This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22017D1302
Decision of the EEA Joint Committee No 19/2016 of 5 February 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1302]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 19/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1302]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 19/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1302]
DO L 189 de 20.7.2017, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 19/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1302]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2030 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 R 2030: Reglamento (UE) 2015/2030 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015 (DO L 298 de 14.11.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/2030 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 298 de 14.11.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.