOK

    0

     

    Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

    Lechugas iceberg;

    Del 1 de marzo al 31 de mayo;

    500 (6)

    100 (6)

    0

    07.05.1112

    Enteras

    07.05.1119

    Las demás

    10.05.9010

    Maíz

    para la alimentación animal

    15 000

    5 000

    0

    16.01.0000

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

    600

    200

    0

    ANEXO III

    ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA

    Código NC

    Designación de la Nomenclatura Combinada

    0101 21 00

    Caballos vivos, reproductores de raza pura

    0101 29 10

    Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura que se destinen al matadero

    0101 29 90

    Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura distintos de los que se destinen al matadero

    0207 43 00

    Hígados grasos de pato, frescos o refrigerados

    0207 53 00

    Hígados grasos de ganso, frescos o refrigerados

    ex 0506 90 00

    Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, desgelatinizados o simplemente preparados, polvo y desperdicios de estas materias (exc. oseína y huesos acidulados o cortados en forma determinada), para la alimentación animal

    ex 0511 99 85

    Sangre en polvo para la alimentación animal, impropia para el consumo humano

    ex 0511 99 85

    Carne y sangre para la alimentación animal, impropia para el consumo humano

    ex 0511 99 85

    Otros productos de origen animal para la alimentación animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, impropios para el consumo humano (excepto productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3; sangre; carne; esponjas naturales de origen animal; semen de bovino)

    ex 0602 10 90

    Esquejes sin enraizar de todas las variedades de Begonia, Campanula isophylla, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia-colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana) para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]

    ex 0602 10 90

    Esquejes sin enraizar de Pelargonium para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]

    ex 0602 90 99

    Asplenium, Begonia x rex-cultorum, Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, presentados como plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre

    ex 0708 20 00

    Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), incluso desvainadas, frescas o refrigeradas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos

    ex 0709 99 60

    Maíz dulce para la alimentación animal, fresco o refrigerado

    ex 0710 22 00

    Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos

    0711 51 00

    Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato

    0711 59 00

    Hongos (distintos de los del género Agaricus) y trufas, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato

    ex 0714 30 00

    Ñame (Dioscorea spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets

    ex 0714 40 00

    Taro (Colocasia spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets

    ex 0714 50 00

    Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) no destinada a la alimentación animal, fresca, refrigerada, congelada o seca, incluso troceada o en pellets

    ex 0811 20 11

    Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso

    ex 0811 20 19

    Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar no superior al 13 % en peso

    0811 20 51

    Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

    0811 20 59

    Zarzamoras y moras, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

    ex 0811 20 90

    Moras-frambuesa, grosellas blancas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

    0812 10 00

    Cerezas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato

    1008 50 00

    Quinoa (Chenopodium quinoa)

    ex 1109 00 00

    Gluten de trigo para la alimentación animal, incluso seco

    ex 1212 29 00

    Algas para la alimentación animal, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas

    ex 1702 20 10

    Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos, para la alimentación animal

    ex 1702 20 90

    Azúcar de arce (excepto en forma sólida, con aromatizantes o colorantes añadidos) y jarabe de arce, para la alimentación animal

    2008 93

    Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol

    2009 81

    Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

    ex 2009 89

    Jugo o concentrado de mirtilo, sin fermentar y sin alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

    2206

    Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    ex 2303 10 90

    Residuos de la industria del almidón y residuos similares de patatas, para la alimentación animal

    2302 50

    Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:

    De leguminosas

    ex 2309 90 31

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias no superior al 10 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10 % en peso de dichos productos, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, distintos de los piensos para peces.

