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Document 22016X1011(01)
Notice concerning the provisional application of the Economic Partnership Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the SADC EPA States, of the other part
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra
DO L 274 de 11.10.2016, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 274/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra
La Unión Europea y la República de Botsuana, el Reino de Lesoto, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Suazilandia han notificado que han terminado los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (1), de conformidad con el artículo 113 de dicho Acuerdo. Por lo tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 10 de octubre de 2016 entre la Unión Europea y la República de Botsuana, el Reino de Lesoto, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Suazilandia. En virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo (2), relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, no se aplicará de forma provisional el artículo 12, apartado 4. El 10 de octubre de 2016, para los productos originarios de Botsuana, Namibia y Suazilandia, en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1076 del Consejo (3), el Protocolo n.o 1 del Acuerdo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» sustituirá a las disposiciones del anexo II del mencionado Reglamento.
(1) DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.
(2) DO L 250 de 16.9.2016, p. 1.
(3) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.