Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22016D2209

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 174/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2209]

DO L 341 de 15.12.2016, p. 75–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2209/oj

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/75


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 174/2015

de 11 de junio de 2015

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2209]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1) fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2014, de 27 de junio de 2014 (2).

(2)

La participación limitada de Noruega en el programa debe ampliarse al eje «Progress».

(3)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2015, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «el eje EURES» por los términos «los ejes Progress y EURES».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.

(2)  Véase la página 44 del presente Diario Oficial.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top