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«31bc.
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32012 R 0648: Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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a)
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición contraria en el mismo, las palabras “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.
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b)
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Salvo disposición contraria en el presente Acuerdo, la Autoridad Europea de Valores y Mercado (AEVM) y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán, intercambiarán información y se consultarán entre sí a efectos del presente Reglamento, especialmente antes de llevar a cabo ninguna acción. Esto incluye, en particular, la obligación de intercambiar, sin demora injustificada, la información necesaria para que cada organismo pueda cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, como la elaboración de borradores por la AEVM según lo descrito en la letra d). Esto se aplica, entre otras cosas, a la información recibida por cada organismo como resultado de las solicitudes de registro o respuestas a las peticiones de información presentadas a operadores de mercado, u obtenidas por cada organismo durante investigaciones o inspecciones in situ.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 del presente Acuerdo, la AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC se trasladarán mutuamente toda solicitud, información, queja o consulta que sean de la competencia del otro.
Según lo establecido para la administración de las disposiciones del Reglamento, en caso de desacuerdo entre ambos organismos, el Presidente de la AEVM y la Junta del Órgano de Vigilancia de la AELC, con la urgencia que el caso requiera y sin demoras injustificadas, convocarán una reunión para llegar a un acuerdo. En caso de que no se consiga tal consenso, el Presidente de la AEVM o la Junta del Órgano de Vigilancia de la AELC podrán solicitar que las partes contratantes remitan el asunto al Comité Mixto del EEE, que se hará cargo de este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del presente Acuerdo, que se aplicará mutatis mutandis. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o 1/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se aprueba el reglamento interno del Comité mixto del EEE (DO L 85 de 30.3.1994, p. 60), una Parte contratante podrá solicitar la convocatoria inmediata de una reunión, en caso de urgencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado y según los artículos 5 o 111 del presente Acuerdo, una Parte contratante podrá remitir un asunto al Comité mixto del EEE, a iniciativa propia y en cualquier momento.
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c)
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Las referencias a los “miembros del SEBC” o a los “bancos centrales” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los bancos centrales de los Estados de la AELC, salvo en el caso de Liechtenstein para el que estas referencias no se aplican.
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d)
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Las decisiones, decisiones provisionales, notificaciones, peticiones, revocaciones de las decisiones y otras medidas del Órgano de Vigilancia de la AELC según los artículos 56, apartado 2, 58, apartado 1, 61, apartado 1, 62 apartado 3, 63 apartado 4, 64 apartado 5, 65 apartado 1, 66 apartado 1, 71 y 73, apartado 1, se adoptarán, sin retraso injustificado, sobre la base de proyectos elaborados por la AEVM por propia iniciativa o a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC.
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e)
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En los artículos 4, apartado 2, letra a) y 7, apartado 5, así como en el artículo 11, apartados 6 y 10, después de “la AEVM” se insertarán las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”.
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f)
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En el artículo 6, apartado 2, letra c), se inserta después de las palabras “surte efecto la obligación de compensación”, las palabras “en la Unión y cuando difiera, en los Estados de la AELC”.
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g)
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En los artículos 9, apartado 1 y 11, apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “16 de agosto de 2012” se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o 206/2016 de 30 de septiembre de 2016.”.
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h)
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En el artículos 12, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “el 17 de febrero de 2013” se entenderán como “en los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o 206/2016 de 30 de septiembre de 2016.”.
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i)
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En el artículo 17:
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i)
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en el apartado 4 y en el primer párrafo del apartado 5, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”;
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ii)
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en el apartado 5, las palabras “Derecho de la Unión” se sustituyen por las palabras “el Acuerdo EEE”.
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j)
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En los artículos 18 y 25, las palabras “las monedas más pertinentes de la Unión” y “las monedas más pertinentes de la UE”, respectivamente, se sustituyen por las palabras “las monedas más pertinentes de las Partes contratantes del Acuerdo EEE”.
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k)
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En el artículo 55, apartado 1, se inserta después de “la AEVM”, las palabras “o, en caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC,”.
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l)
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En el artículo 56:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC,”;
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ii)
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en el apartado 2, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”.
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m)
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En el artículo 57, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”.
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n)
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En el artículo 58, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”.
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o)
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En el artículo 59:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”;
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ii)
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el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:
“La AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión cualquier decisión que adopten de conformidad con el apartado 1.”.
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p)
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En el artículo 60, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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q)
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En el artículo 61:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en caso de un registro de operaciones o terceros pertinentes con los que dichos registros hayan subcontratado funciones o actividades operativas que hayan sido establecidas en un Estado AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC;”
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ii)
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en los apartados 2, 3 y 5, en lo que atañe a los Estados de la AELC, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, la letra g) del apartado 3 se entenderá como sigue:
“indíquese el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”;
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iv)
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en el apartado 5, se añadirá el siguiente texto:
“El Órgano de Vigilancia de la AELC remitirá a la AEVM, sin demoras injustificadas, la información recibida de conformidad con el presente artículo.”.
