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Document 22017D1295
Decision of the EEA Joint Committee No 12/2016 of 5 February 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1295]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 12/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 12/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]
DO L 189 de 20.7.2017, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 12/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zq (Directiva 2001/112/CE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32014 R 1040: Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DO L 288 de 2.10.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 288 de 2.10.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.