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Document 22017D1893
Decision of the EEA Joint Committee No 63/2016 of 18 March 2016 amending Protocol 47 (on the abolition of technical barriers to trade in wine) to the EEA Agreement [2017/1893]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 63/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2017/1893]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 63/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2017/1893]
DO L 270 de 19.10.2017, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
19.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 63/2016
de 18 de marzo de 2016
por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2017/1893]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/596 de la Comisión, de 15 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 10 [Reglamento (CE) n.o 606/2009 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32015 R 0596: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/596 de la Comisión, de 15 de abril de 2015 (DO L 99 de 16.4.2015, p. 21).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/596 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 99 de 16.4.2015, p. 21.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.