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r)
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En el artículo 62:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en el caso de una persona investigada establecida en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC,”;
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ii)
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en el apartado 1, se añadirá el siguiente texto:
“Los funcionarios y demás personas acreditadas por la AEVM estarán facultados para asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente artículo y tendrán derecho a participar en investigaciones a instancia de la AEVM.”;
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 2, 3, 4 y en las primera y segunda frases del apartado 6, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iv)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, la segunda frase del apartado 3 se entenderá como sigue:
“La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 66, y el derecho a solicitar la revisión de una decisión por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”;
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v)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en la tercera frase del apartado 6, las palabras “el expediente de la AEVM” se entenderá como “el expediente de la AEVM y del Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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vi)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, la cuarta frase del apartado 6 se entenderá como sigue:
“Se reserva al Tribunal de la AELC el control único de la legalidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.
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s)
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En el artículo 63:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en el caso de personas jurídicas establecidas en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;
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ii)
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en el apartado 1, se añadirá el siguiente texto:
“El Órgano de Vigilancia de la AELC remitirá a la AEVM, sin demoras injustificadas, la información recibida de conformidad con el presente artículo.”.
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 2 a 7 y en las primera, segunda y tercera frases del apartado 9, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iv)
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en el apartado 2, se añadirá el siguiente texto:
“Los funcionarios y demás personas acreditadas por la AEVM estarán facultados para asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente artículo y tendrán derecho a participar en investigaciones in situ.”;
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v)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, la segunda frase del apartado 4 se entenderá como sigue:
“La decisión precisará el objeto y propósito de la investigación, la fecha en que tiene que empezar e indicará las multas coercitivas periódicas previstas en el artículo 66, y el derecho a solicitar la revisión de una decisión por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”;
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vi)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en la cuarta frase del apartado 9, las palabras “el expediente de la AEVM” se entenderán como “el expediente de la AEVM y del Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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vii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, la quinta frase del apartado 9 se entenderá como sigue:
“Se reserva al Tribunal de la AELC el control único de la legalidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.
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t)
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En el artículo 64:
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i)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 1, en la primera frase, las palabras “la AEVM nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión” se entenderán como “el Órgano de Vigilancia de la AELC nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente al Órgano de Vigilancia de la AELC a fin de investigar la cuestión tras consultar a la AEVM.”.
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ii)
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en el apartado 1, se añadirá el siguiente texto:
“El agente investigador designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión ni en el proceso de inscripción del registro de operaciones de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta del Órgano de Vigilancia de la AELC y de la Junta de Supervisores de la AEVM.”;
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 2, 3 y 4, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iv)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 5, después de las palabras “artículo 67”, el resto de la frase será como sigue:
“el Órgano de Vigilancia de la AELC decidirá si las personas objeto de la investigación han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.
El Órgano de Vigilancia de la AELC facilitará a la AEVM toda la información y expedientes necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en este apartado.”;
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v)
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en el apartado 6, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o del Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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vi)
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en el apartado 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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u)
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En el artículo 65:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;
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ii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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v)
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En el artículo 66:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en caso de que el registro de operaciones o la persona concernida estén establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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ii)
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en el apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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w)
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En el artículo 67:
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i)
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en el apartado 1, se añadirá el siguiente texto:
“Antes de preparar cualquier proyecto para el Órgano de Vigilancia de la AELC en virtud de los artículos 65 y 66, la AEVM ofrecerá a las personas que sean objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará sus proyectos únicamente en las conclusiones sobre las que las personas objeto del procedimiento tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.
El Órgano de Vigilancia de la AELC basará sus decisiones en virtud de los artículos 65 y 66 únicamente en las conclusiones sobre las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de presentar sus observaciones.”;
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ii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, las palabras “al expediente de la AEVM” se entenderán como “al expediente de la AEVM y del Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, las palabras “los documentos preparatorios internos de la AEVM” se entenderán como “los documentos preparatorios internos de la AEVM y del Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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x)
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En el artículo 68:
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i)
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en el apartado 1, se añadirá el siguiente texto:
“El Órgano de Vigilancia de la AELC también deberá revelar al público todas las multas y multas coercitivas que haya impuesto de conformidad con los artículos 65 y 66, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente apartado, por lo que respecta a la revelación de las multas y multas coercitivas por la AEVM”;
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ii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 3 y 4, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 3, las palabras “al Parlamento Europeo, al Consejo” se entenderán como “a la AEVM y al Comité permanente de los Estados de la AELC”;
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iv)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 4, las palabras “al Tribunal de Justicia” se entenderán como “al Tribunal de la AELC”;
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v)
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en el apartado 5, se añadirá el siguiente texto:
“el Comité permanente de los Estados de la AELC determinará la asignación de los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por el Órgano de Vigilancia de la AELC.”.
