This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22016D2208
Decision of the EEA Joint Committee No 173/2015 of 11 June 2015 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2016/2208]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 173/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2208]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 173/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2208]
DO L 341 de 15.12.2016, p. 74–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/74 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 173/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2208]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
(2) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2015, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5, apartados 5 y 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «el ejercicio 2014» por los términos «los ejercicios 2014 y 2015».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.