    ANEXO IV

    CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA

    Código NC

    Designación de la nomenclatura combinada

    Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas)

    Parte correspondiente a contingentes adicionales (7)

    Derechos del contingente (EUR/kg)

    0207 14 30

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

     

    De aves de la especie Gallus domesticus

     

    Cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

     

    Alas enteras, incluso sin la punta

    550

    550

    0

    0207 14 70

    Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

     

    De aves de la especie Gallus domesticus

     

    Otros cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

    150

    150

    0

    0204

    Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada:

    500

    0

    0

    0210

    Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

    0404 10

    Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

    1 250

    1 250

    0

    0404 10 02

    Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

    3 150

    3 150

    0

    0603 19 70

    Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, excepto rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, azucenas (Lilium spp.), gladiolos y ranúnculos

    500 000 EUR

    500 000 EUR

    0

    1602

    Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

    300

    300

    0

    2005 20 20

    Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

    350

    150

    0

    2309 90 96

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal; Las demás

    200

    200

    0

    3502 20

    Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:

    Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero

    500

    500

    0

    B.   Nota del Reino de Noruega

    Excelentísima señora:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega (“las Partes”), que concluyeron el 5 de abril de 2017.

    La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“el Acuerdo sobre el EEE”), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.

    Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:

    1.

    Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.

    2.

    Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.

    3.

    La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.

    4.

    La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.

    5.

    Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.

    6.

    Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 (“el Acuerdo de 2011”), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.

    7.

    Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.

    8.

    Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.

    9.

    Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 (“el Acuerdo de 1992”). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.

    10.

    Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.

    11.

    Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

    12.

    Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.

    13.

    Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.

    14.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.

    15.

    De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.».

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Noruega sobre el contenido de la Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Utferdiget i Brussel,

    Съставено в Брюксел на

    Hecho en Bruselas, el

    V Bruselu dne

    Udfærdiget i Bruxelles, den

    Geschehen zu Brüssel am

    Brüssel,

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

    Done at Brussels,

    Fait à Bruxelles, le

    Sastavljeno u Bruxellesu

    Fatto a Bruxelles, addì

    Briselē,

    Priimta Briuselyje,

    Kelt Brüsszelben,

    Magħmul fi Brussell,

    Gedaan te Brussel,

    Sporządzono w Brukseli, dnia

    Feito em Bruxelas,

    Întocmit la Bruxelles,

    V Bruseli

    V Bruslju,

    Tehty Brysselissä

    Utfärdat i Bryssel den

    Image

    For Kongeriket Norge

    За Кралство Норвегия

    Por el Reino de Noruega

    Za Norské království

    For Kongeriget Norge

    Für das Königreich Norwegen

    Norra Kuningriigi nimel

    Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

    For the Kingdom of Norway

    Pour le Royaume de Norvège

    Za Kraljevinu Norvešku

    Per il Regno di Norvegia

    Norvēģijas Karalistes vārdā –

    Norvegijos Karalystės vardu

    A Norvég Királyság részéről

    Għar-Renju tan-Norveġja

    Voor het Koninkrijk Noorwegen

    W imieniu Królestwa Norwegii

    Pelo Reino da Noruega

    Pentru Regatul Norvegiei

    Za Nórske kráľovstvo

    Za Kraljevino Norveško

    Norjan kuningaskunnan puolesta

    För Konungariket Norge

    Image


    (1)  Estos productos se importan libres de derechos de aduana. No obstante, Noruega se reserva el derecho de introducir un arancel si los productos se importan para destinarlos a la alimentación animal.

    (1)  Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.

    (2)  En el periodo 1.12-31.12.

    (3)  La cantidad corresponde a las importaciones de jamones sin deshuesar. Se aplica un factor de conversión de 1.15 para las importaciones de jamones deshuesados.

    (4)  Excepción para las siguientes plantas: Argyranthemum frutescens, Chrysanthemum frutescens, Begonia x hiemalis, Begonia elatior, Campanula, Dendranthema x grandiflora, Chrysanthemum x morifolium, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Hibiscus, Kalanchoe, Pelargonium, Primula y Saintpaulia.

    (5)  Se incluyen las siguientes plantas: Condiaeum, Croton, Dieffenbachia, Epipremnum, Scindapsus aureum, Hedera, Nephrolepis, Peperomia obtusifolia, Peperomia rotundifolia, Schefflera, Soleirolia y Helxine, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas.

    (6)  Criterio de usuario final: industria de transformación.

    (7)  Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.


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