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Document 22017D1295

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 12/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]

DO L 189 de 20.7.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1295/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 12/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zq (Directiva 2001/112/CE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1040: Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DO L 288 de 2.10.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 288 de 2.10.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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