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y)
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En el artículo 71:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en el caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC.”;
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ii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iii)
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en la segunda frase del apartado 3, se insertan después de “de que se trate”, las palabras “o, en el caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, decide no preparar un proyecto a tal fin para el Órgano de Vigilancia de la AELC,”.
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z)
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En el artículo 72, apartado 1, se añade lo siguiente:
“En lo que respecta a los registros de operaciones establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC cobrará tasas sobre la misma base que las tasas aplicadas a otros registros de operaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados mencionados en el apartado 3.
Las cantidades recaudadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el presente apartado deberán trasladarse a la AEVM sin demora indebida.”.
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za)
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En el artículo 73:
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i)
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en el apartado 1, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o, en el caso de un registro de operaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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ii)
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en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, “la AEVM” se entenderá como “el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
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iii)
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en el apartado 3, se añadirá el siguiente texto:
“Sin demora injustificada, el Órgano de Vigilancia de la AELC notificará cualquier decisión que adopte en virtud del apartado 1 al registro de operaciones de que se trate y la comunicará a las autoridades competentes y a la Comisión. La AEVM hará pública cualquiera de esas decisiones en su página web en los diez días laborables siguientes a la fecha en que se haya adoptado. El Órgano de Vigilancia de la AELC hará pública también cualquiera de sus propias decisiones en su página web en los diez días laborables siguientes a la fecha en que se haya adoptado.
Al publicar una de las decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC a las que se refiere el párrafo tercero, la AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC deberán dar a conocer también el derecho que tiene el registro de operaciones en cuestión de recurrir la decisión ante el Tribunal de la AELC, el hecho, en su caso, de que ese procedimiento se haya iniciado, precisando que los recursos interpuestos ante el Tribunal de la AELC no tienen efecto suspensivo, y el hecho de que el Tribunal de la AELC puede suspender la aplicación de la Decisión recurrida de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.
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zb)
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En el artículo 74:
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i)
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en el apartado 1, se insertan antes de las palabras “podrá delegar tareas de supervisión específicas”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso,”;
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ii)
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en los apartados 2 a 5, se insertan después de “la AEVM” las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso”;
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iii)
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se añade el apartado siguiente:
“6. Antes de delegar una tarea, la AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC se consultarán mutuamente.”.
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zc)
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No se aplicarán el artículo 75, apartados 2 y 3, ni el artículo 76;
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zd)
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En lo que atañe a los Estados de la AELC, en el artículo 81, apartado 3:
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i)
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en la letra f), las palabras “en la Unión a la que se hace referencia en el artículo 75” se sustituyen por “el Estado de la AELC de establecimiento que concede el acceso recíproco y el intercambio de información sobre los contratos de derivados contenida en los registros de operaciones”;
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ii)
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en el inciso i), los términos “la AEVM a que se refiere el artículo 76” se sustituyen por “el Estado de la AELC de establecimiento que concede el acceso a información sobre los contratos de derivados contenida en los registros de operaciones establecidos en ese Estado de la AELC”;
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iii)
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el texto de la letra j) será el siguiente:
“la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, sujetos al contenido y a la entrada en vigor de una decisión del Comité Mixto del EEE que incorpore el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.”.
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zf)
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En el artículo 83, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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zg)
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En el artículo 84, se insertan después de “la AEVM”, las palabras “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
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zh)
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En lo que atañe a los Estados de la AELC, en el artículo 87, apartado 2, las palabras “el 17 de agosto de 2014” se entenderán como “en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o 206/2016 de 30 de septiembre de 2016”.
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zi)
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En el artículo 89:
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i)
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en el apartado 1, después del primer apartado, se añade lo siguiente:
“Durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor de la decisión del Comité Mixto del EEE n.o 206/2016 de 30 de septiembre de 2016, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 10, que estén establecidos en un Estado de la AELC. El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento.”;
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ii)
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en los apartados 3, 5, 6 y 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “son adoptadas por la Comisión” se sustituirán por “adoptados por la Comisión se aplican en el EEE”;
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iii)
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en el apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “decisiones del Comité Mixto del EEE que contengan” se insertan después de las palabras “entrada en vigor de todas las”;
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iv)
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en los apartados 5 y 6, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “decisiones del Comité Mixto del EEE que contengan” se insertan después de las palabras “entrada en vigor de todas las”;
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zj)
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En las letras a) y c) de la parte IV del anexo I, en la letra g) de la parte I y en la letra c) de la parte II del anexo II, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, en su caso,” se insertan después de “la AEVM”.»
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