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Document 22017D2020
Decision of the EEA Joint Committee No 70/2016 of 29 April 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/2020]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 70/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2020]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 70/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2020]
DO L 300 de 16.11.2017, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 70/2016
de 29 de abril de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2020]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2304 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) como aditivo para la alimentación animal de pavos de engorde y pavos destinados a la reproducción (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2148/2004 y (CE) n.o 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2306 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo en los piensos para gatos y perros (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del bisulfito sódico de menadiona y del bisulfito de menadiona nicotinamida como aditivos en piensos para todas las especies animales (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2382 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120604) como aditivo alimentario para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral ponedoras (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) (5). |
(6) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
En los puntos 1zze [Reglamento (CE) n.o 2148/2004 de la Comisión] y 1zzzzh [Reglamento (CE) n.o 1520/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2. |
Después del punto 156 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2304, (UE) 2015/2305, (UE) 2015/2306, (UE) 2015/2307 y (UE) 2015/2382 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 326 de 11.12.2015, p. 39.
(2) DO L 326 de 11.12.2015, p. 43.
(3) DO L 326 de 11.12.2015, p. 46.
(4) DO L 326 de 11.12.2015, p. 49.
(5) DO L 332 de 18.12.2015, p. 54.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.