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Document 22017D1822

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 311/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1822]

DO L 263 de 12.10.2017, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1822/oj

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 311/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1822]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26,

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (2).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 deroga la Directiva 2002/40/CE (3) de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 4t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«4u.

32014 R 0065: Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26.».

2)

Después del punto 6j [Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«6k.

32014 R 0066: Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 33).».

3)

Se suprime el texto del punto 4g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11 t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«11u.

32014 R 0065: Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26  (4).

2)

Después del punto 26k [Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«26l.

32014 R 0066: Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 33).».

3)

Se suprime el texto del punto 11 g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014, corregida en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26, y del Reglamento (UE) n.o 66/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 29 de 31.1.2014, p. 1.

(2)  DO L 29 de 31.1.2014, p. 33.

(3)  DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.

(4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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